SJMer nº 1 114/2020, 5 de Octubre de 2020, de Burgos

PonenteJOSE PABLO CARRERA FERNANDEZ
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
ECLIES:JMBU:2020:3680
Número de Recurso283/2019

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4)

BURGOS

SENTENCIA: 00114/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA REYES CATOLICOS, 51 BIS

Teléfono: 947284055, Fax: 947-284056

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 2

Modelo: S40000

N.I.G. : 09059 42 1 2019 0010123

OR9 ORD RESP ADMINISTRADOR CONCURSAL 0000283 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE D/ña. Ovidio, Patricio

Procurador/a Sr/a. DIEGO ALLER KRAHE, DIEGO ALLER KRAHE

Abogado/a Sr/a. JUAN CARLOS DEL RIO ARNAIZ, JUAN CARLOS DEL RIO ARNAIZ

DEMANDADO D/ña. Piedad, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador/a Sr/a. LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO, EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado/a Sr/a. JUAN ANTONIO GALLEGO CANTERO, IGNACIO VELLON FERNANDEZ

SENT ENCIA Nº 114/2020

En Burgos, a 5 de octubre de 2020.

VIST OS por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO CARRERA FERNÁNDEZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO número 283/2019, instados por D. Ovidio y D. Patricio frente a Dª Piedad y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. El objeto del procedimiento lo constituye el ejercicio de una pretensión de responsabilidad de administrador concursal por daños ocasionados en el ejercicio de su función.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El procurador de los tribunales don Diego Aller Krahe, en nombre y representación de D. Ovidio y D. Patricio, formularon demanda de JUICIO ORDINARIO frente a Dª Piedad y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes en apoyo de su pretensión, terminó solicitando al juzgado que se dicte una sentencia por la que se:

"(...) condene a doña Piedad y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a satisfacer a:

- D. Ovidio, la cantidad de 65.052,99 €, en concepto de principal.

- D. Patricio, la cantidad de 29.857,12 € en concepto de principal.

-Más los intereses legales de la fecha de interpelación judicial y las costas que se causen."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados para que en el plazo de veinte días procedieran a contestar la demanda. El procurador de los tribunales don Eusebio Gutiérrez Gómez, actuando en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, contestó a la demanda, oponiéndose a lo solicitado por la actora y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes a tal f‌in y terminó suplicando al Juzgado que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con condena en costas a la parte demandada. En análogos términos contestó la procuradora de los tribunales doña Luisa Escudero Alonso, en nombre y representación de Dª Piedad .

TERCERO

Convocadas las partes a la preceptiva audiencia previa al juicio que señala la Ley, y llegado el día señalado, comparecieron las partes personadas, exhortándose a las mismas para que llegaran a un acuerdo, que no se logró, af‌irmándose y ratif‌icándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación, y realizando las manifestaciones que obran en autos y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y llegado que fue el día señalado para el juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que consta en la grabación. Tras la práctica de la prueba, las partes formularon conclusiones y el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Prescripción.

  1. - Hechos relevantes.

    Como punto de partida a analizar la excepción de prescripción invocada por la parte demandada, conviene f‌ijar los siguientes hechos que son relevantes al respecto.

  2. - La mercantil ESTUDIO 2 ASESORES S.L., fue declarada en concurso de acreedores por auto de fecha 1 de octubre de 2014, en el que se nombró a la señora Piedad administradora concursal (doc. nº 5 demanda).

  3. - En fecha 10 de julio de 2015 se dictó diligencia de ordenación por la que se requirió a la administración concursal para que presentase informe de calif‌icación (así resulta del documento nº 8 contestación señora Piedad, antecedente de hecho primero del auto). Transcurrido el plazo reseñado sin haberlo hecho, por diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2015 se concedió nuevo plazo de 5 días (doc. nº 3 contestación señora Piedad ). La administración concursal presentó entonces informe de calif‌icación (doc. nº 4 contestación señora Piedad ). La diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2015 fue recurrida en reposición por la concursada y en fecha 18 de noviembre de 2015, se dictó decreto por el que se estima el recurso, se dejaba sin efecto la diligencia de ordenación y se tenía el plazo para presentar informe de calif‌icación por la administración concursal por precluido (doc. nº 5 contestación a la demanda señora Piedad ). El decreto antedicho fue recurrido en revisión por la administración concursal (doc. nº 6 contestación señora Piedad ). En fecha 21 de septiembre de 2017 se dictó auto por el que se desestimaba el recurso (doc. nº 7 contestación señora Piedad ). En fecha 16 de abril de 2018 se dictó auto por el que se acordaba el archivo de la pieza de calif‌icación (doc. nº 8 contestación señora Piedad ). En este auto se indicaba que por diligencia de ordenación de fecha 30 de noviembre 2015 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que emitiera dictamen de calif‌icación tras no haberse presentado en plazo el informe de calif‌icación de la administración concursal (esta diligencia de ordenación no obra unida a los autos). El Ministerio Fiscal emitió informe en fecha 16 de diciembre de 2014 (doc. nº 8 demanda). En tal informe, se adhería al de la administración concursal. Esta adhesión a un informe no admitido fue considerada insuf‌iciente en el mentado auto de 16 de abril de 2018 para sostener una pretensión de calif‌icación culpable del concurso.

  4. - El 27 de marzo de 2019 se dictó auto de conclusión de concurso (doc. nº 11 contestación señora Piedad ). Previamente, el 12 de diciembre de 2018 (doc. nº 14 contestación señora Piedad ), el juzgado había dictado un auto por el que se denegaba la separación del cargo de la administradora concursal a instancia de los ahora demandantes y, además, acordaba requerir a la administración concursal para que en plazo de diez días presentase informe de conclusión de concurso y rendición de cuentas. Tales documentos, según el auto de conclusión de concurso antes mentado, se presentaron el 3 de enero de 2019. Concretamente, la solicitud de conclusión se solicitó por razones de insuf‌iciencia de la masa activa.

  5. - En fecha 31 de julio de 2019 los demandantes dirigieron burofax a la señora Piedad, en reclamación de 94.910,11 €, "como consecuencia de la negligencia mostrada en su intervención como administradora concursal en el concurso abreviado 401-14 del Juzgado Mercantil 1 de Burgos, como consecuencia del incumplimiento del preceptivo trámite del informe de calif‌icación del Concurso", con resultado "no entregado por sobrante (no retirado en of‌icina)" (docs. nº 10 y 11 demanda)

  6. - En fecha 5 de septiembre de 2019 se remitió al teléfono NUM000, un BUROSMS, en reclamación de 105.165,14 € "como consecuencia de la negligencia mostrada en su intervención como administradora concursal en el concurso abreviado 401-14 del Juzgado Mercantil 1 de Burgos, como consecuencia del incumplimiento del preceptivo trámite del informe de calif‌icación del Concurso (...)", con el resultado "entregado correctamente a las 13:20 horas del día 05 de Septiembre de 2019..." (doc. nº 12 demanda).

  7. - En fecha indeterminada, se presentó demanda análoga a la que nos ocupa ante los Juzgados de Primera Instancia de Burgos, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, que dio lugar a su procedimiento ordinario nº 569/2019. La demandada formuló declinatoria de competencia objetiva, que fue estimada por auto de 26 de noviembre de 2019 (doc. nº 13 demanda).

  8. - La demanda que nos ocupa se presentó ante este Juzgado el 13 de diciembre de 2019.

  9. - Decisión.

    La administradora concursal demandada considera que los demandantes sostienen su pretensión en el antiguo art. 36.6 LC, vigente al tiempo de los hechos y de presentación de la demanda. En consecuencia, entiende que el plazo de prescripción es el del art. 1968.1 CC, es decir, un año desde que la acción pudo ejercitarse. Finalmente, entiende que, en este caso, la acción pudo haberse ejercitado desde el momento en que se acordó dar...

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