SAP Madrid 318/2020, 7 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2020
Fecha07 Octubre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0079500

Recurso de Apelación 35/2020 C

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid

Autos de Juicio Cambiario 503/2018

APELANTE: CONSTRUCTORA CONSVIAL SL

PROCURADOR Dña. ELENA GUTIERREZ PERTEJO

APELADO: ZZ INMOBILARI PROXIMA SL

PROCURADOR D. ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO

SENTENCIA Nº 318

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO

Dª. CARMEN MERIDA ABRIL

Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a siete de octubre de dos mil veinte. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, han visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario nº 503/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como parte apelante CONSTRUCTORA CONSVIAL, S.L., representada por la Procuradora Dª. ELENA GUTIERREZ PERTEJO, y de otra, como parte apelada, ZZ INMOBILIARI PRÓXIMA, S.L., representada por el Procurador D. ESTEBAN MANUEL GARCIA CASTELLANO.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. LUISA Mª HERNÁN-PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid, en fecha 18 de junio de 2.019, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la oposición deducida en este juicio cambiario que, contra la demandante Constructora Consvial, S.L., quien compareció representado por la Procuradora Sra.

Gutiérrez Pertejo, se interpuso por la demandada ZZ Inmobiliari Proxima S.L. representada por el Procurador Sr. García Castellanos, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 30 de septiembre de 2.020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta el recurso de apelación contra la sentencia que estima la oposición al Juicio Cambiario con base en el pagaré que se aporta con la demanda por la mercantil CONSTRUCTORA CONSVIAL S.L. La deudora ZZ INMOBILIARI PROXIMA S.L., opuso la extinción del crédito cambiario, conforme al artículo 67.3 Ley Cambiaria y el artículo 824 LEC fundándose en un acuerdo, de fecha 21 de noviembre de 2016, por el que Constructora Consvial S.L., declaró la extinción total y plena de cualquier deuda existente de la demandada y condonó dichas deudas, declarando, además, que no tenía nada más que reclamar derivado de las relaciones comerciales mantenidas y comprometiéndose a no presentar al cobro el pagaré objeto de autos.

La sentencia estima la oposición considerando la fecha del acuerdo, posterior al libramiento del pagaré, y el reconocimiento de la f‌irma de dicho acuerdo por la acreedora. Según la sentencia no es admisible que CONSTRUCTORA CONSVIAL, S.L., al impugnar la oposición, introduzca en el debate motivos que exceden de los cauces del procedimiento cambiario, ocasionando, con ello, indefensión a la parte contraria, que no pudo contestar a la simulación absoluta que se pretende del referido acuerdo de condonación.

Termina estimando la oposición deducida en el juicio cambiario que contra la demandante Constructora Consvial S.L se interpuso por la demandada ZZ Inmobiliari Próxima S.L., con expresa imposición de las costas causadas a la demandante.

SEGUNDO

Contra tal pronunciamiento se alza en apelación la parte actora, quien, dejando a un lado las alegaciones sobre indebida inadmisión de prueba, que fueron resueltas en autos de 24 de febrero de 2020 y 3 de julio de 2020, resolutorios de la proposición de prueba en esta instancia, insta la desestimación de la oposición poniendo en relación la indebida inadmisión de prueba con las alegaciones relativas a la procedencia de examinar las alegaciones de su escrito de impugnación, en las que en la sentencia no entró por entender que excedían el cauce del juicio cambiario.

Así se dice por la apelante, que a diferencia del artículo 67 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, donde se contienen los motivos tasados de oposición del "deudor cambiario" o "demandado cambiario", no se limitan los motivos de impugnación que el acreedor cambiario tiene en su mano, dado que se da traslado al acreedor del escrito de oposición para que lo impugne sin ningún tipo de encorsetamiento. Aplicar normas restrictivas de las facultades procesales de las partes no puede en modo alguno ser objeto de aplicación analógica. Cuando el legislador quiso establecer los límites de la oposición al juicio cambiario se las impuso al deudor cambiario, señalándolo expresamente. Cuando, tras la reforma procesal, se permite el trámite de impugnación a la oposición al juicio...

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