SJS nº 7 183/2020, 8 de Octubre de 2020, de Murcia

PonenteJOSE MANUEL BERMEJO MEDINA
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4301
Número de Recurso629/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00183/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA.CIUDAD DE LA JUSTICIA S.N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA -DIR3:J00001071

Tfno: 968817076

Fax: 968817234-968817266

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: FCP

NIG: 30030 44 4 2019 0005612

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000629 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Belinda

ABOGADO/A: JOSE TORREGROSA CARREÑO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GESTION Y CONTROL DE LORCA, SL, SISTEMAS DE CONTROL Y SERVICIOS ALHAMBRA, SL, INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, PEDRO DOMINGO PAREDES HERNANDEZ, ALVARO GALICER SANCHEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

En MURCIA, a ocho de octubre de dos mil veinte.

El Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 007 de MURCIA, tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000629 /2019 a instancia de Dª. Belinda, asistida del Letrado José Torregrosa Carreño, contra GESTION Y CONTROL DE LORCA, SL, representada por el Letrado

Pedro Domingo Paredes Hernández, contra SISTEMAS DE CONTROL Y SERVICIOS ALHAMBRA, SL, contra el INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se de lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora Belinda ha venido prestando sus servicios desde el 3/2/2018 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Sistemas de Control y Servicios Alhambra, S.L.", con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios, con salario mensual de 589,75 €, incluyendo la P.P.P. extras, y con jornada de trabajo de 20 horas a la semana.

SEGUNDO

La trabajadora demandante estaba adscrita al servicio de control de accesos del Centro de Personas con Discapacidad Los Olivos de Cieza, dependiente del Instituto Murciano de Acción Social.

TERCERO

El 29/7/2019 el Instituto Murciano de Acción Social resolvió adjudicar el servicio de control de accesos del mencionado centro a la empresa codemandada "Gestión y Control de Lorca, S.L." con efectos desde el 26/8/2019.

CUARTO

Mediante escrito de 22/8/2019 la empresa demandada "Sistemas de Control y Servicios Alhambra, S.L." comunicó a la accionante lo que sigue:

"Muy Sr. Nuestro:

Mediante el presente escrito, le informamos que el servicio en el cual está adscrito "INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL" (I.M.A.S.) pasara a realizarlo la empresa GESTIÓN DE CONTROL Y LORCA, S.L. Por ello, le informamos que a partir del día 25 de Agosto de 2019 procederemos a cursar su baja en esta empresa, siendo su nuevo empleador a partir del día 26 de Agosto de 2019, la empresa GESTIÓN DE CONTROL Y LORCA, S.L. quien deberá de formalizar la relación laboral en idénticas condiciones a las que tuviera en esta a partir de la fecha citada. De otra parte, a partir de la fecha mencionada tendrá a su disposición las cantidades objeto de la liquidación de nuestra relación laboral.

Sin otro particular, y agradecidos por los servicios prestados durante el tiempo en que ha permanecido en nuestra empresa, aprovechamos la ocasión para saludarle muy cordialmente."

QUINTO

La empresa codemandada "Gestión y Control de Lorca, S.L." remitió a la actora el siguiente escrito fechado el 26/8/2019:

"Estimado señor.

Como nueva adjudicataria del contrato para la prestación del Servicio de Auxiliar Controlador en varios centros del IMAS, nos ponemos en contacto con usted para comunicarle que a partir del día de hoy, 26 de agosto de 2019, iniciamos tales servicios, y los mismos se llevarán a cabo con personal propio, sin subrogar al personal que ha venido desarrollando estas tareas como trabajadores de la anterior adjudicataria, SISTEMAS DE CONTROL Y SERVICIOS ALHAMBRA S.L.

Como bien sabe, la actividad objeto del contrato licitado por el IMAS no tiene Convenio Colectivo de aplicación. Tampoco nos encontramos en ninguno de los supuestos legales de subrogación obligatoria, bien el previsto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores o el impuesto por el pliego de cláusulas administrativas.

Por tales razones, al contar con personal propio suf‌iciente para prestar el servicio, y considerando que en el presente caso no opera la subrogación obligatoria, deberá abandonar su puesto de trabajo en la fecha de

hoy, emplazándole a ejercitar los derechos que legalmente le asistan respecto a su empleador, SISTEMAS DE CONTROL Y SERVICIOS ALHAMBRA S.L.

Rogando se sirva f‌irmar el duplicado de este escrito, como recepción del mismo, para nuestra constancia y archivo, le saluda atentamente."

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior representación unitaria o sindical de los trabajadores en "Sistemas de Control y Servicios Alhambra, S.L.".

SÉPTIMO

El 10/10/2019 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con el art. 97.2 LRJS debe decirse que los anteriores hechos han sido declarados probados merced a los documentos aportados al proceso.

La trabajadora demandante ejercita en autos la acción por despido, mediante la que impugna la extinción de la relación laboral acordada por la empresa demandada "Sistemas de Control y Servicios Alhambra, S.L." en comunicación de 22/8/2019, sin que la empresa codemandada "Gestión y Control de Lorca, S.L.", nueva adjudicataria del servicio de control de accesos del Centro de Personas con Discapacidad Los Olivos de Cieza, dependiente del IMAS, se haya subrogado en el contrato de trabajo.

SEGUNDO

Si se produce una sucesión de empresas el nuevo empresario pasa a ser titular de la empresa centro de trabajo o unidad productiva autónoma de la misma. Según la doctrina jurisprudencial y científ‌ica española, para la operatividad del mecanismo jurídico de la subrogación prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, es precisa la concurrencia de dos requisitos:

  1. Autonomía es decir la unidad productiva que se transmite ha de constituir un conjunto de elementos productivos o patrimoniales dotado de suf‌iciente autonomía funcional; y b) Continuidad pues la sucesión requiere una continuidad en la actividad y en la prestación de servicios.

Se exige una transmisión patrimonial entre los sucesivos empleadores es decir la transmisión de una unidad patrimonial con vida propia. Pero tal interpretación no es ajustada a la que hace el Derecho Comunitario Europeo. Para la Directiva 77/187/CEE del Consejo de 14 de febrero de 1977 (hoy sustituida por la 98/50/CE del Consejo de 29 de junio de 1998, sobre aproximación de la legislación de los estados miembros relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas de centros de actividad o de parte de centros de actividad y la jurisprudencia que la interpreta (sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 17-12-1987, 10-2-1988, 12- 11- 1992, 5-12-1999, 18-3-1996 y 11-3-1997), a los efectos de determinar si ha existido o no sucesión de empresas no es determinante si ha existido un negocio jurídico entre ambas empresas (cedente y cesionaria) o si la transmisión conlleva un conjunto de elementos materiales organizados sino si se ha producido un cambio en la titularidad de una explotación económica identif‌icable a cuyos efectos la transmisión de medios materiales es un elemento más a tener en cuenta pero no el único debiéndose tener en cuenta además todas las circunstancias de hecho características de la operación de que se trate (tipo de empresa, valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, la transmisión o no de la clientela, grado de analogía de las actividades). Al respecto resulta de interés la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala quinta) de 10 diciembre 1998 que declara que «el artículo 1, apartado 1º, de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 febrero 1977, debe interpretarse en el sentido de que esta Directiva se aplica a una situación en la que una empresa que encomendaba a otra empresa la limpieza de sus locales o de una parte de éstos decide poner f‌in al contrato que la vinculaba a aquélla y, en adelante, ejecutar por sí misma esas tareas, siempre y cuando la operación vaya acompañada de la transmisión entre ambas empresas de una entidad económica. El concepto de entidad económica remite a un conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad que persigue un objetivo propio. En tal sentido sostiene que en determinados sectores económicos, como el de limpieza, los elementos de activo material e inmaterial se reducen a menudo a su mínima expresión y la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra. Así pues, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica, dicha entidad puede mantener su identidad aun después de su transmisión cuando el nuevo empresario no se limita a continuar con la actividad de que se trata, sino...

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