SAP Barcelona 421/2020, 6 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 421/2020 |
Fecha | 06 Octubre 2020 |
udiencia Provincial de Barcelona, Sección novena
Procedimiento abreviado 55/2019
Procedencia: Diligencias Previas nº 1.606/2018 del Juzgado de Instrucción nº 22 de barcelona
SENTENCIA nº 421/2020
Ilmos. Srs.:
D. Andrés Salcedo Velasco
Dª María Fernanda Tejero Seguí
D. Javier Lanzos Sanz
En la Ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil veinte.
VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 55/2019, dimanante de las Diligencias Previas nº 1.606/2018 del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública contra el acusado D. Jesús Luis
, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1994 en la localidad de Barcelona, hijo de D. Juan Carlos y Dª Joaquina, con DNI NUM001, con domicilio en la CALLE000, NUM002, sin antecedentes penales computables en la causa, cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el Letrado D. Francesc Coll Dachs, y, en el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilustre Sr. D. Lluís Brun, siendo Ponente de esta resolución el Magistrado de esta Sección Novena, D. Javier Lanzos Sanz que expresa el criterio unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.
En sesión celebrada el día 6 de octubre de 2020, ha tenido lugar el juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.
Como cuestión previa, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado manifestaron haber alcanzado una conformidad, suscrita por el acusado en el mismo acto del juicio, y en méritos de la cual, se calificaron los hechos enjuiciados como legal y penalmente constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, subtipo de menor entidad, del artículo 368 párrafo 2º del mismo texto legal, siendo autor el acusado con arreglo al artículo 28 CP, y sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, delito por el que el acusado acepta la pena conformada de 2 años de prisión y multa de 246 euros, con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales por aplicación del artículo 123 del CP y el comiso de la sustancia y dinero intervenido.
En el día de la fecha indicada, el acusado fue debidamente informado e instruido de sus derechos, con la asistencia de su Letrado, mostrando su conformidad con la calificación de los hechos, la pena, y demás circunstancias puestas de manifiesto y, por ende, se hizo innecesario la celebración de la prosecución del juicio, todo ello conforme con lo establecido en el artículo 787 de la LECrim, dictándose seguidamente, in voce y previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renunciaban a presentar recurso contra la misma.
La defensa letrada interesó, por concurrir los requisitos establecidos en el artículo 80 CP, la suspensión de la pena de prisión impuesta y, sin que se mostrase oposición por parte del Ministerio Fiscal, se acordó dicha suspensión por un período de dos años, condicionado a la no comisión de delitos durante dicho periodo.
HECHOS PROBADOS
De conformidad con el acusado resulta probado y así se declara que:
UNICO.- D. Jesús Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16.50 horas del 28 de noviembre de 2018 fue detenido por una dotación policial cuando se hallaba en la calle Garcilaso, junto al nº 27 de la localidad de Barcelona, ocupándosele:
- En el bolsillo de la chaqueta: 0,784 gramos netos de MDMA con una riqueza base del 75,2%+/-4,1%, un fragmento con un peso de 0,335 gramos netos de haschish con una riqueza base en tetracannabinol del 33%+/-2%.
- En el pantalón y envueltos individualmente 19 fragmentos con un peso neto de 33,861 gramos de haschish con una riqueza en tetrahidrocannabinol del 32% +/- 2%.
Dichas sustancias las tenía el acusado con intención de enajenarlas a tercero a cambio de precio u otros objetos valiosos.
Las sustancias intervenidas, según el listado al respecto elaborado por la Oficina Central de drogas hubiera alcanzando en el mercado de este tipo de sustancias un precio de 30,48 el MDMA y 462,23 el haschish.
Los hechos declarados probados son constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba