STSJ Canarias 523/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2020
Fecha13 Octubre 2020

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000016/2020

NIG: 3501633320200000016

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000523/2020

Demandante: Braulio

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 2020 .

Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 16/2020, interpuesto por don Braulio, en su propio nombre y asistido por el Letrado don Francisco Javier Gutierrez Gutierrez

Ha intervenido como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por Resolución del Director General de la Policía de 21 de junio de 2019 que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por el funcionario del Cuerpo General Auxiliar don Braulio, con destino en la Jefatura Superior de Policía de Canarias contra el escrito del Comisario Principal, Secretario General de la Jefatura Superior de Policía de Canarias, de fecha 18 de julio de 2018.

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimatoria anulando la resolución impugnada por no ser conforme a derecho, así como en consecuencia se acuerde el cese de dicha prohibición y la condena en costas a la Administración:

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Director General de la Policía de 21 de junio de 2019 que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto por el funcionario del Cuerpo General Auxiliar don Braulio, con destino en la Jefatura Superior de Policía de Canarias contra el escrito del Comisario Principal, Secretario General de la Jefatura Superior de Policía de Canarias, de fecha 18 de julio de 2018.

Literalmente el acto originario que es el objeto del recurso es una comunicación por escrito de fecha 18 de julio de 2018 que dice:

«Debido a que desempeña un puesto de trabajo de atención al público en el Equipo del DNI de ésta Jefatura Superior de Policía, su vestimenta de hoy, en pantalón corto y cholas, no se estima adecuada ni respeta el debido decoro que debe de tenerse en la atención al público, motivo por el cual se le conmina al uso de una vestimenta adecuada."

Advirtiendo que en caso contrario se dará conocimiento al departamento de expedientes disciplinarios correspondiente, tanto a la Delegación del Gobierno, como a la División de Documentación

SEGUNDO

El demandante considera que vulnera su derecho a la igualdad con el resto de sus compañeras la prohibición de vestir pantalón corto y sandalias de piel en su puesto de trabajo. Argumenta que no existe una instrucción en cuanto a la vestimenta salvo las que puedan derivarse de los deberes de los empleados públicos, Código de Conducta, principios éticos previstos en los artículos 52, 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Ninguno de los ciudadanos o sus compañeros presentaron quejas el día de los hechos ni en la resolución recurrida se indica la norma vulnerada, ya que los citados no guardan relación con lo expuesto. Añade que en el Acta numero 29 de la reunión de la Mesa General de Negociación de la AGE, apartado 2.7 la propia representante de la Policía af‌irmó que se permite el uso del pantalón corto siempre que no haya nadie del público que se ofenda, y que contactará con la Jefatura Superior de Policía en Canarias para averiguar qué es lo que puede ofender al público y en el Acta número 30 manifestó que estaba solucionado y que se volvería a interesar para averiguar la situación.

Invoca la STSJ de Madrid de 30 de diciembre de 2010

Por su parte la Abogacía del Estado opone los siguientes argumentos:

  1. - Los funcionarios que atienden la of‌icina del DNI deben tener una imagen corporativa asimilable a los funcionarios del CNP uniformados, que llevan pantalón largo y calzado cerrado. En la citada of‌icina acude todo ciudadano para identif‌icarse y quien atiende debe tener una indumentaria razonablemente respetuosa para cualquier sensibilidad. No sería razonable exigir traje y corbata para satisfacer al público más conservador, pero tampoco parece absurdo pedir pantalón largo y trabajo cerrado, que es una vestimenta correcta, usual para muchas personas en verano, y asimilable a la que lleva el personal uniformado. Las bermudas y sandalias quedarían reservadas para las actividades de ocio particular.

  2. - Incluso en los ámbitos más permisivos laborales, en principio sería legítimo exigir determinados códigos indumentarios. El deber de vestir con un determinado código y decoro especialmente cara al público no pugna con la libertad individual del funcionario en razon de su libre adscripción al servicio público.

  3. - Inexistencia de discriminación con el personal femenino. Alega discriminación objetiva y razonable basada en convenciones generalmente observadas: las mujeres pueden llevar en casi cualquier ocasión sandalias y pantalones de cualquier extensión sin que generalmente se entienda que van incorrectamente vestidas, y sin embargo,...

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