SJCA nº 3 274/2020, 6 de Octubre de 2020, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
ECLIES:JCA:2020:3602
Número de Recurso279/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00274/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

N.I.G: 52001 45 3 2019 0000897

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000279 /2019 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Sonsoles

Abogado: MARIA ESMERALDA IGLESIAS HERRERO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Melilla, a 6 de octubre de 2020

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 279/19 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D/Dª Sonsoles, representado/a y asistido/a por la letrada Dª Esmeralda Iglesias Herrero, contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Melilla, representada y asistida por el/la Abogado/ a del Estado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada por la parte actora el 6 de octubre de 2019 contra la resolución presunta por la

que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la parte demandada en fecha 30 de mayo de 2019, interesando que se declare nula la misma y se deje sin efecto la devolución acordada.

SEGUNDO

Por decreto de 16 de octubre de 2019 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal.

TERCERO

La vista se celebró el día 1 de octubre de 2020, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, no proponiéndose ni practicándose prueba alguna y quedando el juicio visto para sentencia.

Antes, al comienzo de la vista, la parte demandante interesó la ampliación de la demanda a la resolución expresa del recurso de alzada que interpuso y que se le ha notif‌icado tras la interposición de la presente demanda, oponiéndose a ello la Abogacía del Estado.

CUARTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 16 de abril de 2019, D/Dª Sonsoles entró en la ciudad de Melilla sin la documentación necesaria para ello ni para la estancia o permanencia en España, y ello tras burlar los controles policiales fronterizos establecidos a tal f‌in (para solicitar protección internacional).

  2. - El día 30 de mayo de 2019, la Jefatura Superior de Policía Nacional de Melilla elevó propuesta de devolución de el/la citado/a a su país de origen, propuesta que fue recogida por la correspondiente Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Melilla en fecha 30 de mayo de 2019.

  3. - Dicha Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla fue recurrida en alzada por la representación legal de el/la afectado/a, y ello mediante escrito presentado el día 5 de junio de 2019, sin que la Administración resolviese el mismo en el plazo legal y entendiéndose por ello desestimado el recurso, aunque f‌inalmente se resolvió de forma expresa e igualmente desestimatoria en fecha 1 de agosto de 2019.

  4. - La Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla es ajustada a derecho.

  5. - El 31 de agosto de 2020, la Delegación del Gobierno en Melilla suspendió la ejecución de la orden de devolución al haberse admitido a trámite la solicitud de asilo interesada por el/la recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la Administración competente, y pide su nulidad sin aclarar si la misma es la nulidad de pleno derecho del art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) o la anulabilidad del art. 48 LPACAP. En todo caso, pretende que se deje sin efecto la devolución arguyendo que se ha dictado sin procedimiento sancionador alguno y que, por ello, se vulneran los derechos fundamentales del art. 24 CE; además argumenta que la resolución no está motivada.

Frente a esta pretensión, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, entiende que la resolución impugnada es conforme a derecho.

Indicar que, al haberse notif‌icado la resolución expresa al recurso de alzada después de haber interpuesto la presente demanda contra la desestimación presunta, la parte demandante ha solicitado en la vista la ampliación de la misma a dicha resolución expresa, a lo que se ha opuesto la Abogacía del Estado. Sin embargo, dicha oposición a la ampliación carece de fundamento en tanto que el Tribunal Supremo, de acuerdo con el art. 36 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), viene diciendo reiteradamente que la ampliación del recurso no es necesaria cuando, interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra el silencio, la Administración dicta posteriormente una resolución expresa que no entraña modif‌icación alguna de la presunta, sin que por ello pueda entenderse que la resolución expresa tardía haya quedado consentida ( SSTS 27...

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