AAP Barcelona 579/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2020
Número de resolución579/2020

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168211322

Recurso de apelación 75/2020 -D

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 47/2019

Parte recurrente/Solicitante: JASMER QUALITY, S.L.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: Sergio Alonso Camps

Parte recurrida: J. SALVÀ RAMÓN, S.L.

Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota

Abogado/a: Carles De Barutell Travé

AUTO Nº 579/2020

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Mireia Borguñó Ventura Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 8 de octubre de 2020

Ponente: Mireia Borguñó Ventura

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de enero de 2020 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 47/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de JASMER QUALITY, S.L. contra Auto - 28/10/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Jesus-Miguel Acin Biota, en nombre y representación de J. SALVÀ RAMÓN, S.L..

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Se desestima parcialmente la oposición al despacho de ejecución dictado en el Auto de 25 de abril de 2019 y procede continuar el despacho de ejecución por la cantidad de 1.045,62 euros en concepto de principal y 347,42 euros para asegurar el pago de los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y el pago de las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/09/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de JASMER QUALITY S.L. interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 28 de octubre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona en autos de oposición a la ejecución de titulo judicial nº 47/2019.

El título ejecutivo es la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2018 dictada en el Procedimiento ordinario 826/2016 y que condenó a la demandada a pagar a la actora J. SALVA RAMÓN S.L. la cantidad de "... 118,92 euros, más el IVA correspondiente, y más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia... ".

La acreedora presentó demanda de ejecución por la cantidad de 1.189,60 € por principal, además de sus respectivos intereses. El Juzgado denegó el despacho de ejecución por Auto del 9 de enero de 2019 al no corresponderse dicha cantidad con la f‌ijada en la sentencia. Contra dicha resolución la ejecutante formuló primero unas alegaciones y posteriormente interpuso recurso de reposición en el que solicitaba la nulidad del mismo por cuanto, de conformidad con el fundamento cuarto de la sentencia objeto de ejecución, a las cantidades que son debidas por el demandado, tanto por lo que se ref‌iere a obras realizadas como a suministros de materiales, debe sumarse el Iva respectivo.

Por Auto del 15 de abril de 2019 se estima el recurso de reposición al atender a las alegaciones de la ejecutante ya que de lo contrario existiría un enriquecimiento injusto del demandado al no haberse aplicado el IVA a la mayor parte de los servicios prestados y materiales que le fueron suministrados, y con declaración de nulidad del Auto del 9 enero 2019, se acuerda despachar ejecución por la cantidad reclamada en la demanda. La parte ejecutada formuló oposición a la misma alegando que: la cantidad a cuyo pago se la había condenado era la de 118,92 €, y que en fecha 11 de noviembre de 2018 había consignado el importe de 143,98 euros, correspondientes al principal junto con los intereses generados por importe de 7,58 euros; y, en segundo lugar, la pluspetición. La parte contraria impugnó la oposición.

El Auto recurrido estima parcialmente la oposición en cuanto a la cantidad previamente consignada en autos, y en cuanto al resto da por reproducidos los argumentos contenidos en el Auto del 15 de abril de 2019 acordando la continuación de la ejecución por la cantidad de 1.045,62 € en concepto de principal, más la correspondiente por intereses y costas.

Frente a dicha resolución se alza la parte ejecutada que recurre en apelación alegando la incorrecta interpretación de la sentencia que sirve de título a la ejecución y la infracción del art. 24 CE y del principio de seguridad jurídica. La parte contraria se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Para una mayor comprensión de la cuestión debatida en la alzada, debe destacarse que el Fundamento Jurídico 4º de la sentencia que sirve de título a la ejecución, dispone:

" Sentado lo anterior, la valoración de las obras efectivamente realizadas asciende a 5.264 €, más 502,23€, lo que hacen un total de 5.766,23€ sin IVA. Y en cuanto al suministro de materiales asciende a 2.352,69€ sin IVA. En def‌initiva, la valoración estimada de los anteriores conceptos asciende al importe total de 8.118,92 € sin IVA. Por tanto, descontando los 8.000 € abonados a cuenta, adeuda la parte demandada a la actora en concepto de la ejecución de las obras de autos el importe de...

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