STSJ Comunidad de Madrid 636/2020, 7 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2020
Número de resolución636/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0015882

Recurso de Apelación 123/2020-X-01

SENTENCIA NÚMERO 636 / 2020

Ilmos. Sres. :

Presidente : Doña Amparo Guilló y Sánchez Galiano

Magistradas : Don Rafael Botella y García-Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid el día siete de octubre del año de dos mil veinte.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los presentes autos de RECURSO DE APELACIÓN Nº 123-2020 seguidos a instancia de Procurador de los Tribunales Sr. D. Aníbal Bordallo Huidobro en nombre y representación de D. Teodulfo en calidad de apelante contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019 dictada por el Ilma. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado nº 27 de los de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el seno del Procedimiento Ordinario nº 309/2018 por la que desestimó el recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Rector de la Universidad Complutense de Madrid de fecha 23 de abril de 2018 por virtud de la cual se conf‌irmó la resolución de fecha 18 de diciembre de 2017 del Tribunal de Compensación de la Facultad de Ciencias Matemáticas que denegó la compensación de las dos asignaturas que le restaban al recurrente para completar el plan de estudios de la Licenciatura de Ciencias y Técnicas Estadísticas.

Ha sido parte en estas actuaciones en calidad de apelada la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID representada y defendida por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado nº 27 de los de lo Contencioso-Administrativo de Madrid conoció de procedimiento ordinario nº 309/18 seguido a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. D. Aníbal Bordallo Huidobro en nombre y representación de D. Teodulfo contra la resolución del Rector de la Universidad Complutense de Madrid de fecha 23 de abril de 2018 por virtud de la cual se conf‌irmó la resolución de fecha 18 de diciembre de 2017 del Tribunal de Compensación de la Facultad de Ciencias Matemáticas que denegó la compensación

de las dos asignaturas que le restaban al recurrente para completar el plan de estudios de la Licenciatura de Ciencias y Técnicas Estadísticas.

SEGUNDO

En fecha 26 de septiembre de 2019 la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado nº 27 de los de Madrid dictó sentencia el referido Procedimiento Ordinario nº 309/18 cuyo fallo es el siguiente:

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales

D. Aníbal Bordillo Huidobro, en nombre y representación de D. Teodulfo contra la resolución del rector de la Universidad Complutense de Madrid de fecha 23 de abril de 2018 por la que se conf‌irma la resolución del Tribunal de Compensación de 18 de diciembre de 2017 desfavorable a la solicitud de compensación presentada por el recurrente en relación con las dos asignaturas que le restan para completar el plan de Estudios de la Licenciatura de Ciencias y Técnicas Estadísticas. DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho. Sin hacer expresa declaración sobre costas.

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia en fecha 29 de octubre de 2019 la representación del recurrente interpuso recurso de apelación contra la misma, solicitándose que se estimase el recurso dejando sin efecto sin efecto la referida sentencia con expresa condena en costas a la Administración demandada.

CUARTO

Admitido el recurso a trámite mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2019 se dispuso dar traslado a la representación de la Universidad Complutense para que lo impugnase, lo que verif‌icó el siguiente 20 de diciembre de 2019, en escrito en el que interesaba se desestimase integralmente el recurso de apelación conf‌irmando la sentencia del Juzgado, todo ello con expresa imposición de costas al apelante.

QUINTO

Por diligencia de 23 de diciembre de 2019 se acordó elevar los autos a este Tribunal Superior donde tuvieron entrada el 3 de febrero de 2020, disponiéndose por providencia de 23 de julio siguiente el señalamiento para deliberación y fallo para el siguiente 16 de septiembre, continuándose la misma el día 1 de octubre, al tener la Sección asuntos de tramitación preferente conforme el art. 122 quater de la LJCA, redactado conforme a la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre por la representación procesal de D. Teodulfo la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de los de Madrid que desestimó el recurso contra la resolución del Rector de la Universidad Complutense de Madrid de fecha 23 de abril de 2018 por virtud de la cual se conf‌irmó la resolución de fecha 18 de diciembre de 2017 del Tribunal de Compensación de la Facultad de Ciencias Matemáticas que denegó la compensación de las dos asignaturas que le restaban al recurrente para completar el plan de estudios de la Licenciatura de Ciencias y Técnicas Estadísticas.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene en sus fundamentos segundo y tercero contiene la siguiente fundamentación que se transcribe:

SEGUNDO

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCM de 14 de octubre de 2008 en el que se aprueba la normativa de permanencia de estudiantes en la Universidad Complutense de Madrid, en su punto V (normas relativas a la compensación), establece:

"Primera. Los estudiantes que estén pendientes de la superación de una o, en su caso, dos asignaturas para la f‌inalización de sus estudios en una titulación, se les aplicará la normativa de la Universidad Complutense relativa a los Tribunales de Compensación, aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 21 de enero de 2008".

Por tanto, en anterior artículo nos remite al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense, de 21 de enero de 2008, aplicable a los estudios en extinción (Licenciatura). El mismo establece en su artículo 2 que:

  1. Tendrán derecho a solicitar la compensación los alumnos cuando les reste una asignatura para f‌inalizar los estudios de su titulación, siempre que dicha asignatura no supere el 5 por ciento de la carga lectiva total .

    No serán compensables los créditos correspondientes al Practicum, al proyecto f‌in de carrera, a las estancias tuteladas, a las prácticas en empresas ni a las prácticas académicas.

  2. En todos los casos será necesario que el alumno haya cursado un mínimo del 40 por ciento de la carga lectiva de su titulación en la Universidad Complutense de Madrid y se haya presentado, al menos tres veces, ara la superación de la asignatura cuya calif‌icación solicita sea compensada.

    La Disposición adicional de dicho Acuerdo dispone:

    "En casos muy excepcionales, los alumnos cuya solicitud no haya sido admitida podrán solicitar ante el Rector su admisión ante el Tribunal de Compensación, siempre que justif‌ique documentalmente dicha excepcionalidad".

    En el presente caso, nos encontramos ante un supuesto en el que al recurrente, mediante resolución de fecha 29 de noviembre de 2017 la Vicerrectora de Estudios acordó ( por aplicación de la Disposición Adicional del Acuerdo de 21 de enero de 208 que "a la vista de la documentación presentada y según se recoge en la Normativa de permanencia aprobada en el Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2008, en el Acuerdo V, apartado primero (...) y considerando que al mencionado estudiante sólo le falta para f‌inalizar sus estudios dos asignaturas (Técnicas Cuantitativas de Predicción Dinámica y probabilidad y procesos Estocásticos) y que la adaptación al nuevo plan de estudios le supondrá un incremento considerable en la carga lectiva), que nos encontramos ante un caso excepcional e informo favorablemente a la solicitud de actuación del Tribunal de Compensación.

    Como señala la Administración demandada, en el escrito de contestación a la demanda, la resolución de la Vicerrectora de Estudios solo habilita a que el Tribunal de Compensación revise el expediente del recurrente, no a la compensación efectiva de las asignaturas pendientes. La posibilidad de que se pueda obtener un título universitario sin tener aprobadas todas las asignaturas, sólo puede establecerse de manera excepcional, para el supuesto de que concurran lo supuestos, también excepcionales, establecidos en la normativa reguladora de los Tribunales de Compensación, cuya actuación, según dispone el art. 2 de dichas normas, cumple el objetivo de enjuiciar la aptitud global del alumno, para recibir el título correspondiente cuando, agotados los procedimientos habituales, le reste por superar un número reducido de asignaturas o créditos.

TERCERO

El recurrente, con respecto a la actuación del Tribunal de Compensación, manif‌iesta la aplicación incorrecta del porcentaje máximo de las asignaturas compensables respecto a "la carga lectiva total" del plan de estudios, pues le artículo 2.1 de la normativa de compensación debe interpretarse a la luz de -y, en su conjunto con- el artículo V-1 de la Normativa de Permanencia y, por otro lado, que la resolución de dicho Tribunal no realiza una valoración de la trayectoria académica global del alumno a lo largo de sus estudios en la titulación, con vulneración de los dispuesto en el artículo 5.1 de la Normativa de Compensación (Acuerdo de...

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