SAP Madrid 387/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2020
Fecha13 Octubre 2020

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPO 3

37051530

N.I.G.: 28.074.00.1-2017/0005307

Procedimiento sumario ordinario 1209/2019

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Leganés

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 418/2017

SENTENCIA Nº 387 /2020

MAGISTRADOS

Don. CARLOS MARTIN MEIZOSO

Don CARLOS AGUEDA HOLGUERAS

Dña. ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN ( Ponente)

En Madrid, a 13 de octubre de 2020

VISTOS en juicio oral y público, ante la Sección 30-de esta Audiencia Provincial, los autos correspondientes al procedimiento Sumario nº 1209/2019, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés, seguido por un delito de homicidio en grado de tentativa y lesiones contra Herminio, de nacionalidad serbia, con nº NIE NUM000 sin antecedentes penales.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Don Alejandro Roldán Barbero, la acusación particular representado por la Procuradora Dña. Alicia Rueda Sanchez Barbudo y el letrado Dª Mª Isabel Olmedo Hernardo y el acusado, representado por el Procurador D. Manuel Diaz Alfonso y asistida por el Letrado D. Rafael Vergara Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artº 138. 1 del código penal en relación con el art. 16 y 62 del mismo texto legal

, y de un delito de lesiones del artº 148.1 del Código Penal, de los que consideró autor responsable al acusado, Herminio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 8 años de prisión por el delito de homicidio intentado y de 4 años de prisión por el delito de lesiones, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros respecto de Luis y Marcos, a su domicilio y lugar de trabajo, aun cuando no se hallen en los mismos y de comunicarse con ellos por cualquier medio, durante 10 años y 6 años respectivamente. Pago de costas procesales.

Solicitó en concepto de responsabilidad civil por lesiones 37 días a razón de 100 euros al ser todas ellas de impedimento para sus ocupaciones habituales y de 5 días en que estuvo hospitalizado a razón de 150 euros, cada uno de ellos y por secuelas la cantidad de 21.000 euros.

Además interesa las penas de prisión sean cumplidas en centro penitenciario en España y una vez acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional, se valore si procede la sustitución de la ejecución del resto de la pena por su expulsión del territorio nacional .

La acusacion particular de don Luis en el mismo trámite calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artº 138. 1 del código penal en relación con el art. 16 y 62 del mismo texto legal, de los que consideró autor responsable al acusado, Herminio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 10 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros a, a su domicilio y lugar de trabajo, aun cuando no se halle en los mismos y de comunicarse con él por cualquier medio, durante 10 años. COSTAS PROCESALES., con inclusión de las originadas por la acusación

En concepto de responsabilidad civil solicitó que indemnice a Luis por las lesiones causadas en la cantidad de 8.100euros y por secuelas en la cantidad de 30.000 euros

SEGUNDO

La defensa de Herminio, se mostró disconforme con la calif‌icación formulada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitando la libre absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- : Son hechos probados y así se declaran que Herminio, mayor de edad (1-2-1980), de nacionalidad serbia, en situación irregular en el territorio nacional, constándole decreto de expulsión de la Subdelegación de Gobierno en Córdoba de 23 de enero de 2013 y sin antecedentes penales, como consecuencia de la controversia que mantenía con y Rubén (11-8-1985) debido a su pretensión de que abonase a su pareja sentimental una cantidad de dinero que consideraba la adeudaba, en concepto de baja laboral y despido, y que este último se negaba a abonar, y por lo que se había personado en anteriores ocasiones en el bar de Rubén y en las inmediaciones de su domicilio, diciéndole que le iba a matar si no lo hacia, sobre las 00:15 horas del día 8 de junio de 2017, como quiera que Rubén no había pagado cantidad alguna, el procesado, acudió en su vehículo a las inmediaciones de su domicilio, portando una navaja de dimensiones no concretadas, pero superior a los 8 cm de hoja, encontrando a Rubén en la Calle Río Guadiana, esquina con C/ Mendiguchia Canche, de la localidad de Leganés, deteniendo su vehículo al ver como Rubén y a su hermano Luis ( NUM001 -1 979), se bajaban del vehículo que conducía Marcos, amigo de estos, marchándose este último, conduciendo el mismo a f‌in de aparcarlo, momento en el que el procesado, dejando la navaja encima del asiento del vehículo, se bajó del mismo y se dirigió a Rubén a y a su hermano Luis, empujándole mientras el procesado les decía éste hacia el vehículo diciéndoles "os voy a matar rumanos de mierda" intercambiando entre ambos algunas palabras airadas, acercándose de nuevo al coche el procesado y movido por el ánimo de poner f‌in a la vida de Luis, sacó la navaja,abalanzándose sobre su mano Rubén, al ver que la llevaba aún cerrada para impedir que la abriese, seguido por su hermano, forcejeando con él Rubén, pero consiguiendo abrirla el acusado, huyendo entonces Rubén del lugar al tiempo que gritaba a su hermano "cuidado que tiene un navaja", apuñalando entonces el procesado a Luis en el hemitórax izquierdo y en el tríceps, llegando en ese momento Marcos

, acercándose a ellos, por lo que el procesado, movido por el ánimo de menoscabar su integridad física, le agredió también con la navaja en el abdomen.

Como consecuencia de estos hechos, Luis sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa de 8 centímetros aproximadamente con afectación de planos musculares profundos y sangrado activo a nivel del hemitórax izquierdo, la cual requirió intervención quirúrgica de urgencia mediante toracotomía antero lateral izquierda por quinto espacio intercostal, donde se objetiva nermotórax traumático izquierdo a tensión, laceración de musculatura dorsal + serrato y laceración del lóbulo inferior izquierdo de 1 centímetro aproximadamente, sin lesiones nerviosas asociadas. Asimismo, sufrió herida inciso-contusa de aproximadamente 8 centímetros con sección del tríceps y planos profundos sin sangrado activo, que requirió

sutura por parte de Cirugía Plástica, con posterior retirada de grapas y revisión con Cirugía Torácica. Luis sufre como secuelas cicatriz a nivel del pectoral izquierdo de 2 centímetros de diámetro, cicatriz leve de un centímetro de longitud en región costal superior derecha, así como cicatriz de 2 centímetros de diámetro coincidente con orif‌icio de toracotomía, cicatriz de 15 centímetros de longitud y 0,3 centímetros de grosor con lesiones satélite de los puntos de sutura en plano Iateral superior de la espalda (por debajo de la escápula) y cicatriz de 6 centímetros en cara Iateral del brazo izquierdo, de 0,5 centímetros de grosor. Tales secuelas ocasionan un perjuicio estético medio (14-21 puntos), valorado en 17 puntos.

La lesión en el hemitórax izquierda, debido a su localización y a su profundidad, podrían haber puesto en peligro la vida Luis en el caso de que no se hubiese llevado a cabo una pronta intervención médica como la que tuvo lugar, debido a las alteraciones hemodinámicas que se pueden generar y que requirieron estabilización en la UCI e intervención quirúrgica de urgencia. No obstante, la herida inciso-contusa en el tríceps no puso en peligro la vida de aquél.

Dichas lesiones precisaron de 42 días para su curación (de ellos, permaneció un día en la UCI y otros 5 más hospitalizado).

Asimismo, a resultas de la agresión por el procesado, Marcos sufrió lesión consistente en herida en f‌lancohipocondrio derecho de 3 centímetros sin penetración a nivel abdominal, con fascia profunda conservada, la cual requirió tratamiento médico consistente sutura a nivel de la fascia anterior con vicryl n° O y a nivel superf‌icial de la piel con prolipropileno 2/0, con posterior retirada de puntos, además de la utilización de anestesia para descartar la penetración de la herida a nivel abdominal. Como secuela, queda una cicatriz a nivel del f‌lanco- hipocondrio derecho de aproximadamente 4 centímetros de longitud, de unos 0,3 centímetros de grosor, rodeada de las marcas leves satélites de los puntos de sutura.

Dichas lesiones no pusieron en riesgo la vida de Marcos, dado que no penetró la herida a nivel abdominal y precisaron de 20 días para su curación, permaneciendo 10 de ellos Marcos impedido para la realización de sus ocupaciones habituales. Las secuelas ocasionan un perjuicio estético moderado.

Luis y Marcos reclaman la indemnización que en Derecho pudiera corresponderles por estos hechos.

En virtud de auto de 13 de abril de 2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 7 de Leganés se acordó la prohibición al procesado de aproximación a Luis y a Marcos a menos de 500 metros y, especialmente, a los lugares en que residan, trabajen o frecuenten, y la prohibición de comunicarse con ellos, todo ello hasta la terminación del procedimiento por resolución f‌irme o resolución...

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