AAP Álava 120/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución120/2020
Fecha08 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/015871

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.47.1-2019/0015871

Recurso apelación medidas cautelares previas LEC 2000 / Aurretiazko kautelazko neurriei buruzko apelazioerrekurtsoa; 2000ko PZL 347/2020 - B - Upad Civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Mercantil / Merkataritza-arloko ZULUP - Gasteizko Merkataritza-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Medidas de aseguramiento previas 439/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: RAMONDIN S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JORGE FERNANDO VENEGAS GARCIA

Abogado/a / Abokatua: DIEGO BILBAO GORROCHATEGUI

Recurrido/a / Errekurritua: GESTION DE CAPITAL RIESGO DEL PAIS VASCO. S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: COVADONGA PALACIOS GARCIA

Abogado/a/ Abokatua:

A U T O N.º 120/20

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO

MAGISTRADO : D. EMILIO RAMÓN VILLALAIN RUIZ

MAGISTRADO : D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE

LUGAR : VITORIA-GASTEIZ

FECHA : ocho de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12-02-20 se dictó Auto Nº 16/20 por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 Vitoria-Gasteiz, en el Procedimiento de Medidas de Aseguramiento Previas, cuya PARTE DISPOSITIVA dice:

"ESTIMANDO la petición de Medidas Cautelares previas a la demanda, promovida por GESTIÓN DE CAPITAL RIESGO DEL PAÍS VASCO SGEIC S.A. en representación de EZTEN FONDO DE CAPITAL RIESGO, contra la mercantil RAMONDIN, S.A.

ACUERDO como medida cautelar la prohibición al órgano de administración de adoptar ningún acuerdo para los que el pacto de socios de fecha 07.11.2011 requiere el voto favorable de EZTEN FCR sin recabar previamente su conformidad o en caso de que la negativa de ésta se considere injustif‌icada, sin previa autorización judicial.

Tales acuerdos, señalados en el aparto 6.10 del Pacto de socios son los siguientes:

-La aprobación o modif‌icación del plan de negocio ydel presupuesto anual;

-La aprobación del presupueso del ejercicio;

-La modif‌icación d elso principiuos ocntables;

-la concesión de avales y garantías en benef‌icio de terceros, fuera del curso ordinario del negocio DE LA SOCIEDAD;

-El nombramiento, desginación, contratación de cualqueir persona o entidad, bajo relación laborla o mercantil, cuya remuneración o contraprestación, individualmetne considerada, supere la cantidad de 60.000 euros;

-La transmisión onerosa o gratuita, arrendamiento, cesión, licencia, gravamen o afectación total o parcial de activos materiales o inmateriales de la sociedad, siempre que el montante de tales operaciones exceda de los 100.000 euros.

-La inversión en activos que, siendo de un importe superior a 100.000 euros, dif‌ieran de las establecidas en el Plan de Gestión Anual o el Presupuesto Anual

-La concertación de préstamos u otras operaciones de f‌inanciación por un importe superior a 100.000 euros, siempre que tales operaciones no esén contempladas en el Plan de Gestión Anual o Presupuesto Anual;

-La conclusión, terminación o variación de los términos de las transacciones con los accionistas /socios o sus familiares hasta el segundo grado o sociedades en las que alguno de ellos ostente el control con los consejeros de la sociedad o sus familiares hasta el segundo grado o sociedades en las que alguno de ellos ostente el conrol, salvo que dichas operaciones se realicen en condiciones de mercado;

-El nombramiento y cese de cualqueir cargo en el seno del consejo de addministración, órgano de dirección y directivos, incluyendo el Director General, losmiembros del comité de dirección, en su caso, y los responsables de área de la sociedad, así como la aprobación, terminación o modif‌icación de los términos de sus contratos;

-La propuesta a la Junta General de Socios del nombramiento, reelección y cese de auditores, así como la modif‌icación de los criterios contables;

-La concesión por parte del consejo de administración de poderes de representación en relación con las anteriores materias.

Para la ejecución de la medida se dirigirá requerimiento concreto al órgano de administración de RAMONDÍN S.A. en los términos indicados en este Fallo.

Con carácter previo a dirigir dicho requerimiento, la demandante deberá prestar la caución ofrecida, de 6.000 euros, en cualquiera de las formas contempladas en el art. 529.3 LEC, en el plazo de CINCO DÍAS desde la notif‌icación del presente auto.

Se condena en costas a la demandada. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de RAMONDIN, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 26-05-20, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de GESTION DE CAPITAL RIESGO DEL PAIS VASCO SGEIC, S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 02-07-20 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo, y, tras dictar Auto acordando no ha lugar a la práctica de la prueba interesa por la representación de la parte apelada, por resolución de fecha 07-09-20 se señaló para deliberación, votación y fallo el 29 de Septiembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes de hecho. Objeto del recurso.

Resultan de relevancia para la resolución del presente pleito los siguientes antecedentes:

EZTEN FCR (en lo sucesivo Ezten) es un fondo de capital de riesgo de capital público, que invierte en empresas ubicadas en Euskadi con necesidad de apoyo f‌inanciero.

RAMONDIN SA (en adelante Ramondín) es una empresa que desarrolla su actividad en el sector del vino, fabrica, entre otros productos, cápsulas de cerramiento de botellas.

En el año 2.011 Ramondín atravesaba una situación f‌inanciera complicada, solicitó ayudas públicas, y es por este motivo que Ezten adquiere 50.000 acciones de Ramondín, lo que equivale al 21,78% de su capital social. El 7 de noviembre de 2.011 f‌irman un Acuerdo de Socios, por el que se le reservaba a Ezten un puesto en el Consejo de Administración mientras tuviera la condición de accionista de Ramondín. Y se le concedía a Ramondín un derecho de opción de compra sobre las acciones ahora propiedad de Ezten.

Pese a solicitarlo judicialmente Ramondín no ha conseguido recomprar las acciones de Ezten. Iniciado procedimiento en los Juzgados de Primera Instancia de Bilbao, que desestimó la demanda, estando pendiente el recurso de apelación.

En fecha 29 de junio de 2.018 se celebra Junta General Ordinaria de Ramondín, estando conformado su consejo de Administración por nueve miembros, uno de ellos GCR (Gestión de Capital de Riesgo), Consejero designado por Ezten.

En el turno de ruegos y preguntas un accionista planteó el cese del representante de Ezten en el Consejo de Administración (GCR). El acuerdo de cese se adoptó con el voto a favor del 66,85% del capital social. El acuerdo no fue impugnado por Ezten (documento nº 32 de la demanda).

Con fecha 2 de mayo de 2.019 la Junta General de Ramondín acordó la modif‌icación de los Estatutos sociales (documento anexo nº 33).

El 10 de septiembre de 2.019 se celebra nueva Junta General acordando la adquisición de una empresa que se considera activo esencial (anexo nº 19). Además, en el orden del día se incluyeron dos puntos:

- Fijación del número de consejeros, análisis y, en su caso, decisión.

- Reelección y/o nombramiento de consejeros.

En éste último punto Ezten presentó un acta notarial solicitando el nombramiento como consejero de GCR. La mayoría de la Junta rechazó el nombramiento del Consejero propuesto por Ezten, en cambio se procedió a reelegir a cuatro consejeros por acuerdo de la mayoría.

Con fecha 27 de noviembre de 2.019 Ezten formuló demanda de medidas cautelares que dio inicio a ésa pieza separada.

En fecha 13 de enero de 2.020 se celebró Junta General Extraordinaria de accionistas con el siguiente orden del día:

-Revocación del acuerdo de nombramiento de cuatro consejeros adoptado por la junta General del 10 de septiembre de 2.019.

- Propuesta de f‌ijar en nueve el número de miembros del Consejo de Administración.

- Nombramiento de consejeros para cubrir vacantes.

En esta Junta se acordó, por mayoría absoluta de los accionistas, revocar el acuerdo de nombramiento de consejeros adoptado el 10 de septiembre de 2.019. Se f‌ijó el número de miembros del Consejo de Administración en nueve. Se nombró como consejeros a los cuatro que anteriormente habían sido cesados, y se acordó nombrar como consejero a Ezten o a quien ésta nombrase como representante.

Este acuerdo se notif‌icó a Ezten por burofax en fecha 14 de enero de 2.020.

La demanda de medidas cautelares solicita:

  1. La anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos de nombramiento de administradores adoptado en Junta General Extraordinaria de 10 de septiembre de 2.019.

  2. Prohibición al órgano de administración de la demanda a adoptar, sin recabar la conformidad previa de Ezten o, en caso de denegación, suplirla mediante autorización judicial de los acuerdos relativos a:

- La aprobación o modif‌icación del plan de negocio y del presupuesto anual;

- la aprobación del presupuesto del ejercicio;

- la modif‌icación...

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