Sentencia nº 130/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 6 de Octubre de 2020

PonenteJERONIMO DOMINGUEZ BASCOY
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2020:104
Número de Recurso3/2020

CD 003/2020

Soldado del Ejército de Tierra Don Salvador

SENTENCIA NÚM 130/20 .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente General Auditor

D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY

Vocal Togado General Auditor

D. FRANCISCO LUIS PARCUAL SARRÍA

Vocal Militar General de Brigada del Ejército de Tierra

D. JOSÉ MANUEL VIVAS URIETA

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a seis de octubre de dos mil veinte.

Visto el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 003/20, en el que son parte el que fuera Soldado del Ejército de Tierra Don Salvador, con DNI nº NUM000 y último destino militar en el Regimiento de Infantería "Príncipe nº 3" (Siero, Asturias), que actúa representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica González Albuerne y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo Don Luis Joaquín Antolín Mier, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don Jerónimo Domínguez Bascoy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Ministra de Defensa de fecha 11 de octubre de 2019, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada la dictada por el General de Ejército JEME el 11 de julio del mismo año, por la que se le impuso la sanción de RESOLUCIÓN DEL COMPROMISO como autor de una falta muy grave consistente en "consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de forma reiterada fuera del servicio", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 8, 10 y 21 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 3 de enero de 2020, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 8 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 14 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 16 de enero de 2020, el actor formuló demanda con fecha 20 de febrero siguiente en la que denuncia, en los términos concretos que se verán, distintas irregularidades concurrentes en el proceso de identif‌icación y tratamiento de las muestras de orina que revelaron presuntos consumos de cocaína y en la notif‌icación de sus resultados al interesado. Achaca, además, a las resoluciones recurridas la vulneración de su derecho a la defensa, de los principios de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica, junto con la infracción de la legislación de procedimiento administrativo y de las normas emanadas de la Inspección de Sanidad sobre detección de consumo de drogas, así como, subsidiariamente, de los preceptos rectores de la proporcionalidad de las sanciones, por lo que suplica la revocación de aquéllas, con todos los efectos administrativos y económicos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 2 de julio de 2020.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por decreto del Secretario Relator de fecha 3 de julio de 2020, por auto posterior del día 21 del mismo mes se admitió la prueba propuesta y se señaló para la celebración de la vista del recurso el día 30 de septiembre del corriente año.

Por providencia de 12 de agosto siguiente se acordó la práctica de la prueba testif‌ical mediante videoconferencia, desestimándose el recurso que contra aquélla interpuso el demandante mediante auto de 9 de septiembre del corriente año.

SEXTO

En el acto de la vista se practicaron las pruebas testif‌icales admitidas, valorándose seguidamente su resultado por las partes, que reiteraron por vía de informe sus respectivas pretensiones en los términos f‌ijados en los escritos de demanda y contestación, procediéndose después a la deliberación y fallo del recurso con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario por falta muy grave número 78/2018 y de la prueba practicada en el seno del proceso, los siguientes hechos:

PRIMERO

El demandante, entonces Soldado de tropa profesional del Ejército de Tierra con destinos sucesivos en el Batallón de Cazadores de Montaña "Barcelona IV/62" y en el Regimiento de Infantería "Príncipe nº 3" (Siero, Asturias) Don Salvador, los días 2 de junio de 2016 y 8 de mayo de 2018 fue sometido, en aplicación de los planes de prevención de drogas en las Fuerzas Armadas y en el Ejército de Tierra, a pruebas de control mediante la toma de dos muestras de orina identif‌icadas respectivamente con los números 882908 y 332318 que, una vez analizadas por los laboratorios de cribado analítico de drogas de las Farmacias Militares de la Academia General Militar y de la Base "General Morillo" (Pontevedra) y por el Laboratorio de Referencia de Drogas del Instituto...

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