SAP Barcelona 431/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2020
Fecha13 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo nº 260/19

Procedimiento Abreviado nº 40/18

Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa

SENTENCIA Nº 431/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Mª Fernanda Tejero Seguí

D. José Luis Gómez Arbona

Dª. Carmen Sucias Rodríguez

En la ciudad de Barcelona, a 13 de Octubre de 2020.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº. 260/19, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado nº 40/18 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráf‌ico, en la modalidad de conducción etílica y delito contra la seguridad vial, en la modalidad de negativa al sometimiento a la prueba de alcoholemia, siendo parte apelante el acusado, Edemiro, apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fernanda Tejero Seguí, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 19 de Marzo de 2019, se dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condenó a don Edemiro, como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol concurriendo la agravante de reincidencia, en concurso ideal con un delito de conducción tras haber sido privado del permiso por decisión judicial, ya def‌inido, a la pena de cinco meses y 15 días de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de tres años.

Que debo condenar y condenó a don Edemiro, como autor criminalmente responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la presencia de tasas de alcoholemia, concurriendo la atenuante analógica de estar bajo los efectos del alcohol, ya def‌inido, a la pena

de seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de un año y un día .

Todo ello con el abono de las costas.

Conforme al artículo 47.3 del código penal, se declara judicialmente la pérdida de vigencia del permiso que habilita para la conducción de don Edemiro ."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del prenombrado acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que se dejaron explicitados en su escrito.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose expresamente a su estimación el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 16 de Septiembre de 2019. Una vez evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del mentado recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y que reproducido en su literalidad responde al siguiente y textual tenor: "HECHOS PROBADOS: De la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado y así se declara:

PRIMERO

Que sobre las 16:25 horas del día 3 de septiembre de 2016, don Edemiro conducía el vehículo de su propiedad, marca Suzuki modelo SX4 matrícula .... KDC, por el carrer de la Ferralla de la localidad de San Vicenc (término municipal de Castellbisbal), habiendo ingerido previamente bebidas alcohólicas en cantidad tal que disminuían su ref‌lejos y habilidad al volante, lo que se puso de manif‌iesto cuando perdió el control del vehículo e impactó contra un muro propiedad de la empresa CELSA, provocando daños por los que su propietaria no reclama.

SEGUNDO

Queda probado que, personados agentes de policía local de Castellbisbal requirieron al acusado a someterse a prueba orientativa de detección de alcohol, arrojando 1,07 mg/L a las 16:55 horas. Queda probado que, requerido por los agentes para someterse a la prueba de detección con el etilómetro vivencial, el señor Edemiro se negó rotundamente, mostrando su deseo de dicha detección de alcohol lo determinase con una analítica de sangre. Advertido por los agentes de las consecuencias legales de su incumplimiento, el señor Edemiro continuó negándose.

Queda probado que el análisis de sangre efectuado al acusado el mismo día 3 de septiembre de 2016 a las 19:36 horas arrojó un resultado positivo a etanol de 227 mg/dl.

TERCERO

Queda probado que el señor Edemiro, el día 3 de septiembre de 2016 a las 17:20 horas presentaba claros y evidentes síntomas de estar bajo los efectos del alcohol, tales como halitosis, irrespetuoso, arrogante, habla pastosa, repetitiva que costaba entenderle, psicomotricidad vacilante, movimientos oscilantes la verticalidad teniendo que apoyarse en el vehículo para no caerse, le consta utilizar el teléfono móvil, pupilas dilatadas, rostro pálido y sudoroso.

CUARTO

Queda probado que el acusado, don Edemiro, condujo el vehículo siendo perfectamente conocedor de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y tres meses impuesta por sentencia del juzgado de lo penal número dos de Terrassa de fecha 1 de marzo de 2012, comenzando el cómputo del referido plazo el 2 de septiembre de 2015 hasta el 29 de noviembre de 2016 (ejecutoria 258/12). Queda probado que el acusado fue notif‌icado requerido para el cumplimiento de esta pena el día 9 de septiembre de 2014.

QUINTO

Queda probado que el acusado, don Edemiro, viajaba solo en el vehículo en el momento de la colisión.

SEXTO

Queda probado que el acusado ha sido condenado ejecutoriamente por sentencia f‌irme de 1 de marzo de 2012 del juzgado de lo penal número dos de Terrassa por un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, a las penas de ocho meses de multa a seis euros de cuota diaria, que cumplió el 4 de marzo de 2016; y a la pena de un año y tres meses de privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores, que f‌inalizaba el 29 de noviembre de 2016.

Queda probado que el acusado ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 5 de octubre de 2012 del juzgado de lo penal número dos de Terrassa como autor de un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, a las penas de ocho meses de multa a seis euros de cuota diaria, que se declaró prescrita el 5 de octubre de 2017 y a la pena de un año y tres meses de privación del derecho conducir vehículos a motor, la cual consta cumplirá fecha 1 de septiembre de 2015, y como autor de un delito de desobediencia autoridades y funcionarios del artículo 410 del código penal ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Instancia por ser plenamente conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que a continuación se relacionan.

SEGUNDO

Invoca el recurrente en esta alzada, en pos de un pronunciamiento revocatorio que reclama de este Tribunal de Apelación, vulneración del derecho a la presunción de inocencia en consideración a que entiende que no se ha practicado prueba de cargo bastante para enervar dicha presunción y acreditar la culpabilidad del acusado.

En realidad, lo que viene a plantear el apelante es error en la valoración de la prueba y lo hace respecto a los dos delitos que le fueron imputados y por los que ha recaído condena.

Ofrece el recurrente su particular, subjetiva e interesada versión acerca de lo acontecido.

Sostiene que las declaraciones de los agentes de policía local que depusieron en el plenario fueron un tanto contradictorias, pues no vieron ni supieron en ningún momento como sucedieron los hechos, pero sí que, el acusado presentaba síntomas que coincidían con los de hallarse bajo los efectos del alcohol. La parte apelante mantiene que los síntomas que presentaba el ahora recurrente eran como consecuencia de una duplicación de la medicación ordinaria que venía tomando desde mediados del año 1996, debido a su patología. Mantiene el apelante que, el día de autos conducía el vehículo la señora Laura, la cual acompañaba al acusado al Centro penitenciario Brians 2, pues había tenido conocimiento de que su hijo había intentado suicidarse en el centro, motivo por el cual y durante el transcurso del camino, el acusado con el f‌in de poder calmar su estado grave de ansiedad, cogió el frasco de trankimazin...

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