SAP Cantabria 326/2020, 9 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2020
Número de resolución326/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 459/2020.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTANDER.

Juicio: 1292/2019.

Sentencia: 6 de noviembre de 2019 .

Recurrente: DOÑA Esperanza .

Parte apelada: DOÑA Eugenia ; y, MINISTERIO FISCAL.

Apelación juicio por delito leve.

SENTENCIA núm. 000326 / 2020

ILMO. SR.D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA

En Santander, a nueve de octubre de dos mil veinte.

Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida por el Procedimiento de Juicio por delito leve, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTANDER, con el número de registro anteriormente indicado, por delito leve de daños del artículo 263.1, párrafo segundo, del Código Penal, contra DOÑA Eugenia, en calidad de denunciada, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, y siendo parte apelante en esta alzada DOÑA Esperanza, y parte apelada DOÑA Eugenia y el MINISTERIO FISCAL, y dicta en nombre de S.M. El Rey, la siguiente Sentencia conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de apelación dimana, por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTANDER se dictó Sentencia en fecha 6 de noviembre de 2019, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- En fecha 5 de agosto de 2019, Eugenia intentó acceder a un inmueble sito en el PASEO000 NUM000, de Santander, pensando que estaba vacío. Para ello, contrató a un cerrajero que perforó el bombín de la puerta del mismo, encontrándose no obstante a su propietaria y moradora Esperanza en el interior del piso. La persona contratada repuso el bombín a su estado original, no reclamando la propietaria. [...]

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eugenia como autora criminalmente responsable de UN DELITO LEVE de DAÑOS previsto y penado art. 263.1 párrafo segundo CP a la pena de multa de 30 días con cuota de 2 euros (total, 60 euros), aplicación del 53 CP en caso de impago, en los términos ya expresados, con expresa imposición de las costas.

En vía de responsabilidad civil, no procede pronunciamiento.

Procédase, a la f‌irmeza de la sentencia, a realizar la correspondiente anotación en el Registro de DIRECCION000 ".

SEGUNDO

Por DOÑA Esperanza se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO Y OBJETO DEL RECURSO. Frente a la Sentencia de instancia que condena a DOÑA Eugenia como autora de un delito leve de daños del artículo 263.1, párrafo segundo, del Código Penal se alza en apelación la denunciante DOÑA Esperanza y el MINISTERIO FISCAL, solicitando que se agrave la pena impuesta atendiendo a la gravedad de los hechos enjuiciados.

La denunciada se opuso e impugnó el recurso.

SEGUNDO

INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE LA PENA DE MULTA EN CUANTO A SU EXTENSIÓN TEMPORAL Y A LA CUOTA IMPUESTA. Solicitan los recurrentes denunciante DOÑA Esperanza y MINISTERIO FISCAL que se incremente la extensión de la pena de multa y de la cuota impuesta a la denunciada sin invocar infracción del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena.

Alegan que la pena de multa impuesta resulta inadecuada atendiendo a las circunstancias personales de la denunciada así como que resulta desproporcionada y ridícula para los hechos enjuiciados y en consideración a la gravedad de la conducta enjuiciada y dada su falta de motivación.

  1. Infracción del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena de multa y falta de motivación de la misma. El artículo 72 del Código Penal al establecer que " Los jueces o tribunales, en la aplicación de la pena, con arreglo a las normas contenidas en este Capítulo, razonarán en la sentencia el grado y extensión concreta de la impuesta ", ha introducido la necesidad de motivación. Se trata de un ejercicio de discrecionalidad reglada que debe ser fundamentada en la propia resolución judicial ( STS 12/2017, de 19 de enero). El legislador permite al juez recorrer toda la banda punitiva, pero argumentando las consideraciones subjetivas y objetivas tenidas en consideración para justif‌icar el reproche concreto que la ley concede al supuesto enjuiciado ( STS 12/2017, de 19 de enero).

    Ante la ausencia de motivación...

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