SJS nº 1 146/2020, 1 de Octubre de 2020, de Palencia

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4504
Número de Recurso281/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00146/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Tfno: 979 167760

Fax: 979 72 29 04

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MAC NIG: 34120 44 4 2020 0000585 Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000281 /2020

DEMANDANTE D: Ildefonso

ABOGADA: ROCÍO BLANCO CASTRO

DEMANDADO: PRUEBA DE SERVICIOS ELECTRICOS S.L.

En Palencia, a uno de octubre de dos mil veinte.

María del Pilar Morata Escalona, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por despido, seguidos con el número 281/20, en los que ha sido parte, como demandante, DON Ildefonso, representado por el Letrado Sr. Hernández Martín, y, como demandada, la empresa PRUEBA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, S.L., que no comparece a pesar de haber sido citada en legal forma,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 146/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El 22/06/2020 por DON Ildefonso se presentó demanda de despido contra la empresa PRUEBA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, S.L., en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba se dictara sentencia por la que se declare la nulidad, y subsidiariamente, la improcedencia del despido, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Acumuladamente, ejercita reclamación de cantidad, e interesa el abono de las costas procesales ex art. 66.3 de la LJS.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la demandada y se convocó a las partes a la celebración de vista, señalándose para ello la audiencia del día 11/09/2020.

TERCERO

Llegado el día señalado al acto del juicio compareció únicamente la parte actora, que formuló alegaciones. Propuesta prueba documental y formuladas las conclusiones, quedaron los autos para el dictado de la presente resolución .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, DON Ildefonso, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en su demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Of‌icial de 2ª, antigüedad de 15/10/2018 y salario bruto mensual de 1.609,24 euros, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 14/10/2020 el trabajador recibió un SMS en su teléfono móvil procedente de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se le informaba que la empresa había tramitado su baja con efectos desde el 10 de abril. No existió comunicación escrita por parte de la empresa.

TERCERO

La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de 7435,16 euros por los siguientes conceptos:

.- Paga extraordinaria de Verano 2019: 1184,95 euros.

.- Paga extraordinaria Navidad 2020 1184,95 euros.

.- Salario de enero 2020: 1407,96 euros.

.- Salario de marzo de 2020: 1407,96 euros.

.- Salario del 1 al 14 de abril de 2020: 635,85 euros.

.- Liquidación a fecha 14/4/2020: 1613,48 euros según el siguiente desglose: parte proporcional paga verano: 931,73 euros; parte proporcional paga navidad 2020: 340,88 eros; vacaciones no disfrutadas (8,63 días): 340,88 euros.

Todo ello según el desglose contenido en el Hecho Cuarto del escrito de la demanda y que se da por reproducido.

CUARTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

QUINTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 1/6/2020. El acto de conciliación tuvo lugar el 15/6/2020, que resultó aplazado, teniendo lugar efectivamente el día 25/6/2020 con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos en el sentido que se expondrá en el fundamento jurídico siguiente.

SEGUNDO

Se interesa por la parte actora que se decrete la nulidad y subsidiariamente la improcedencia del despido que le fue comunicado el 14/04/2020 con efectos del 10/4/2020, mediante comunicación de la TGSS. Alega el trabajador que tras la publicación del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el f‌in de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el Covid 19, el día 30 de marzo el empresario le envió a su casa, quedando para avisarle de su reincorporación, si bien recibió en fecha 14/4/2020 una comunicación vía SMS procedente de TGSS comunicándole su baja en la empresa en fecha 10 de abril de 2020, baja que la empresa no le ha notif‌icado.

Interesa la nulidad del despido alegando que el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, y el Real Decreto ley 9/2020 de 27 de marzo, dictados en el marco del estado de alarma, se han adoptado de forma extraordinaria por el Gobierno, para paliar los efectos derivados del Covid 19 con la f‌inalidad de evitar las extinciones contractuales y fomentar el mantenimiento y la estabilidad en el empleo. Sustenta la nulidad del despido en: 1º.- que el despido se ha producido en fraude de ley y abuso del derecho, a la vista de la regulación mencionada, y al haberse producido en un momento en que estaba disfrutando por imperativo legal de un permiso retribuido recuperable; citando el artículo 35.1 de la CE, como derecho constitucional a no ser despedido sin justa causa, y el artículo 24 de la CE, en tanto que al privar al trabajador del conocimiento de la causa real de su

despido, le dif‌iculta la impugnación judicial del mismo, con lo que se vulnera asimismo su derecho a la tutela judicial efectiva. 2º.- Los despidos sin causa durante el estado de alarma suponen una nueva categoría de despidos prohibidos o vedados por causa de utilidad pública y emergencia nacional que deben tener el mismo tratamiento que los discriminatorios vulneradores de derechos fundamentales.

Subsidiariamente, interesa la declaración de improcedencia del despido por inexistencia de comunicación empresarial, interesando que en este supuesto la indemnización quede incrementada en el interés legal del dinero, incrementándose en dos puntos a partir de la sentencia para el caso de que la empresa opte por la extinción, de conformidad con lo establecido en el artículo 1108 del Código Civil, invocando la doctrina de la STS de 23/01/2013, rcud 1119/2012.

Acumuladamente, ejercita acción de reclamación de cantidad por importe de 7435,16 euros, según desglose que realiza, e interesa asimismo la condena a la empresa al abono de las costas procesales en aplicación de la previsión contenida en el artículo 66.3 LJS.

La empresa demandada no compareció al acto del juicio.

TERCERO

El 14 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19. En el BOE de 18 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el f‌in de arbitrar un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis económica y social generada por la pandemia del COVID-19. Entre las medidas contempladas en este real Decreto-ley, se recoge la f‌lexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tanto por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con el f‌in de intentar paliar los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está produciendo en el mercado laboral. El 27 de marzo se aprobó el Real Decreto-Ley 9/20, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, y en cuya exposición de motivos se expone:

"el presente real decreto-ley viene a complementar y detallar algunas de las medidas previstas, en lo atinente la tramitación de los ERTE, previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, concretando el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del mencionado real decreto-ley, así como a integrar otra serie de medidas, en el...

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