STSJ Canarias 506/2020, 6 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2020
Fecha06 Octubre 2020

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000120/2020

NIG: 3501645320190001335

Materia: Responsabilidad patrimonial

Resolución:Sentencia 000506/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000218/2019-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Edemiro

Perito: Elias

Apelado: SERVICIO CANARIO DE SALUD

Apelado: GESTION DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS; Procurador: LETICIA MARCELO CORREA

Apelante: Eva María ; Procurador: PALOMA GUIJARRO RUBIO

Testigo-perito: Pascual

Testigo-perito: Pedro

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

D. ANTONIO DORESTE ARMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2020.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000120/2020, interpuesto por Dña. Eva María, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. PALOMA GUIJARRO RUBIO y dirigido por el Abogado D PABLO DE TARSO MIJARES SANCHEZ

Ha intervenido como apelada la ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, representada y asistida por el Letrado del Servicio jurídico del Gobierno de Canarias y GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD, representada por la Procuradora doña LETICIA MARCELO CORREA y asistida por Letrado don JAVIER JUAN MARRERO PULIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cinco de Las Palmas dicto sentencia en el procedimiento ordinario 218/2019 seguido ante el Juzgado con el siguiente fallo:

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el Recurso interpuesto por Dª Eva María, en la representación que ostenta, frente al Acto Administrativo identif‌icado en el Antecedente de Hecho Primero de la presente Resolución, con imposición de costas a la parte recurrente hasta el importe máximo de 2.000 euros por todos los conceptos.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de quince días, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Llévese testimonio a los autos y archívese el original, devolviéndose el expediente a su lugar de origen, una vez f‌irme.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia suplicando la declaración de responsabilidad patrimonial del Servicio C anario de la Salud y reconociendo el derecho de mi representada a ser indemnizada, con cargo a la administración demandada, en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.129.183,40. 1.129.183,40.€) más los intereses legales y las costas del Juicio.

A lo que se opusieron la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y la entidad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad que suplicaron su desestimación.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 6 de octubre de 2020 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cinco de Las Palmas, en el Procedimiento Ordinario núm 218/2019, en el que se desestimó el recurso presentado contra el Servicio Canario de Salud y la entidad Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad, por retraso en la activación de los servicios de atención al enfermo.

La apelante sostiene que la asistencia prestada a Doña Eva María no fue la adecuada, por tardía, equívoca y desorganizada. Expone a estos efectos que la la Ambulancia de Soporte Vital Avanzado, que era la necesaria para la paciente, llegó más de 40 minutos después desde la primera llamada de alerta. Para entonces la pacientes llevaba en parada cardiorespiratoria, al menos, diecisiete minutos que fueron los transcurridos entre la

la llegada de la ambulancia de soporte vital básico(ASVB) inicialmente enviada, (no antes de las 00:16), y la de ambulancia de soporte vital avanzado (ASVA). En su tesis, la causa ef‌iciente fue que desde que se recibe la primera llamada no se contempló la existencia de un infarto de miocardio, sino una crisis de ansiedad, y por ello no se activó inmediatamente un a ambulancia medicalizada. Desde esta perspectiva y en su propia construcción de los hechos el apelante mantiene que la llamada de auxilio se activa a las 23:49 y 14 minutos después llega la ambulancia de soporte vital básico, no antes de las 00:20 horas,dotado de un conductor y

un camillero, que lo único que hicieron es avisar para que enviasen un ambulancia medicalizada porque la paciente estaba en respiración agónica y en parada cardiorespiratoria. Por ello "el retraso superior a cuarenta minutos en atender una parada cardiorespiratoria" es causa de infracción de la lex artis por mala praxis o en su defecto ha provocado una reducción en las expectativas de vida o de curación del paciente.

Insiste la apelante en que desde un principio debieron activarse las ambulancias medicalizadas atendiendo a los síntomas que expusieron tanto Eva María como su acompañante ref‌irieron al 112 los síntomas : dolor muy fuerte, e intenso hacia dentro desde la tarde, pérdida de conciencia, etc,; pero le contestaron que desde que se liberase una ambulancia la enviarían a su domicilio. Añaden que pese a que la llamada se realizo a las 23:48 horas, la activación de la ASVB se realiza a las 00:03 y se perdieron 15 minutos en activar el recurso lo que carece de explicación. Finalmente se activó la solicitud de una ASVA a las 00:22 horas, cuando podría haber sido activada treinta minutos antes.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de...

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