SAP Madrid 378/2020, 6 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Número de resolución378/2020

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.045.00.1-2016/0004536

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 693/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid

Procedimiento Abreviado 19/2019

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Eleuterio

Procurador D./Dña. MARIA TERESA MONCAYOLA MARTIN

Letrado D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEREZ ROMERO

SENTENCIA Nº 378/2020

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilma./Ilmos. Sra./Sres. Magistrada/Magistrados de la Sección 7ª

Dña. Ángela Acevedo Frías (Presidenta).

D. Jacobo Vigil Levi

D. Juan Bautista Delgado Cánovas (Ponente)

En Madrid, a 6 de octubre de 2020.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, el juicio rápido 80/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, seguido por un delito contra la fauna, siendo acusado Eleuterio, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal anteriormente mencionado, con referencia 65/2020, el 6 de marzo de 2020, siendo apelado Eleuterio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid se dictó sentencia con referencia 65/2020, de fecha 6 de marzo de 2020, en el procedimiento abreviado 19/2019, en la que se declara probado que "Sobre las 14'00

horas del día 2 de agosto de 2015 Eleuterio se hallaba en el Embalse de Santillana, zona acotada para la pesca, ubicado en el término municipal de Manzanares El Real, tratando de pescar provisto de una caña de la marca Geologic en aguas susceptibles de pescar barbos, careciendo de licencia de pesca y de autorización para pescar en el coto, siendo sorprendido por agentes de Guardia Civil cuando todavía no había capturado ningún ejemplar. La especie barbo es objeto de pesca y el día 2 de agosto de 2015 era día hábil para la pesca".

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Eleuterio, de UN DELITO CONTRA LA FAUNA POR FURTIVISMO, previsto en el art. 335.2 del C. Penal, con declaración de of‌icio de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal con base en un motivo por infracción de ley al amparo del artículo 790.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por la representación procesal de Eleuterio, que interesó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, registrándose al número de orden 693/2020 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el Ministerio Fiscal la indebida inaplicación del artículo 335.2 del Código Penal, cuyo contenido es el siguiente: " El que cace o pesque o realice actividades de marisqueo relevantes sobre especies distintas de las indicadas en el artículo anterior en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular o sometidos a concesión o autorización marisquera o acuícola sin el debido título administrativo habilitante, será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de uno a tres años, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el apartado 1 de este artículo" .

En su recurso, tras indicar que se acepta el contenido de los hechos probados y la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida, argumenta que considera que se ha realizado una interpretación desacertada del citado tipo penal, que calif‌ica como norma penal en blanco a complementar por los artículos 2, 3.1 y 13.2.a), b) y c) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con relación al Anexo II de la Orden 10/2015, de 13 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2015. En este orden de ideas, alega, por una parte, que la interpretación extensiva que se realiza de la relevancia que han de tener las actividades de marisqueo a las otras conductas típicas es contraria al tenor literal de la ley, que no se ref‌iere a "actividades de caza, pesca o de marisqueo" que sean relevantes, sino a la "caza", a la "pesca" y a las "actividades de marisqueo relevantes", desvirtuándose de tal forma el espíritu y la f‌inalidad del precepto y efectuándose una inadecuada aplicación del principio de intervención mínima del Derecho Penal. Por otra, que el Juzgador "a quo" incurre en una contradicción lógica en su razonamiento cuando af‌irma que la conducta del acusado representa un mínimo atentado contra el bien jurídico protegido al quedar reducida a la expresión formal de su falta de licencia de pesca y de autorización para llevar a cabo dicha actividad en el coto ya que, ni de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR