STSJ Comunidad de Madrid 1472/2020, 2 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1472/2020
Fecha02 Octubre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0029092

Procedimiento Ordinario 1996/2018 L

Demandante: D./Dña. Leocadia

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA FERNANDEZ TEJEDOR

Demandado: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1472/2020

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D./Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid a dos de octubre de dos mil veinte .

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1996/2018 interpuesto por doña Leocadia, representada por la procuradora doña María Teresa Fernández Tejedor, frente a la resolución de 5 de noviembre de 2018, del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, desestimatoria del recurso de reposición formulado en oposición a la de 14 de septiembre de 2018, desestimatoria de la reclamación de las retribuciones correspondientes al complemento de productividad del puesto de origen mientras realizaba el curso selectivo para el ingreso el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Y ha actuado como ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Leocadia interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando las resoluciones referidas en el encabezamiento y formulada demanda solicita una sentencia en los términos que seguidamente se reproducen literalmente:

" se anulen la resolución de 5 de noviembre de 2018, del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de septiembre de 2018, del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, desestimatoria de la reclamación previa interpuesta el 18 de junio de 2018, y la resolución de 14 de septiembre de 2018, del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, desestimatoria de la reclamación previa interpuesta el 18 de junio de 2018, y se reconozca el derecho (...) a percibir, en la situación de funcionaria en prácticas, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, el complemento de productividad de 600 euros mensuales que venía percibiendo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de forma f‌ija e invariable desde marzo de 2016 hasta abril de 2018, al haber optado por percibir las retribuciones correspondientes al puesto que estaba desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, estando incluidas entre esas retribuciones el complemento de productividad f‌ijo mensual de 600 euros, que estaba conf‌igurado como una retribución f‌ija percibida por el mero hecho de desempeñar un puesto de trabajo, sin que para su percepción se hubiera tenido para nada en cuenta la forma singular en que la funcionaria desempeñaba el puesto de trabajo.

Que, en consecuencia del reconocimiento del derecho, se condene al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a la liquidación y pago de los importes correspondientes a los 600 euros mensuales del complemento de productividad, en los meses comprendidos entre mayo de 2018 y enero de 2019 (ambos inclusive), por importe total de 5.400 euros, más los intereses que legamente procedan".

SEGUNDO

Conferido el oportuno trámite, el Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que con alegación de los hechos y fundamentos que estima pertinentes solicita una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes, se señaló para la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2020, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Perteneciente al perteneciente al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de auditoría y contabilidad, con destino en la Unidad de Apoyo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), donde desempeñaba el puesto de Jefa de Servicio desde el 29 de junio de 2015, la recurrente superó la fase de oposición del proceso selectivo por promoción interna al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado convocado por resolución de 3 de noviembre de 2016, siendo nombrada funcionaria en prácticas por resolución de 5 de marzo de 2018 de la AEAT. Para realizar el curso selectivo impartido en el Instituto de Estudios Fiscales (segunda fase del proceso) y los exámenes f‌inales le fue concedida licencia por estudios y con fecha 24 de enero de 2018 optando por percibir las retribuciones del puesto que venía desempeñando, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, por el que se f‌ijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Percibía la recurrente, aparte de las retribuciones básicas y los complementos específ‌icos y de destino, una cantidad de 600 euros en concepto de "productividad ordinaria" cuyo abono se produce por la ocupación de un puesto de trabajo con horario especial de mañana y tarde, de devengo periódico y cuantía f‌ija, sin realización de valoración del desempeño. Y otra, extraordinaria, también en concepto de productividad, denominada "Productividad por cumplimiento de objetivos" de devengo no periódico ni cuantía f‌ija y vinculada a las especiales...

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