SAP Lleida 209/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2020
Número de resolución209/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 60/2020 - Juicio sobre delitos leves núm.:189/2019

Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8)

S E N T E N C I A NÚM. 209/20

En la ciudad de Lleida, a ocho de octubre de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Víctor Manuel García Navascués ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio sobre delitos leves núm.: 189/2019 del Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:60/2020, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Rita, representada y defendida por el Letrado Don PERE DOMENECH LLUCH, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Rita como autora responsable del DELITO LEVE DE LESIONES antes descrito, a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, que asciende a 200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de incumplimiento, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas; así como al pago a Dña. Sacramento de la cantidad la cantidad de 280 euros más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concepto de responsabilidad personal derivada del delito, y al abono de las costas devengadas en el presente juicio. ABSUELVO a Dña. Sacramento como responsable del DELITO LEVE DE MALTRATO DE OBRA antes descrito".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia condena a una de las denunciadas, que al mismo tiempo comparecía como denunciante, como autora de un delito leve de lesiones, absolviéndola de un delito de daños, tras declarar probado que propinó un puñetazo en la parte posterior de la cabeza a la otra denunciante, también recíprocamente denunciada, a la que absuelve de un delito leve de maltrato de obra.

El recurso de apelación que interpone la denunciada que ha resultado condenada únicamente va dirigido a solicitar su absolución cuestionando la valoración que de la prueba desplegada en el acto del juicio oral realiza la Jueza "a quo", argumentando que no es suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia la declaración de la víctima, pues los testigos cuya declaración se ha considerado como prueba de cargo son su marido y dos amigos, lo que obliga a extremar las cautelas en su valoración, siendo así que en este caso incurrieron en contradicciones entre ellos, concretamente por haber dicho la víctima que hubo una discusión con Rita previa a la agresión, mientras que los testigos dijeron que ésta se produjo sin ningún tipo de discusión previa, a lo que añade que la Sentencia no tuvo en cuenta los testigos propuestos por la recurrente y que tiene mala relación con su cuñada, persiguiendo ésta obtener un lucro al solicitar una indemnización por el abrigo que supuestamente le rompió la recurrente, cuando por tal hecho ha sido absuelta, y solicitar una medida de alejamiento que considera totalmente desproporcionada; por todo ello, solicita la absolución, interesando subsidiariamente la f‌ijación de la cuota de la multa en 2 euros, la rebaja de la indemnización porque la lesionada no estuvo ningún día de baja laboral como recoge la Sentencia y que sólo sea condenada al pago de la mitad de las costas procesales causadas, a todo lo que se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados ( STS núm. 164/2015, de 24 de marzo).

A ello debe añadirse que el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del Juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suf‌iciente para enervar la presunción de inocencia, si bien no se trata, como se extrae de la misma sentencia citada, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionalidad de aquélla y la regularidad de la prueba utilizada. Y de otro lado, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manif‌iestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de pruebas personales efectuada por el tribunal que ha presenciado directamente la práctica de las mismas.

Debe ser descartado en este concreto supuesto el error en la valoración de la prueba, pues las conclusiones que alcanza la...

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