SJS nº 2 178/2020, 5 de Octubre de 2020, de Cáceres

PonenteJOSE MARIA CABEZAS VADILLO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4762
Número de Recurso419/2013

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00178/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD ESQUINA RONDA DE SAN FRANCISCO

Tfno: 927 620 405

Correo Electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: 1

NIG: 10037 44 4 2013 0000897

Modelo: N02700

MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000419 /2013

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Fabio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ

DEMANDADO/S D/ña: LIBERBANK

ABOGADO/A: ENRIQUE NAVARRO VICENS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 178/ 2020.

En la ciudad de Cáceres a 5 de octubre de 2020.

Don José María Cabezas Vadillo, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres, ha visto y oído los autos registrados con el número 419 / 2013 y que se siguen sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, en los cuales f‌iguran como partes de un lado como demandante Fabio y de otra como demandado LIBERBANK.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: En la fecha que consta se presentó demanda por el arriba citado, en la cual tras referir los hechos que constan, terminaba interesando que se dictara sentencia con arreglo al suplico que incorpora. Luego de evacuarse el trámite legal que consta documentado en los autos, se dispuso el señalamiento para la vista del juicio, luego de alzarse la suspensión del curso de los autos propiciada por los procedimientos de conf‌licto colectivo seguidos. Tras evacuarse el trámite legal sin que las partes se avinieran, hicieron estas las alegaciones oportunas de suerte que luego de practicada la prueba pertinente consistente en la documental y de formuladas las respectivas conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante en el presente procedimiento Fabio viene prestando sus servicios para el demandado LIBERBANK SA desde el 19 de noviembre de 1979, grupo I, nivel VI.

SEGUNDO

La notif‌icación de modif‌icación de las condiciones de trabajo del demandante y las correspondientes minoraciones de haberes le fue comunicada el 14 de junio de 2013. Antes, el 22 de mayo de 2013 la empresa comunicó lo propio a la representación de los trabajadores. La demanda se presentó en el juzgado el día 25 de julio de 2013.

TERCERO

El Tribunal Supremo dictó sentencia el 22 de julio de 2015 conf‌irmando la sentencia dictada por la Audiencia Nacional declarando la nulidad del acuerdo de 25 de junio de 2013 convenido por la empresa y la representación de los trabajadores. El 1 de junio de 2016 se f‌irma un acuerdo entre la demandada y los sindicatos en el cual se pacta extender a toda la plantilla las consecuencias de la citada STS de 22 de junio de 2015 con independencia de si se instó o no por los trabajadores o por los sindicatos la ejecución colectiva o individual dentro del plazo previsto. El 20 de abril de 2018 se dicta auto f‌irme por la Audiencia Nacional que dispone no haber lugar a la ejecución individual de la sentencia dictada por la propia AN el 23 de septiembre de 2016 conf‌irmada por el TS el 21 de junio de 2017 que declara la nulidad de la totalidad de las medidas aplicadas unilateralmente por la empresa derivadas de un procedimiento de modif‌icación...

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