SAP Huelva 133/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2020
Número de resolución133/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación 388/20

Juicio rápido 26/20

Juzgado de lo Penal número 2 de Huelva.

S E N T E N C I A nº 133/2020

Iltmos Sres.:

Presidente:

Dª. CARMEN ORLAND ESCÁMEZ

Magistrados:

Dª. ROSARIO GUEDEA MARTÍN

D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA.

En Huelva, a trece de octubre de dos mil veinte.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el juicio rápido 26/20, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Huelva, seguido por un delito de hurto contra Nazario y Nicolas

, en virtud del recurso interpuesto por los acusados en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, y dan por reproducidos, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta ciudad, con fecha 19.06.19, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: "El día 9 de Julio de 2.020, sobre las 18:45 horas, los acusados D. Nazario y D. Nicolas, mayores de edad, con antecedentes penales por delito de robo el primero (sentencia 5/12/2019) y sin antecedentes penales el segundo, de común acuerdo, se personaron en una nave industrial sita en el polígono San Jorge de Palos de la Frontera, propiedad de transportes Fito S.L., y a través de una ventana con reja, lograron apoderarse de un ordenador profesional y un monitor colocados en una mesa próxima a la ventana, tras alcanzar desde el exterior un cable de conexión y tirar de él hasta alcanzar el ordenador y el monitor, logrando sacarlos al exterior a través de la reja. Los efectos sustraídos habían sido adquiridos el pasado año por precio de 578,95 euros y usados desde entonces, por lo que no consta que, tras su devaluación por uso, su valor a la fecha de los hechos fuera superior a 400 euros. El Sr. Pelayo, representante de la entidad Transportes Fito S.L. renunció a indemnización"

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: "Condeno a D. Nazario y D. Nicolas como autores de delito leve de HURTO previsto y penado en art. 234.1 del C.P ., concurriendo en el primero agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y no concurriendo circunstancias en el segundo, a las penas de DOS MESES Y UN DÍA y UN MES MULTA, respectivamente, con cuota de seis euros día y responsabilidad personal subsidiaria caso de pago y abono por mitad de las costas causadas"

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los acusados y, después de dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnara, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se plantean a la Sala carecen de toda complejidad, constituyendo la conducta desplegada por Nazario y Nicolas el 04.11.17 un delito f‌lagrante contra la propiedad,

El recurso interpuesto por los acusados pretende que se ha producido un error en la valoración de la prueba, de la que se inf‌iere de forma necesaria la vulneración del principio de presunción de inocencia .

Sostienen los recurrentes que se ha apreciado erróneamente la prueba y solicitan se les absuelva de la acusación que, como presuntos autores de un delito hurto, pesa sobre ellos, por entender que no queda suf‌icientemente acreditada su participación en el mismo. Basan tales alegaciones en que no existe prueba directa de su participación ni otros elementos probatorios que permitan construir la prueba de presunciones en que basar una sentencia condenatoria.

La Sala no comparte esta af‌irmación. Los hechos como consignábamos más arriba resultan extremadamente claros, y pueden resumirse en la siguiente forma: el 09.07.20, Nazario y Nicolas se apoderaron de un ordenador propiedad de la empresa de transportes "Fito, S.L.", sita en el polígono industrial San Jorge de Palos de la Frontera.

Este hecho básico serviría para llenar el tipo de delito leve de hurto del art. 234.2 del Código Penal por el que ambos acusados han sido condenados, con independencia de que el ordenador se encontrase en la ventana de la citada nave, como sostienen los apelantes, o en su interior.

Si bien es cierto que el recurso se plantea sobre una hipótesis en cierto modo plausible; si hubieran arrastrado el ordenador sobre una mesa situada aproximadamente a un metro y medio de la ventana. Tirando del cable en...

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