AAP Jaén 325/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2020
Fecha08 Octubre 2020

AUTO Nº 325

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

Dª. Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a ocho de octubre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de familia, declaración de gastos extraordinarios seguidos en primera instancia con el nº 480.01 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 y familia de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 795 del año 2020, a instancia de Dª. Zaida representada en la instancia y en la alzada por el Procurador D. Rafael Juan Romero Vela y defendido por la Letrada Dª. Candelaria Ponce de León Ochando; contra D. Bruno .

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 y familia de Jaén con fecha 18 de marzo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Debo declarar y declaro que tienen el carácter de gasto extraordinario pero complementario, el siguiente gasto especif‌icado por la Sra. Zaida en su escrito de demanda:

- Carnet de conducir del hijo Constancio por un importe total de 704 € y que ha de ser abonado en su integridad por Da. Zaida .

No procede hacer declaración especial sobre condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte ejecutante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 y familia de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dada la no personación de la parte ejecutada, fueron remitidas por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 7 de octubre de 2020, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución de primera instancia determina que el gasto reclamado por al pago del carné de conducir del hijo es un gasto extraordinario, al tratarse de un gasto excluido del concepto de alimentos, pero que tiene el carácter de complementario por haber sido realizado sin consenso con el progenitor, razón por la que debe ser asumido en exclusivo por la Sra. Zaida .

Frente a dicha resolución, la representación procesal de Dª Zaida presenta recurso de apelación en el que alega la nulidad de la resolución dictada por no haber sido comunicada la no personación del ejecutado. Aduce que por este motivo creyendo que D. Bruno habría comunicado el pago de la mitad del gasto reclamado, por su parte no justif‌icó el ingreso de esa cantidad ni solicitó el archivo por satisfacción extraprocesal. Estima la recurrente que el Juzgado se ha saltado un trámite procesal, por lo que se han infringido las garantías procesales.

SEGUNDO

Es necesario señalar que con carácter principal se debe resolver la petición de nulidad solicitada por la parte demandada, ya que nos encontramos ante una cuestión de orden público y corresponde a los Juzgados y Tribunales la observancia de las normas procesales que regulan cada uno de los procedimientos conf‌igurados en las leyes para...

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