SAP Zaragoza 216/2020, 2 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2020
Número de resolución216/2020

S E N T E N C I A Nº 000216/2020

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistrados

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

En Zaragoza, a 2 de octubre de 2020.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, el sumario ordinario núm. 1/2018, tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Zaragoza, por delito contra la libertad sexual, registrado en este tribunal como Rollo de Salanúm. 906 del año 2.019, contra el procesado Braulio, nacido en DIRECCION001 (Tarragona), el NUM000 de 1967, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Damaso y Miriam, insolvente, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendido por el letrado Sr. Díaz Sanz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y habiendo sido designado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Ballestín Miguel, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de testimonio de particulares de otra causa seguida en el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Zaragoza, y se tramitó por el propio Juzgado como Diligencias Previas núm. 714/2017, transformadas posteriormente, por auto de fecha 23 de enero de 2018, en el presente Sumario, en el que fue procesado el reseñado en el encabezamiento de esta resolución, cuyos demás datos personales ya constan, siendo declarado concluso el procedimiento por auto de fecha 6 de septiembre de 2019.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y una vez elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, fue conf‌irmado el auto de conclusión del procedimiento por otro auto de esta misma Sala, de fecha 21 de enero de

2.020, y tras los trámites oportunos se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, admitiendo todas las pruebas propuestas y señalándose seguidamente la vista oral, previa calif‌icación provisional de las partes, la cual ha tenido lugar el día 22 de septiembre de 2.020, con la comparecencia del procesado.

TERCERO

En la vista oral, una vez practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal modif‌icó la primera de las que había formulado con carácter provisional, suprimiendo la referencia a la felación realizada el día 16 de agosto, así como la calif‌icación de los hechos y la petición de pena contenidas en las la conclusiones segunda y quinta, y considerando f‌inalmente los hechos de autos como

constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años, tipif‌icado en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal, y de un delito contra la indemnidad del menor de 16 años, previsto en el artículo 183 ter.1 del Código Penal, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que el procesado Braulio fuera declarado responsable de los mismos, en concepto de autor, e interesando para él la imposición de la pena de nueve años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Eulalio, o de comunicarse con él por cualquier medio, durante diez años; además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 192 CP, solicitó la medida de libertad vigilada durante siete años, y todo ello con imposición de costas. Solicitó igualmente que Braulio indemnice a Eulalio en la cantidad de 3.000 euros, más intereses legales, por el daño moral sufrido.

CUARTO

Por la defensa del procesado se solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado, y así se declara, que el acusado Braulio venía regentando el bar " DIRECCION000 ", sito en la CALLE000 de Zaragoza, cuando en el verano de 2016 estableció contacto con el menor Eulalio, de trece años de edad en aquel momento, pidiéndole su número de teléfono, a lo cual accedió dicho menor, dejándolo grabado el acusado en la agenda del móvil HUAWEI Y635 con el nombre " Zapatones ", en referencia al nombre, edad y raza del citado menor.

El día 16 de agosto de 2016, dicho acusado se puso en contacto con el citado menor a través de WhatsApp, a las 20:52 horas, con el f‌in de concertar una cita en el local de su establecimiento y llevar a cabo un encuentro sexual.

En la conversación mantenida, y para ganarse la conf‌ianza del menor, le dijo "me caíste muy bien. Te cuidaré si me dejas. Ya cuido a más chicos como tú." Luego le preguntó si tenía 13 años, a lo que el menor contestó af‌irmativamente, tras lo cual y mediando promesas de darle dinero, quedaron en verse al día siguiente, diciéndole concretamente "mañana te veré" en el mensaje remitido por el acusado a las 22:51 h de ese mismo día 16 de agosto.

Al día siguiente, a las 10:48 horas, el acusado volvió a enviar mensajes al menor y este le preguntó si le haría el favor de dejarle 14,50 euros para comprar un altavoz, a lo que Braulio le contestó "¿y tú que me das?", respondiendo Eulalio "Puess noo see...", diciéndole seguidamente el acusado "¿vienes a las 3, que cierro y hablamos?", "Si hay gente te vienes esquina" "y si esta bajada persiana, llamas". "Estaré dentro". "Sepuntual." Posteriormente, a las 14:36 horas, el acusado le volvió a escribir al menor diciéndole que ya había cerrado, por lo que el menor se acercó en ese momento al bar " DIRECCION000 ", donde, tras dar algunos golpecitos en la persiana, Braulio procedió a abrirle.

Una vez en el interior del bar, tras saludarle y guiado por un evidente propósito libidinoso, Braulio se aproximó a Eulalio y le comenzó a tocar por el cuerpo, procediendo seguidamente a agacharse y tocarle el pene, así como a practicarle una felación.

Tras acabar este encuentro sexual, el acusado le dio a Eulalio un billete de diez euros y éste abandonó el local, procediendo el citado menor a remitir al mismo, por WhatsApp, a las 16:36:04 horas, un mensaje en el que le decía "y...

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