STSJ Comunidad de Madrid 537/2020, 7 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2020
Número de resolución537/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2019/0008879

RECURSO DE APELACIÓN 246/2020

SENTENCIA NÚMERO 537

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª Mª Soledad Gamo Serrano.

En la villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil veinte.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 246/2020, interpuesto por Servicar 25 Transporte de Viajeros, S.L., representada por Dª. María Rita Sánchez Díaz y defendida por D. Abel M. García Pascual, contra la Sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 22 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 174/2019, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado Consistorial.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de enero de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 174/2019 por la que vino a declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Servicar 25 Transporte de Viajeros, S.L., representada por Dª. María Rita Sánchez Díaz, contra las resoluciones dictadas por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Madrid relacionadas en el escrito de interposición del recurso.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª. María Rita Sánchez Díaz, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 24 de septiembre de 2020.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 15 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 174/2019, en los que se venían a impugnar diversas resoluciones dictadas por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Madrid con ocasión de la comisión de sendas infracciones a la Ordenanza de Movilidad Sostenible, consistentes en "no respetar las señales en una vía de circulación restringida o reservada".

Se sustenta el pronunciamiento de inadmisibilidad combatido en esta segunda instancia, en síntesis, en la consideración de que las resoluciones contra las que ha sido entablado el recurso por Servicar 25 Transporte de Viajeros, S.L. son meros acuerdos de incoación del procedimiento, sin acreditarse por la actora que se hayan abonado las sanciones con su importe reducido en el supuesto del artículo 74 del Real Decreto legislativo 6/2015 -convirtiendo, así, las denuncias en actos f‌inalizadores- por lo que nos encontramos ante actos de trámite no susceptibles recurso, concurriendo la causa de inadmisión del artículo 69.c) de la Ley 29/1998.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación Servicar 25 Transporte de Viajeros, S.L., a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que la Sentencia apelada incurre en "error iuris", al no devenir aplicable en este caso el artículo 94 de la Ley de Tráf‌ico sino el artículo 95.4 de dicha Ley, al tratarse de procedimiento ordinario, precepto que otorga la condición de "acto resolutorio" a las notif‌icaciones de las denuncias siempre y cuando no se hubiere producido el pago y no se hubiesen formulado las alegaciones en el plazo de veinte días desde la notif‌icación, que es lo que aconteció en este caso; en supuestos como el aquí examinado, por tanto, la denuncia se convierte en acto resolutorio, dejando de ser mero acto de trámite y siendo, por ende, susceptible de recurso; y que, en cuanto al fondo del asunto, las infracciones por circular en vías de acceso restringido establecidas por la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, en su artículo 23, estaban suspendidas por resolución del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad de 4 de diciembre de 2018, que dispuso un "período de aviso" para las denuncias de "Madrid Central" y, posteriormente, por resolución de 15 de marzo de 2019, por lo que la circulación por las vías restringidas no era sancionable, al ser los hechos consignados en los boletines de denuncia anteriores a dicha fecha.

Tercero

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone el Letrado del Excmo. Ayuntamiento de Madrid que el motivo de impugnación invocado de contrario no puede prosperar, al no desvirtuar lo considerado y ref‌lejado en el expediente administrativo por la Sentencia, habiendo manifestado el propio Letrado de la recurrente en el acto de la vista de que no tenía constancia de que se hubieran notif‌icado resoluciones administrativas de imposición de las sanciones respectivas y sin que pueda ir ahora contra sus propios actos, demostrando una manif‌iesta falta de congruencia y siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Tráf‌ico y Seguridad Vial.

Cuarto

Encontrándose el núcleo del debate a partir del cual ha de examinarse el principal motivo de impugnación vertido por la mercantil apelante en su escrito de recurso en el ámbito del derecho de acceso a la jurisdicción que incluye el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución, resulta imprescindible referirse a la constante y reiterada doctrina establecida en la materia por el máximo intérprete de nuestra Carta Magna a partir de la STC 19/1981, de 18 de junio, que ha quedado sintetizada

recientemente, entre otras muchas, en la STC 6/2018, de 22 de enero (FJ 3), en la que se recuerda que siendo el contenido del derecho aludido el acceso a la jurisdicción, que permite ser parte en un proceso y obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR