STSJ Comunidad de Madrid 633/2020, 7 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2020
Número de resolución633/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0024319

Recurso de Apelación 1447/2019-O-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1447/2019

S E N T E N C I A Nº 633/2020

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García-Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a siete de octubre de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 1447/2019 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de Dª Marí Jose, frente a la Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 460/2018, seguido a instancias la misma persona aquí apelante contra sendas (dos) actuaciones consistentes en la desestimación presunta de los recursos de alzada formulados frente las Resoluciones de 28 de diciembre de 2017 y 7 de agosto de 2018, por las que se publicaron, respectivamente, la primera y segunda propuesta de Listado Def‌initivo de la Evaluación realizada por el Comité de Carrera Profesional para el personal Diplomado Sanitario del Hospital Infanta Leonor y se asignó a aquélla el Nivel I.

Ha sido parte apelada el Servicio Madrileño de Salud, representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de septiembre de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid y en el Procedimiento Abreviado nº 460/2018, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de DOÑA Marí Jose contra la DESESTIMACION PRESUNTA, EN VIRTUD DE SILENCIO ADMINISTRATIVO, POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA LA PROPUESTA DEFINITIVA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE ÁREA DEL HOSPITAL "INFANTA LEONOR", DE FECHA 28-12- 2017, QUE ACUERDA ASIGNAR A LA RECURRENTE NIVEL I DE CARRERA PROFESIONAL; y contra la DESESTIMACIÓN PRESUNTA, EN VIRTUD DE SILENCIO ADMINISTRATIVO, POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA LA SEGUNDA PROPUESTA DEFINITIVA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE ÁREA DEL HOSPITAL "INFANTA LEONOR", DE FECHA 7-8-2018, QUE ACUERDA ASIGNAR A LA RECURRENTE NIVEL I DE CARRERA PROFESIONAL, DEBO ACORDAR Y ACUERDO NO HABER LUGAR A ANULAR DICHAS RESOLUCIONES, POR SER CONFORMES A DERECHO, DESESTIMANDO LA TOTALIDAD DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

TODO ELLO CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE RECURRENTE, LIMITADAS A LA CIFRA MÁXIMA DE CIENTO CINCUENTA EUROS POR TODOS LOS CONCEPTOS, IVA INCLUIDO " .

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 2 de diciembre de 2019.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 30 de septiembre de 2020.

En la indicada fecha comenzó la deliberación teniendo, sin embargo, que posponerse al tener que resolver la Sala otros procesos relativos a ratif‌icación de medidas sanitarias, declarados preferentes y urgentes en virtud de la modif‌icación introducida a tal efecto en la Ley Jurisdiccional (nuevo artículo 122 quater) por el artículo Cuatro la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

No obstante, la deliberación del presente recurso continuó el día 6 de octubre de 2020, f‌inalizando en tal fecha.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Marí Jose, contra sendas (dos) actuaciones consistentes en la desestimación presunta de los recursos de alzada formulados frente las Resoluciones de 28 de diciembre de 2017 y 7 de agosto de 2018, por las que se publicaron, respectivamente, la primera y segunda propuesta de Listado Def‌initivo de la Evaluación realizada por el Comité de Carrera Profesional para el personal Diplomado Sanitario del Hospital Infanta Leonor y se asignó a aquélla el Nivel I.

Para fundamento de su decisión, el Juzgador de instancia relata los antecedentes que considera de interés para la resolución del pleito y entra a continuación a resolver la cuestión de fondo debatida en el mismo.

Expone que la normativa reguladora del reconocimiento y actualización de la carrera profesional en el año en que se solicita, se contiene en el Acuerdo de 25 de enero de 2007 del que, dice, se deriva que el personal estatutario interino tiene derecho al reconocimiento del nivel de carrera profesional en igualdad de condiciones con el personal estatutario f‌ijo. Recuerda la situación de suspensión que tuvo lugar desde el año 2010 en relación con el reconocimiento de nuevos niveles de carrera profesional en virtud de lo establecido en las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Cita a continuación lo dispuesto en la Resolución de 24 de enero de 2017 en orden al posible reconocimiento de un nivel superior al I a los solicitantes que reunieran los requisitos y antigüedad necesarios para ello. Sin

embargo, la Sentencia apelada se apresura a recordar que, como la actora es personal estatutario interino, no puede pretender el reconocimiento del Nivel II de carrera profesional si no es mediante la alegación de la discriminación sufrida respecto al personal estatutario f‌ijo, cuestión sobre la que no ha ofrecido prueba alguna en la instancia. Y ello porque, añade la Sentencia, habría sido preciso acreditar que al personal f‌ijo que solicitó el reconocimiento del nivel al amparo de la Resolución de 24 de enero de 2017 se le permitió, en efecto, acceder a la carrera profesional desde el nivel II o superior y al personal interino no se le permitió.

En cuanto a las "Instrucciones" que en la demanda se dicen impartidas por la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS a los distintos Comités de Evaluación -criticadas en la demanda- el Magistrado a quo constata que, pese a tal debate, lo cierto es que no están incorporadas ni son conocidas en los autos y ni en el expediente administrativo. No obstante, recoge los puntos que, de las mismas, habrían sido reconocidos por ambas partes y explica lo razonable de sus disposiciones; especialmente en cuanto a la posibilidad de reconocimiento del Nivel I puesto que, dice, de no haberse suspendido la carrera profesional, el personal f‌ijo o interino anterior a 1 de enero de 2013 con más de diez años de servicios podría haber obtenido dicho nivel antes de tal fecha y haber accedido al nivel II por el transcurso de cinco años, en 2017; y al contrario, el personal f‌ijo o interino con nombramiento posterior no habría podido acceder al Nivel II al menos hasta el 1 de enero de 2018.

Descarta, f‌inalmente, la Sentencia apelada la discriminación aducida en la demanda con base en la normativa europea, principalmente porque no se ha explicado cómo se habría producido y porque, recuerda, el trato dado al personal estatutario interino ha sido, en todo caso, idéntico al dado al personal estatutario f‌ijo.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación Dª Marí Jose quien, a través de su representación procesal, articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

En primer lugar, concreta su situación profesional basada, actualmente, en la prestación de servicios para el SERMAS como personal estatutario interino, con categoría profesional de Enfermera, en el Hospital Virgen de la Torre. Añade que fue el 26 de septiembre de 2017 cuando presentó una solicitud de reconocimiento del Nivel II de Carrera Profesional haciendo valer la prestación de los siguientes servicios:

- Distintos nombramientos, (no concreta en calidad de qué tipo de personal) desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 1 de octubre de 2007. Concreta su duración en un total de 305 días.

- Nombramientos consecutivos como personal estatutario eventual desde el 23 de marzo de 2008 hasta el 8 de junio de 2015.

- Nombramiento como personal estatutario interino (en plaza vacante) desde el 9 de junio de 2015.

En segundo lugar, sobre tales bases articula la apelante un primer motivo impugnatorio en el que reclama la aplicación a su caso de la normativa europea, debiendo apreciarse, dice, en su caso la existencia de una diferencia de trato y discriminación del personal temporal o eventual. Sostiene que la diferencia de trato entre f‌ijos, temporales e interinos en plaza vacante es discriminatoria y contraria al artículo 14 de la Constitución. Y ello porque la participación en un sistema de carrera profesional, así como las consecuencias económicas...

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