AAP Huesca 86/2020, 6 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 86/2020 |
Fecha | 06 Octubre 2020 |
AUTO nº 000086/2020
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D. SANTIAGO SERENA PUIG
Magistrados
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a seis de octubre de dos mil veinte.
En el presente procedimiento de la Audiencia Provincial de Huesca, seguido como pieza de impugnación de la tasación de costas por indebidas dimanante del rollo de apelación civil 169/2019, por la Procuradora doña Beatriz Sampériz Cambra, quien venía actuando en nombre y representación de Jose María
, se impugnó por indebidas y excesivas la tasación de costas practicada a instancia de Aurelia . Por Decreto de 10 de marzo de 2020 se desestimó la impugnación por indebidas y su aclaración se denegó por decreto de 15 de septiembre de 2020 tras lo cual la misma parte impugnante interpuso recurso de revisión solicitando que fuera dejado sin efecto el Decreto recurrido y, en su lugar, se emita la declaración de nulidad solicitada. Dado el pertinente traslado a la parte contraria, la misma solicitó la desestimación del recurso de revisión con las costas a cargo de la parte recurrente. Es ponente de esta resolución el magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma, quien expresa el parecer de la Sala.
Aceptamos y damos por reproducidos los argumentos expuestos en el Decreto recurrido.
Sostiene el recurrente que debe declararse la nulidad que tiene instada. Tal pretensión no puede prosperar por los propios fundamentos ya expuestos en el Decreto recurrido a los que ahora únicamente podemos añadir que el hoy recurrente no ha promovido ningún incidente de nulidad de actuaciones de la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial, incidente cuya resolución correspondería al propio Tribunal, sino que únicamente ha impugnado la tasación de costas invocando dicha nulidad, que en ningún caso puede ser declarada mediante Decreto por un letrado de la Administración de Justicia, que es a quien, conforme al artículo 246.4.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le corresponde resolver la impugnación de la tasación de costas promovida por el ahora recurrente, tal y como el mismo recurrente lo hizo constar en la súplica de su escrito de 24 de febrero en el que lo que solicitó, literalmente, es: "SUPLICO A LA SALA.- Que teniendo por presentado este escrito, lo admita y una a los autos, teniendo por impugnada por indebidos y, subsidiariamente, por excesivos, en la tasación de costas...
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