SAP Lleida 200/2020, 2 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2020
Fecha02 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 97/2020

Procedimiento abreviado nº 298/2019

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 200/20

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

Magistrados/as

MERCE JUAN AGUSTIN

MARIA ANGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a dos de octubre de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 17/04/2020, dictada en Procedimiento abreviado número 298/19 seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Ángela, representado por la Procuradora Dª. DIVINA DE MUELAS DRUDIS y dirigido por el Letrado

D. LAURA BUETAS JORDA. Es apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª Maria Lucia Jimenez Marquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 17/04/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .-Que debo condenar y condeno a Ángela, como autor de los delitos de resistencia grave del art. 556 CP y un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP, con la concurrencia de las circunstancias agravante y atenuante ya expuestas, a las siguientes penas:

- por el delito de resistencia: multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el art. 53 CP.

- por el delito leve de lesiones: multa de 1 mes y 15 días a razón de una cuota diara de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP.

En concepto de responsabilidad civil Ángela indemnizará al Guardia Urbano TIP NUM000 con la cantidad de 50 euros.

Se condena a la acusada al pago de las costas causadas en las presentes actuaciones. ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los hechos declarados como probados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a la acusada como autora de un delito de resistencia grave del art. 556 del CP y un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP, con concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de embriaguez, imponiéndole una pena de multa de multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios por el primero y de multa de un mes y 15 días a razón de 10 euros diarios por el segundo.

La defensa de la acusada recurre la sentencia interesando su absolución, por cuanto entiende que debe serle aplicada la eximente completa por intoxicación plena por consumo de alcohol prevista en el nº 2 del artículo 20 del Código Penal, considerando que en dicho extremo ha existido una errónea valoración de la prueba al entender únicamente aplicable una atenuante.

El Ministerio Fiscal impugna la apelación e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida, por hallarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

En cuanto a la función revisora del Tribunal de apelación, resulta conveniente traer a colación la tesis mantenida en las Sentencias del TC 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, en el sentido de que "... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece conf‌igurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la...

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