SJS nº 1 190/2020, 8 de Octubre de 2020, de Avilés

PonenteESTEFANIA LOPEZ MUÑOZ
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4324
Número de Recurso378/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILES

SENTENCIA Nº 00190/2020

En Avilés, a 8 de octubre de 2020.

Vistos por mí, Estefanía López Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos nº 378/19, sobre resolución de contrato y tutela de derechos fundamentales, siendo partes como demandante Dª Esther y como demandado el empresario individual D. Eulalio, con intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16-7-2019, la demandante interpuso demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que son de ver en el escrito presentado, suplicaba sentencia estimatoria de su pretensión por la que se declare extinguida la relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.1.c) del ET por y con vulneración de derechos fundamentales, condenando a la demandada a abonarle la indemnización que legalmente corresponda y la cantidad de 50.000 euros como indemnización de daños morales por vulneración de sus derechos fundamentales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado a la parte demandada, convocando a las partes para la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio que se celebró en la audiencia del día 24-10-2019.

En el día y hora señalados comparecieron Dª Esther, asistida por la letrado Dª Dolores Bautista Campo, y D. Eulalio, representado por la letrado Dª María Montoto García.

Abierto el acto, la parte demandante se ratif‌icó en su escrito de demanda.

La parte demandada se opuso en los términos que son de ver en el soporte audiovisual unido a los autos.

Una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se formularon conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia. Dictada ésta, fue anulada por STSJ del Principado de Asturias de fecha 30-6-2020. Evacuado el trámite indicado por aquella resolución relativo a que se diera traslado a las partes de diversa documentación para que realizaran las alegaciones pertinentes, quedaron los autos vistos para sentencia en fecha 6-10-2020.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª Esther viene prestando servicios por cuenta y bajo la organización y dirección del empresario individual D. Eulalio, en el centro de trabajo Farmacia Ldo. Alberto Infanzón Maderal de Salinas - Castrillón, con antigüedad de 14-8-1997, categoría profesional de auxiliar técnico en farmacia, siendo de aplicación el Convenio colectivo del sector de Of‌icinas de Farmacia del Principado de Asturias (incontrovertido).

Su retribución anual asciende a 26.55705 euros (folios 161-187).

SEGUNDO

Dª Esther causó baja por IT derivada de enfermedad común el día 30-4-2018 (folio 97) y desde el 21-12-2018 hasta el 22-4-2019 (folios 90 y 94).

En fecha 17-5-2019 inició proceso de IT derivado de enfermedad común hasta el día 30-7-2019 (folio 118), con recaída el 9-10-2019 (folio 124); el día 12-9-2019 causó baja por IT derivada de enfermedad común (folio 123).

TERCERO

Dª Esther presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo contra D. Eulalio en enero de 2019 por impago de la paga extra de Navidad y los salarios de diciembre de 2018, las cuales le fueron abonadas el 9-1-2019 (folios 128-129).

Interpuso una nueva denuncia por trato discriminatorio. Se inició expediente sancionador contra la empresa por abonar los salarios con retraso y no proporcionar la bata y los zuecos de trabajo (folios 28-29).

La Inspección de Trabajo realizó actuación inspectora (ref: NUM000 ) mediante visita de 10-9-2019 comprobando que, en el momento de las actuaciones, la trabajadora ya tenía concedido el periodo de vacaciones anual en fechas 18 de septiembre a 3 de octubre y del 16 al 31 de octubre de 2019 (folio 360).

La Inspección de Trabajo realizó actuaciones inspectoras (ref: NUM001 ) visitando la farmacia y observando que la trabajadora estaba en la rebotica haciendo un inventario manual de los medicamentos que iba quedando desactualizado a medida que se iba recibiendo y vendiendo material, que carecía de código de acceso al ordenador de la rebotica, que llevaba bata blanca con placa identif‌icativa pero sin indicación de categoría y que no llevaba zuecos. En entrevista efectuada con el resto de las trabajadoras de la plantilla, manifestaron tener poca relación con la trabajadora, que ésta cometía errores y desobedecía al empresario, el cual manifestó que la trabajadora había dejado de atender al público porque se había negado a recibir formación con el sistema SeVem y que cometía errores intencionados. Se levantó acta de infracción (folios 361-366).

CUARTO

En la farmacia se intentó formalizar un sistema de una semana de guardia cada seis, con descanso compensatorio. Dª Esther realizó una primera guardia y el día de antes de iniciar la segunda comunicó que no quería hacer más, siendo repartidas entre D. Eulalio y el trabajador D. Rosendo (testif‌ical Sr. Rosendo ).

Tras el alta de 22-4-2019, Dª Esther se incorporó al trabajo el día 23-4-2019 sin avisar con anterioridad al empresario, quien no le permite despachar a los clientes por haber rehusado efectuar formación en el programa SeVem. Desde la incorporación, la trabajadora cantaba, verbalizaba palabras groseras delante de la clientela y acudía a la farmacia con una camiseta donde f‌iguraba la palabra "acosada" (folios 253-267; testif‌ical Sra. Adriana ).

El día 24-4-2019 solicitó permiso para el sábado 27-4-2019, que le fue inicialmente denegado y f‌inalmente concedido (folios 95-96 y 242-245).

En fecha 10-5-2019, D. Eulalio leyó en voz alta a Dª Esther una comunicación cuyo contenido, según acta de conciliación ante la UMAC con avenencia de 31-5-2019, no era sancionatorio ni tenía consecuencias disciplinarias (folios 98-106).

QUINTO

Se presentó papeleta de conciliación ante la UMAC en fecha 17-6-2019, celebrándose acto sin avenencia el día 28-6-2019 (folio 6).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se declara la competencia de este Juzgado para conocer de las cuestiones planteadas en el proceso tanto por la condición de los litigantes como por razón de la materia y el territorio, de conformidad con lo establecido en los arts. 1, 2.a), 6 y 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y arts. 9.5 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, los hechos que se declaran probados lo han sido a partir de la documentación, testif‌ical y demás prueba obrante en los autos anteriormente reseñada.

TERCERO

Se interesa por la parte actora la resolución del contrato de trabajo que la vincula al demandado en atención a lo dispuesto en el art. 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, debido a que la actitud de la

empresa hostil y discriminatoria, con vulneración de derechos fundamentales, razón por la que solicita una indemnización de 50.000 euros, a lo que se opone la demandada.

En concreto, la actora pone de manif‌iesto la existencia de una situación de acoso laboral consistente en falta de pago de los salarios, de entrega de los equipos de trabajo, reproches, amenazas, comentarios despectivos e insultos remontándose a mediados de...

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