SJCA nº 3 262/2020, 1 de Octubre de 2020, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
ECLIES:JCA:2020:3596
Número de Recurso271/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00262/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LGM

N.I.G: 52001 45 3 2019 0000872

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000271 /2019 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Miguel

Abogado: VICENTE CÓRDOBA JIMÉNEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Melilla, a 1 de octubre de 2020

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 271/19 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D/Dª Miguel, representado/a y asistido/a por el letrado D. Vicente Córdoba Jiménez, contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Melilla, representada y asistida por el/la Abogado/a del Estado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada por la parte actora el 30 de septiembre de 2019 contra la resolución presunta por

la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la parte demandada en fecha 21 de junio de 2019, interesando que se declare la nulidad de la misma y se deje sin efecto la devolución acordada.

SEGUNDO

Por decreto de 11 de octubre de 2019 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal.

TERCERO

La vista se celebró f‌inalmente el día 1 de octubre de 2020, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, no proponiéndose ni practicándose prueba alguna y quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 17 de mayo de 2019, D/Dª Miguel entró en la ciudad de Melilla sin la documentación necesaria para ello ni para la estancia o permanencia en España, y ello tras burlar los controles policiales fronterizos establecidos a tal f‌in.

  2. - El 21 de junio de 2019, la Jefatura Superior de Policía Nacional de Melilla elevó propuesta de devolución de el/la citado/a a su país de origen, propuesta que fue recogida por la correspondiente Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Melilla en fecha 21 de junio de 2019.

  3. - Dicha Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla fue recurrida en alzada por la representación legal de el/la afectado/a, y ello mediante escrito presentado el día 26 de junio de 2019, sin que la Administración resolviese el mismo en el plazo legal y entendiéndose por ello desestimado el recurso, aunque f‌inalmente se resolvió de forma expresa e igualmente desestimatoria en fecha 6 de noviembre de 2019.

  4. - La Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla es ajustada a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la Administración competente, y pide su nulidad sin aclarar si la misma es la nulidad de pleno derecho del art. 47 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) o la anulabilidad del art. 48 LPACAP. En todo caso, pretende que se deje sin efecto la devolución arguyendo que no concurre el supuesto de hecho por el que se acuerda la devolución y que, en todo caso, se ha dictado sin procedimiento sancionador alguno ni trámite de audiencia y que, por ello, se vulneran los derechos fundamentales del art. 24 CE; además alega razones humanitarias.

Frente a esta pretensión, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, entiende que la resolución impugnada es conforme a derecho.

Indicar que, no obstante haberse resuelto expresamente el recurso de alzada después de interpuesto la presente demanda contra la desestimación presunta, la parte demandante no ha solicitado la ampliación de la misma a dicha resolución expresa, lo que es conforme a derecho de acuerdo con el art. 36 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), en tanto la resolución expresa ha resuelto lo mismo que la resolución presunta. Así, el Tribunal Supremo viene diciendo reiteradamente que la ampliación del recurso no es necesaria cuando, interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra el silencio, la Administración dicta posteriormente una resolución expresa que no entraña modif‌icación alguna de la presunta, sin que por ello pueda entenderse que la resolución expresa tardía haya quedado consentida ( SSTS 27 febrero 2007, 16 febrero 2009 y 19 de mayo de 2011, entre otras muchas)

SEGUNDO

Dispone el art. 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), que no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos: a) los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España; b) los que pretendan entrar ilegalmente en el país.

Es en este precepto en el que se basa resolución de devolución impugnada, concretamente en el supuesto señalado con la letra b), habiendo controvertido...

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