SAP Barcelona 484/2020, 1 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 22 (penal)
Fecha01 Octubre 2020
Número de resolución484/2020

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo Sumario núm. 5/2019

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 TERRASSA (ANT.IN-4)

Rollo de Sumario núm. 1/2018

SENTENCIA NÚM. 484/2020

Magistrados:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Javier Ruiz Pérez

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 5/2019, procedente del procedimiento sumario num. 1/2018, del Instrucción 4 de Terrassa, seguida por delito agresión sexual y robo con intimidaciuón en casa habitada contra Jesus Miguel, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido en Barcelona.

Han sido partes el acusado Jesus Miguel, representado por Esther Ribote Cantos, y defendido por Margarita Reyes Avila Mata, la acusación particular Fidela, representada por la procuradora Esmeralda Olivares Alba y defendida por Maria José Vergara Martín y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Joan Francesc Uría Martínez.

Barcelona, uno de octubre de dos mil veinte.

Antecedentes de hecho
Primero

En la fase intermedia de esta causa, instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Terrassa con el núm. 1/2018 de sumario, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el procesado Jesus Miguel, como autor responsable de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.3º y 5º, apartado 2º del Código Penal (CP), de cinco delitos de robo con intimidación en casa habitada de los artículos 237 y 242.1º y CP, y de un delito de robo con intimidación en casa habitada de los artículos 237, 242.1º y y 16 CP, concurriendo las circunstancias agravantes de disfraz y aprovechamiento de las circunstancias de lugar del artículo 22.2º CP, e interesando la condena del procesado al pago de las costas y a las siguientes penas e indemnizaciones: a) por el delito de agresión sexual, 15 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y libertad vigilada por un período de 10 años, a ejecutar con posterioridad al cumplimiento de la pena de prisión; b) por cada uno de los cinco delitos de robo

con intimidación en casa habitada, 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; c) por el delito intentado de robo con intimidación en casa habitada, 23 meses y 29 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; d) prohibición de aproximarse a las víctimas Fidela, Luz, Maite, María

, Marina y Marisol, respecto de sus personas, domicilios, centros de trabajo o cualquier otro lugar que las mismas frecuenten, a menos de 1000 metros, así como prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y todo ello por un período que exceda de 10 años a la pena de prisión que se imponga; e) a indemnizar a Fidela en 6 euros por el dinero sustraído, 15.000 euros por daño moral a causa del robo y 350.000 euros por daño moral a causa de la agresión sexual; f) a indemnizar a Luz en 20 euros por el dinero sustraído y 3.500 euros por daño moral a causa del robo; g) a indemnizar a Maite en 2 euros por el dinero sustraído y 12.000 euros por daño moral a causa del robo; h) a indemnizar a María en 15 euros por el dinero sustraído y 15.000 euros por daño moral a causa del robo; i) a indemnizar a Marina en 3.500 euros por daño moral a causa del robo; y j) a indemnizar a Marisol en 3.500 euros por daño moral a causa del robo, todas cuyas indemnizaciones han de incrementarse como dispone el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el mismo trámite, la acusación particular de Fidela calif‌icó los hechos concernientes a la misma del mismo modo en que los había calif‌icado el Ministerio Fiscal, deduciendo iguales pretensiones punitivas, aclarando que la condena en costas había de incluir las correspondientes a la acusación particular.

Segundo

También el trámite de calif‌icación provisional, la defensa interesó la libre absolución del procesado y la condena en costas de la acusación particular, por temeridad y mala fe.

Tercero

En el juicio oral, tras la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones, las acusaciones y la defensa elevaron a def‌initivas sus respectivas calif‌icaciones provisionales, con la salvedad de varias correcciones que efectuaron las acusaciones respecto al período y características del lugar de los hechos, sustitución del apartado 2º por el 1º en la tipif‌icación del delito de agresión sexual, y, el Ministerio Fiscal, la cantidad de pena privativa de libertad por el delito intentado de robo, y la indemnización solicitada a favor de Luz, que dejó sin efecto.

Hechos probados

Los hechos que a continuación se relatan tuvieron lugar en las plantas inferiores, destinadas a aparcamiento, de edif‌icios de viviendas, como tales ocupados, teniendo comunicación directa las plantas de aparcamiento con las plantas superiores, de viviendas. Quien realizó los hechos era hombre y, para evitar su identif‌icación, utilizó pasamontañas o tapabocas, de modo que de la cabeza sólo la zona de los ojos quedaba al descubierto.

Con excepción de los hechos que se relatarán en penúltimo (5) y en último (6) lugar, los demás los realizó Jesus Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa.

1) Sobre las 01:10 horas del día 30 de junio de 2017, Fidela estacionó el automóvil matrícula ....XRN en el aparcamiento del edif‌icio núm. NUM001 de la AVENIDA000, de Terrassa, en cuyo aparcamiento parecía no haber nadie, y se apeó del coche. De súbito, Fidela se encontró con Jesus Miguel, quien, además de pasamontañas, cubría sus manos con guantes de látex y esgrimía lo que parecía una pistola, el cual le exigió la entrega de todo el dinero que llevara, obteniendo de esta manera la entrega de 6 euros. Seguidamente, y manteniendo esgrimido el objeto que parecía una pistola, el hombre exigió a la mujer que volviera a abrir vehículo, reclinara el asiento del conductor y se sentara en él, cosa que la mujer, atemorizada, hizo. A continuación el hombre también entró, bloqueó las puertas y ordenó a la mujer que se quitara la camiseta y el sujetador, y cuando ésta lo hubo hecho le tocó los pechos desnudos. Luego mandó a la mujer quitarse los pantalones y las bragas, lo que la misma hizo igualmente por miedo al varón que tal le exigía, y éste, una vez aquélla desnuda, le tocó la zona genital externa, la vulva, para, seguidamente, introducirle dedos en la vagina, al tiempo que le preguntaba si le gustaba o pensaba que eso era una violación. Cuando dio por acabada su actuación, el hombre abandonó el lugar llevándose el dinero que había obtenido de la mujer.

A consecuencia de esos hechos, Fidela sufrió trastorno por estrés postraumático y trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo.

2) Sobre las 07:45 horas del día 19 de julio de 2017, en el momento en que Maite se disponía a subir al automóvil matrícula ....YQF, estacionado en el aparcamiento del edif‌icio núm. NUM002 de la CALLE000, de Terrassa, fue abordada por Jesus Miguel, quien, además de tapabocas que le cubría el rostro, llevaba tapadas las manos con guantes y esgrimía lo que parecía una pistola, el cual le exigió la entrega del dinero que tuviere encima, obteniendo de esta manera los 2 euros que la mujer llevaba, con los que el hombre se fue.

3) Sobre las 03:00 horas del día 24 de septiembre de 2017, María estacionó el automóvil matrícula ....QWQ en la planta - NUM002 del aparcamiento del inmueble donde residía, sito en la CALLE001, núm. NUM003

, de Terrassa, y en el momento en que se apeó fue abordada por Jesus Miguel, quien llevaba la cara tapada con un pasamontañas, el cual primero la inmovilizó sujetándola por los brazos y después la introdujo en el vehículo, haciéndola sentar en el asiento del conductor para, a continuación, él ocupar asiento en la parte posterior. Seguidamente, el hombre exigió dinero a la mujer y ésta, temerosa, le entregó 15 euros, lo que no satisf‌izo a aquél, quien preguntó la mujer cuánto dinero tenía en sus cuentas bancarias, y al contestarle ella que menos de 100 euros exigió a la misma que abriera en su teléfono móvil las aplicaciones bancarias que tuviera instaladas para comprobar esa información. Como quiera que en la planta - NUM002 del aparcamiento no había cobertura de telefonía, de modo que la mujer no podía acceder a las aplicaciones, el hombre le exigió que condujera hasta la planta - NUM004 para allí volver a intentar la conexión, y como tampoco en esta otra planta se disponía de cobertura, la hizo continuar la marcha hasta el exterior del edif‌icio, donde sí había cobertura y pudo comprobar la información que le había dado la mujer. Hecha esta comprobación, el hombre ordenó a la mujer volver al aparcamiento, donde dijo a ésta que no contara a nadie lo sucedido, y a continuación se marchó llevándose el dinero.

4) Sobre las 05:00 horas del día 7 de octubre de 2017, cuando Marina bajó del automóvil matrícula ....WRG

, que acababa de estacionar en el aparcamiento del edif‌icio núm. NUM002 de la CALLE000, de Terrassa, fue abordada por Jesus Miguel, quien llevaba la cara tapada con un pasamontañas, el cual le exigió que volviera a entrar en el vehículo, a lo que la mujer se negó, al tiempo que, confundida, preguntó a aquél qué era lo que quería, contestándole el hombre que el dinero que tuviera, pero no allí. La mujer se negó repetidamente a entrar en el vehículo e intentó marcharse del lugar, impidiéndoselo Jesus Miguel, interponiendo su cuerpo bloqueando la salida de la mujer, si bien, y ante la persistente negativa de ésta a introducirse en el vehículo, el hombre se fue sin...

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