SAP Granada 295/2020, 5 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2020
Fecha05 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 64/2019

Causa: Procedimiento Abreviado núm. 66/2019 del

Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Granada.

Ponente: Sr. Cuenca Sánchez.

S E N T E N C I A NÚM. 295 /2020

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES.:

Magistrados

Dª. Aurora González Niño.- Presidente- D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-D. Ricardo Vicente Puyol Sánchez.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a cinco de octubre de dos veinte.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 64/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 66/2019 del Juzgado de Instrucción núm. Ocho de Granada, seguida por supuesto delito contra la Seguridad Social contra los acusados:

  1. - Justo, nacido en Granada, el día NUM000 de 1.950, hijo de Leovigildo y Brigida, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000 NUM002, ( CAMINO000 nº NUM003 ), con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo el 30 de mayo de 2.018, representado por el Procurador D. Enrique Román Fernández y defendido por el Letrado D. Noelio Villalón Simón; y

  2. - Primitivo, nacido en Granada, el día NUM004 de 1.975, hijo de Justo y Brigida, con DNI núm. NUM005 y domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002, ( CAMINO000 nº NUM003 ), con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta Causa de la cual ha estado privado con carácter preventivo el 30 de mayo de 2.018, representado por el Procurador D. Enrique Román Fernández y defendido por el Letrado D. Rafael Martínez de las Heras.

Ejercen la acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Ana María Linares Vallecillos y la acusación particular de la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, Ilmo. Sr. Antonio López Gavilán.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En sesión celebrada el día 1de octubre de 2.020 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuesto delito contra la Seguridad Social contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones def‌initivas, con ratif‌icación de su escrito de acusación provisional, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado contra la Seguridad Social previsto y penado en los arts. 74, 307, 307 bis, 1, a), 307 bis,2 y 307 bis,3, todos ellos del CP. Considera penalmente responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, y solicita que sea condenado, cada uno, a la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa de 2.898.546 euros (dos millones ochocientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y seis euros) y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante ocho años y al pago de las costas causadas. En concepto de responsabilidad civil, solicita su condena a indemnizar conjunta y solidariamente a la TGSS en las cantidades económicas distraídas, a incrementar con el interés legal previsto en la LEC, así como en la LGT.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, con ratif‌icación de su escrito de acusación provisional, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la Seguridad Social previsto y penado en el art. 307 en relación con el art. 307 bis, del CP. Considera penalmente responsables del mismo en concepto de autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, y solicita que sea condenado, cada uno, a la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, multa con carácter solidario del doble de lo defraudado (hasta el año

2.017, 483.091,87 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas causadas. En concepto de responsabilidad civil, solicita su condena a indemnizar conjunta y solidariamente a la TGSS en la cantidad de 483.091,87 euros, más el interés legal del dinero.

CUARTO

Las Defensas de los acusados interesaron su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, valoradas en conciencia, resulta probado y así se declara que los acusados, padre e hijo, respectivamente, Justo y Primitivo, mayores de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, movidos por el ilícito ánimo de lucrarse a costa de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) y de obtener un enriquecimiento injusto, constituyeron entre los años 2010 y 2016 un total de seis empresas (así como otras en años anteriores, que no son objeto del presente procedimiento) a través de las cuales distrajeron hacia su propio patrimonio el importe de las cuotas de los seguros sociales de los trabajadores de las empresas, sin hacerlos partícipes de los benef‌icios obtenidos de esa manera, pues los trabajadores desconocían esa ilícita maniobra, en la creencia de que los acusados retenían del importe de sus nóminas e ingresaban a disposición de la TGSS la cantidad correspondiente a seguros sociales.

De este modo los acusados, a f‌in evitar el descubrimiento del ardid, traspasaban a sus trabajadores a las empresas que iban creando sucesivamente durante ese periodo de tiempo, sin ingresar en la TGSS las cuotas de sus seguros sociales.

Los acusados constituyeron las empresas con diferentes objetos y domicilios sociales, pero en realidad siempre desarrollaban una misma y única actividad (la explotación de espectáculos musicales) con una dirección única de administración y actividad en la que ambos se sucedieron en el tiempo, así como sus servicios y parte de sus trabajadores para explotar ambos acusados varios negocios, con el ilícito f‌in de dar apariencia de que se trataba de negocios independientes explotados por distintas empresas y responsables, aunque, en def‌initiva, formaban un único grupo empresarial fraudulento, de carácter familiar, centrado en crear empresas sucesivamente dedicadas a la misma actividad, generando desde el primer momento de su

respectiva constitución deudas por impago de los seguros sociales de sus trabajadores, con uso en algunos casos de domicilios f‌icticios o en los que no se desarrollaba actividad alguna, para dif‌icultar cualquier tipo de investigación. Algunas personas jurídicas creadas no tuvieron facturación durante todo el periodo examinado, y carecían de patrimonio. En otras se utilizaron testaferros.

Las seis empresas fundadas por los acusados desde el año 2010 en adelante para el ilícito f‌in descrito fueron las siguientes:

  1. - JOSE LUIS ORANTES EMPRESAS SL. con CIF B18929851. Comenzó sus operaciones el 15-03-2010. Su administrador único desde su constitución es el acusado Justo . El domicilio social quedó f‌ijado en el Puente de los Vados s/n de Granada. Su objeto social es la organización y promoción de espectáculos musicales y culturales.

  2. JOSE LUIS ORANTES ALCALA SL, con NIF 44286265-H. Sin datos en el Registro Mercantil.

  3. LAS TIENDAS 10 SU FRANQUICIA SL. Con CIF B18978387. Comienza sus operaciones el 04-11-2011. Como administrador se nombró a Humberto, contra quien no se siguen las presentes actuaciones. Su domicilio social se f‌ijó en la calle Ruperto Chapi 1 bajo de Santa Fe, Granada. Como objeto social se determinó la explotación en cualquier forma, incluso en arrendamiento (exceptuando el arrendamiento f‌inanciero) de hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, salas de f‌iestas y de espectáculos.

  4. AL ANDALUS, MUSICA Y RESTAURACION SL. Con CIF B19572455. Comenzó sus operaciones el 17-12-2014. Se nombró administrador único a Humberto, si bien fue nombrado apoderado al acusado Justo pocas semanas después de la constitución de la sociedad, en concreto el 09-01-2015. Desde el 06-05-2016 (fecha del cese como administrador de Humberto ) hasta el 06-05-2017 ostenta el cargo de administrador el acusado Justo . El domicilio social se constituyó en Carretera de Málaga 250 de Granada (también denominado Puente de los Vados s/n), con objeto social centrado en las actividades inmobiliarias: la explotación en cualquier forma, incluso en arrendamiento (exceptuando el f‌inanciero) de hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, salas de f‌iestas y de espectáculos.

  5. ESPECTÁCULOS GRANADA ANDALUCIA SL. con CIF 19618289. Comenzó sus operaciones el 13-07-2016; fue designado administrador único el acusado Primitivo . Su domicilio se f‌ijó en la calle Compositor Francisco Guerrero 1, 1º C, de Santa Fe. Su objeto social es la prestación de servicios de ocio y entretenimiento.

  6. SERVICIOS DEL ESPECTACULO SURGRANADA SL. con CIF B19577741. Comenzó sus operaciones el 19-02-2015, con domicilio social en la calle Carlos Cano 15 de Belicena-Vegas del Genil (Granada) y objeto social centrado en la organización y promoción de espectáculos musicales. Para ello, los acusados nombraron administrador único al llamado Simón (en ignorado paradero), aceptando éste el cargo a propuesta de los anteriores, consciente...

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