SAP Murcia 845/2020, 8 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 845/2020 |
Fecha | 08 Octubre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00845/2020
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AFM
N.I.G. 30030 42 1 2017 0022863
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0002137 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 (BIS) de MURCIA
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0003070 /2017
Recurrente: BANKIA SA
Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ
Abogado: MARIA YOLANDA LOPEZ-CASERO DE LA TORRE
Recurrido: Leonor, Casiano, Cecilio
Procurador: LUIS FELIPE FERNANDEZ DE SIMON BERMEJO, LUIS FELIPE FERNANDEZ DE SIMON BERMEJO, LUIS FELIPE FERNANDEZ DE SIMON BERMEJO
Abogado: JUAN LUIS PEREZ GOMEZ-MORAN, JUAN LUIS PEREZ GOMEZ-MORAN, JUAN LUIS PEREZ GOMEZMORAN
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Fco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
S E N T E N C I A Nº 845
En la ciudad de Murcia, a 8 de octubre de 2020.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 bis de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº
3.070/2017, -rollo nº 2137/2019-, entre las partes, actora Dª Leonor, mayor de edad con D.N.I. nº NUM000
, D. Cecilio, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, y D. Casiano, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002, representados por el Procurador Sr. Fernández de Simón Bermejo y dirigidos por el Letrado Sr. Pérez Gómez Morán; y demandada Bankia, S.A., con C.I.F. nº A-14010342, representada por el Procurador Sr. Castillo González y dirigida por el Letrada Sra. López-Casero de la Torre. Versando sobre acción de nulidad de condiciones generales de contratación y reclamación de cantidad.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Bankia, S.A., contra la sentencia de 15 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 bis de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador indicado en la representación que ostenta, debo declarar y declaro nula por abusiva la cláusula relativa a gastos hipotecarios de la escritura de 12 de febrero de 2009 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Bankia, S.A., a restituir a la parte demandante la cantidad total de 282,25 euros; y todo ello más intereses legales de cada cantidad indebidamente percibida desde su devengo.
Sin expresa condena en costas.
Dicha sentencia fue aclarada por auto de 7 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva decía lo siguiente: Se rectifica la sentencia 1164/2019, de 15 de julio, dictada en el Juicio Ordinario nº 3070/2017, en los siguientes extremos:
-
- En el fundamento sexto debe añadirse: La demandada ha evidenciado mala fe y temeridad al no haber aceptado la nulidad de las cláusulas impugnadas, a pesar de la jurisprudencia uniforme en la materia.
-
- En el fallo donde dice "Sin expresa condena en costas", debe decir: "con expresa imposición de costas a la demandada, por su temeridad manifiesta.
Contra dicha sentencia interpuso Bankia, S.A., recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 2.137/2019, y se señaló el 7 de octubre de 2020 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El Juzgado de Primera Instancia nº 11 bis de Murcia dictó sentencia el 15 de julio de 2019, aclarada por auto de 7 de octubre de 2019, en el Juicio Ordinario nº 3.070/2017, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Leonor, D. Cecilio y D. Casiano,...
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