SAP Jaén 834/2020, 9 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2020
Número de resolución834/2020

SENTENCIA Nº 834

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

Dª Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a nueve de octubre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Familia. Divorcio Contencioso seguidos en primera instancia con el nº 63 del año 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, rollo de apelación de esta Audiencia nº 676 del año 2020, a instancia de D. Fermín

, representado en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. Vicente Martín Delfa, y defendido por el Letrado D. Alfonso Manuel Moraleda García; contra Dª Genoveva, representado en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Ángeles Navarro Núñez, y defendido por el Letrado D. Francisco Gallarín Pérez. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, con fecha 10 de Diciembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta DEBO DECLARAR y DECLARO la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por D. Fermín y por Dña. Genoveva celebrado el día 11 de Junio de 2011, revocándose los poderes y consentimientos otorgados por ambos cónyuges y f‌ijándose las siguientes medidas respecto de los hijos en común menores de edad Inocencio y Micaela :

( Otorgar a la Sra. Genoveva la guarda y custodia de ambos menores, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

( Fijar un régimen de visitas a favor del padre conforme a lo recogido en el suplico de la demanda, quedándose testimonio del mismo unido como anexo a la presente resolución.

( Fijar una pensión de alimentos a favor de los hijos y a cargo del Sr. Fermín en la cuantía de CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS MENSUALES por hijo (175 euros/mes) a ingresar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe a tal efecto. Dicha cuantía se actualizará anualmente conforme al IPC.

( Otorgar el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en la AVENIDA000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000 (Jaén) a la Sra. Genoveva hasta la mayoría de edad de los menores.

( No f‌ijar pensión compensatoria a favor de la Sra. Genoveva .

No hay condena en costas para ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de DIRECCION000, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a la parte contraria y Ministerio Público del escrito de apelación, fue presentado escrito de oposición, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 7 de octubre de 2020 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la representación de D. Fermín la sentencia de divorcio, en el extremo referido a la atribución del uso de la vivienda que fuera familiar a favor de sus hijos y la Dª. Genoveva, al considerar que debe serle atribuida a él el uso de la vivienda, por ostentar la cotitularidad del inmueble junto a una tercera persona ajena al matrimonio, ser similares los ingresos de ambos progenitores, además de los gastos que soporta por los alimentos de los hijos, gastos propios de manutención y futuro gasto que le va a suponer procurarse una vivienda propia para no vivir con sus padres.

Considera que debe establecerse un límite en el uso que ha sido atribuido, tres años estima adecuado, tomando en consideración que mantiene el compromiso que adquirió en su demanda de contribuir, si fuera necesario, al 50% de los gastos de alquiler de una vivienda junto a la progenitora.

Dª Genoveva se opone al recurso interpuesto. Alega para ello que la atribución de la vivienda se ha hecho en consideración la atribución de la guarda y custodia de sus hijos, además de tratarse de un tema indiscutible.

Segundo

Sostiene el recurrente en relación con la atribución del uso de la vivienda que fuera familiar, que deben ser ponderadas las circunstancias concurrentes, titularidad de la vivienda, interés más necesitado de protección, etc.

En los procesos de familia,, en relación a la concesión del uso y disfrute de la vivienda familiar, constituye doctrina...

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