AAP A Coruña 111/2020, 6 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2020
Número de resolución111/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00111/2020

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2020 0005990

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MON MONITORIO 0000412 /2020

Recurrente: "HOINST FINANCE SPAIN, S.L."

Procuradora: Dª. CRISTINA PINTADO ROA

Abogado: D. JAVIER MIGUEL PASCUAL GONZÁLEZ

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 6 de octubre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 300-2020 el presente recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 21 de mayo de 2020, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña en el procedimiento monitorio tramitado bajo el número 412-2020, en el que es parte:

Como apelante, la promovente "HOINST FINANCE SPAIN, S.L.", con domicilio social en Madrid, calle Manoteras, 44, 1ª, con número de identif‌icación f‌iscal B-87 547 659, representado por la procuradora de los tribunales doña Cristina Pintado Roa, bajo la dirección del abogado don Javier-Miguel Pascual González.

Versando la apelación sobre inadmisión a trámite de demanda de procedimiento monitorio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resolución de primera instancia .- Aceptando los del Auto dictado con fecha 21 de mayo de 2020, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Acuerdo:

  1. - Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada, frente a Pelayo, por la procuradora, Sra. Cristina Pintado Roa, en nombre y representación de HOIST FINANCE SPAIN S.L.

  2. - Archivar las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 2814.0000.08.0412.20., del Banco Santander, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y f‌irma SSª» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Hoinst Finance Spain, S.L.", se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de la parte, con of‌icio de fecha 21 de julio de 2020.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 24 de julio de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 27 de julio de 2020, registrándose con el número 300-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 4 de septiembre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Cristina Pintado Roa en nombre y representación de "Hoinst Finance Spain, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso. Se tuvo por personado a la mencionada procuradora de los tribunales, entendiéndose con el mismo sucesivas diligencias como en la representación que acreditaba, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa objeto de apelación puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 27 de diciembre de 2002 don Pelayo solicitó una tarjeta tipo revolving a la entidad "MBNA Europe Bank Limited, Sucursal en España". Desde entonces vino utilizando dicha tarjeta ininterrumpidamente hasta el 28 de abril de 2017, en que realizó el último pago.

  2. - "Hoinst Finance Spain, S.L.", a través de una cadena de cesiones, es titular del crédito que en su día ostentó "MBNA Europe Bank Limited, Sucursal en España".

  3. - Desde el 28 de abril de 2017 no volvió a hacer uso de la tarjeta, devolviendo las...

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