STSJ Comunidad de Madrid 619/2020, 2 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2020
Número de resolución619/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0001903

Recurso de Apelación 315/2019-O-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 315/2019

S E N T E N C I A Nº 619/2020

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García-Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a dos de octubre de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 315/2019 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de D. Urbano, frente a la Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 59/2018, seguido a instancias de la misma persona aquí apelante contra la Orden de 7 de febrero de 2018, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se dispuso el cese del recurrente como funcionario interino en el puesto nº NUM000 que ocupaba como Técnico Superior de Salud Pública, Escala Veterinaria, en la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de diciembre de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid y en el Procedimiento Abreviado nº 59/2018, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando el recurso contencioso administrativo formulado por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de D. Urbano contra Orden del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de 7 de febrero de 018, por la que se cesó al actor como funcionario interino en el puesto nº NUM000 que venía ocupando como Técnico Superior de Salud Pública, Escala Veterinaria, en la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, debo declarar y declaro dicho acto conforme a Derecho; todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora" .

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 21 de marzo de 2019.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 30 de septiembre de 2020, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Urbano contra la Orden de 7 de febrero de 2018, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se dispuso el cese del recurrente como funcionario interino en el puesto nº NUM000 que ocupaba como Técnico Superior de Salud Pública, Escala Veterinaria, en la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid

Para fundamento de su decisión, la Juzgadora de instancia expuso los antecedentes fácticos y jurídicos que consideró necesarios para resolver las cuestiones suscitadas en el proceso.

En relación con la cuestión referente a la inclusión o no en alguna Oferta de Empleo Público de la plaza que venía ocupando el recurrente, la Magistrada a quo decide rechazar el motivo impugnatorio trayendo, para razonar su decisión, lo que expuso respecto a la misma cuestión la Sentencia de 4 de julio de 2018, de la Sección Séptima de esta Sala.

Respecto a la concurrencia de causa para el cese del demandante, la Sentencia apelada recuerda el tenor literal del artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público y concluye, en efecto, que tal causa existe puesto que el cese se produjo por f‌inalización de la causa que dio lugar a su nombramiento al haber sido la vacante cubierta por un funcionario de carrera.

A continuación, pasa la Sentencia apelada a examinar los motivos impugnatorios en que basa el actor su pretensión de que se declare a su favor el derecho a que se le reconozca la condición de personal indef‌inido no f‌ijo al haber utilizado la Administración demandada abusivamente sucesivos nombramientos de funcionario interino. Rechaza la Magistrada a quo tal argumento y la pretensión anudada al mismo, así como la referente a la indemnización que reclamó el actor por el cese; todo ello sobre la base de lo razonado y resuelto por el Tribunal Supremo en STS de 26 de septiembre de 2018. De igual modo, motiva la Sentencia la decisión de no plantear cuestión prejudicial alguna, tal como había sido solicitado en la demanda, pues entiende la Juzgadora de instancia que no es necesario al haber resuelto el Tribunal de Justicia otras cuestiones similares a las debatidas en el proceso.

Finalmente, decide la Sentencia apelada imponer a la parte demandante las costas procesales causadas en la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación D. Urbano quien, a través de su representación procesal, articula, en esencia, dos motivos impugnatorios referidos tan sólo al pronunciamiento que la Juzgadora de instancia hizo en cuanto a la imposición de costas a la parte demandante.

En el primer motivo impugnatorio, reproduce el apelante el precepto de aplicación y af‌irma que, de su tenor literal, se desprende la consideración de que la Ley no impone con carácter general la condena en costas en el caso de vencimiento sino que es preciso analizar, en cada caso, si concurrían serias dudas de hecho o de derecho que justif‌icasen su no imposición. Af‌irma que en este caso concreto tales dudas existían puesto que la suscitada en la instancia era " una de las cuestiones más controvertidas" en este momento. Apoya tal af‌irmación en que, en la instancia, había aportado cuatro sentencias de distintos órganos jurisdiccionales que habían estimado la pretensión indemnizatoria que también había articulado el acto en su demanda y añade que existen varios recursos de casación pendientes de resolución por el Tribunal Supremo. Además, sostiene el apelante, el Tribunal de Justicia tendrá que pronunciarse sobre esta cuestión controvertida pues el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 14 de Madrid ha planteado varias cuestiones prejudiciales.

En el segundo motivo impugnatorio, que articula de modo subsidiario al anterior, el apelante entiende que procedería en todo caso limitar la cuantía de las costas por razones de proporcionalidad, igualdad y seguridad jurídica.

TERCERO

La parte apelada se ha opuesto al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia. Para ello, se remite a los fundamentos de la Sentencia de instancia en cuanto a la cuestión debatida en apelación, sobre las costas procesales, y reproduce una Sentencia de la Sección Séptima de esta Sala que trata sobre la misma cuestión.

CUARTO

Para comenzar el examen y decisión de los motivos impugnatorios vertidos en el recurso de apelación habremos de recordar que este medio de impugnación de resoluciones judiciales tiene por...

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