STSJ Comunidad Valenciana 507/2020, 5 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2020
Número de resolución507/2020

RECURSO CASACIÓN AUTONÓMICA Nº 85/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION ESPECIAL

S E N T E N C I A NUM. 507/2020

En la ciudad de València, a 5 de octubre de 2020.

Visto por la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Manuel J. Baeza Diaz- Portales, Presidente, don Luis Manglano Sada, D. Fernando Nieto Martín, D. Rafael Pérez Nieto y Dª. Mª. Jesús Oliveros Rosselló, Magistrados/a, el recurso de casación autonómico número 85/2020, interpuesto por el Abogado de la Generalitat Valenciana, en nombre y representación de la Consellería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, contra la sentencia nº 543, de 3-12-2019, dictada en el recurso contenciosoadministrativo 427/2017 por la Sección Cuarta de esta Sala valenciana, siendo Ponente D. Luis Manglano Sada, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-12-2019 se dictó la sentencia número 543/2019, de la Sección Cuarta de esta Sala, cuya parte dispositiva fue la siguiente:

" Estimar el recurso contencioso administrativo presentado por D. Roque, contra resolución del Conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y cooperación de 21 de julio de 2017, desestimatoria de recurso de reposición entablado contra otra de 8 de mayo de 2017, denegatoria de solicitud de indemnización especial por gastos de defensa en proceso penal con fallo exculpatorio y, en tal sentido: a)Se declara contraria a derecho y anula la resolución impugnada., b) Se reconoce el derecho del actor a ser indemnizado por la Generalitat en la suma de 17.786,48€.

Se imponen las costas procesales a la Generalitat, en la suma máxima de 1.200€".

Contra dicha sentencia, en fecha 2-1-2020, se formuló recurso de casación autonómico por el Abogado de la Generalitat Valenciana, en nombre y representación de la Consellería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

SEGUNDO

En respuesta a dicho escrito, recayó auto dictado el 17-1-2020 por la Sección Cuarta de esta Sala, mediante el que se tiene por preparado el recurso de casación formulado ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, emplazándose a las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante la Sala especial de este Tribunal Superior de Justicia, con remisión a ésta de los autos originales y del expediente administrativo.

TERCERO

Recibido en la Sala Especial de recursos de casación autonómicos los referidos autos procedentes de la Sección Cuarta, y verif‌icada la personación de las partes, se diligencia de ordenación teniendo por repartidos los autos de referencia, formándose el correspondiente rollo y registrándose en el Libro Registro de esta Sala el recurso de casación, y nombrando ponente a D. Luis Manglano Sada.

En fecha 5-3-20 se dictó providencia por el Presidente de la Sala mediante la que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90.2 LJCA, se señaló el día 10 de enero 2018 la deliberación de la Sección especial de casación para acordar lo procedente respecto de la admisión o inadmisión a trámite del recurso de casación de que se trata, designando Ponente a don Luis Manglano Sada, recayendo Auto nº 74, de 12-3-2020, declarando la admisión del mismo.

Por Providencia de 10-9-2020 se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 5 de octubre de 2020, teniendo así lugar por videoconferencia.

Ha correspondido la ponencia de este recurso a D. Luis Manglano Sada.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la sentencia nº 543, de 3-12-2019, dictada en el recurso contencioso-administrativo 427/2017 por la Sección Cuarta de esta Sala, invocando la infracción por la misma del art. 11.5 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por no existir coincidencia de intereses entre el indemnizado y la Administración autonómica y por contradecir una anterior sentencia f‌irme de la Sección Segunda de esta Sala, la nº 301, de 9-4-2019, dictada en el recurso 415/2016.

SEGUNDO

Procederá, pues, examinar la norma valenciana invocada por la Administración recurrente y la distinta interpretación de la misma por las dos sentencias de contraste, habida cuenta que tratan de la misma pretensión indemnizatoria por gastos de defensa, las mismas partes (D. Roque y la Consellería de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación) y la misma norma de aplicación ( art.

11.5 de la Ley valenciana 10/2005), sin controversia sobre los hechos acaecidos.

En efecto, los hechos en una y otra sentencia son similares, debiendo señalar las coincidencias y discrepancias entre ambas sentencias.

En el recurso de la Sección Cuarta (recurso 427/2017) se planteó que el Sr. Roque que era Director General de Inmigración y Cooperación Internacional en las Consellerías de Solidaritat y Ciudadanía y de Justicia y Bienestar Social, siendo imputado y condenado por prevaricación administrativa en el procedimiento seguido ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, derivado de diligencias previas 1743/2011 (juicio oral 1/2012) del Juzgado de Instrucción nº 21 de Valencia, con posterior casación ante el Tribunal Supremo, que terminó con pronunciamiento absolutorio, sentencia nº 277/ 2015, de 3 de junio de 2015.

En el recurso seguido en la Sección Cuarta consta que el Sr. Roque solicitó a su tiempo, el 14-12-2012, que fueran atendidos los gastos ocasionados por su defensa, solicitud que fue rechazada y que se volvió a interesar el 1612-2016, una vez producido el pronunciamiento f‌inal absolutorio por la STS de 3-6-2015. Los gastos indemnizatorios reclamados son por el reintegro de los gastos de defensa y representación en el proceso penal, sin controversia sobre la cantidad reclamada (17.786,48 euros).

El núcleo relevante de la decisión estimatoria de la demanda en la sentencia nº 543/2019 es el siguiente (FD Tercero):

"... Es verdad que en un primer momento el Sr. Roque no era acreedor de la asistencia que requirió de la Generalitat, porque precisamente la Administración autonómica -previo acuerdo de su Consell, sesión de 23 de marzo de 2012- autorizó a la Abogacía General para ejercer las oportunas acciones penales y civiles en defensa de los Derechos...

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