SAP Málaga 226/2020, 1 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2020
Número de resolución226/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO (SUMARIO) NÚMERO 10/2017

SUMARIO NÚMERO 1/2017 (DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 752/2017)

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE ESTEPONA

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 226/2020

ILMOS/A. SRES./A

PRESIDENTE

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

MAGISTRADO/A

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

DÑA. JUANA CRIADO GÁMEZ

En la ciudad de Málaga, a 1 de octubre de 2020.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida como Sumario número 1/2017 procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Estepona y seguida por Delito de incendio contra Artemio, mayor de edad, con DNI. número NUM000, nacido en Ronda (Málaga. España), el día NUM001 de 1986, hijo de Benigno y de Florinda, sin antecedentes penales computables, en situación de libertad desde el 12 de abril de 2018 -habiendo estado en prisión desde el día 30 de junio de 2017 y habiendo sido detenido el día 27 de junio de 2017-, representado por la Procuradora Sra. Gurrea Martínez y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Alarcón, ejercitando la Acusación Particular Hortensia y la entidad Axa Seguros, representados por la Procuradora Sra. García-Valdecasas Villén y defendidos por la Letrada Sra. Arias Jurado, la entidad CaixaBank, representada por la Procuradora Sra. Ojeda Maubert y defendida por el Letrado Sr. López Muñoz y actuando como Actor Civil la entidad Plus Ultra Seguros, S.A., representada por la Procuradora Sra. Florido Baeza y defendida por el Letrado Sr. Hernández Rodríguez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Instrucción número 5 de Estepona se incoaron las Diligencias Previas número 752 /2017 por un delito de incendio, acordándose la incoación de Sumario, dictándose posteriormente el correspondiente Auto de Procesamiento contra el mencionado imputado, Artemio, a quien se le recibió declaración indagatoria para dictar luego Auto de conclusión de dicho procedimiento, procediéndose al emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial, tras lo cual se remitieron las actuaciones a dicho Tribunal y correspondiendo el conocimiento de las mismas a esta Sección Tercera en virtud de las vigentes normas de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se dictó Auto conf‌irmando el de conclusión y acordando la apertura del Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares acusación contra el procesado citado por la referida infracción penal, pasando seguidamente la causa a la Defensa a f‌in de que formulara escrito de tal carácter, una vez lo cual se declaró hecha la calif‌icación, así como se admitieron las pruebas que el Tribunal consideró pertinentes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar, def‌initivamente y en única sesión, el día 1 de octubre de 2020, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los Letrados de las Acusación Particular, del procesado y de su Letrada defensa.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal, modif‌icando el escrito de conclusiones provisionales fechado a 18 de junio de 2015, presentó nueva calif‌icación que fue suscrita por el resto de las partes, con el añadido de las manifestaciones formuladas en el acto del juicio, como así lo hicieron las Acusaciones Particulares de las entidades Plus Ultra y CaixaBank; y en los términos que constan en la grabación de dicho acto.

CUARTO

Los Letrados de las Acusaciones Particulares comparecientes y de la Defensa del procesado se adhirieron a las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal; mostrando el acusado su conformidad.

QUINTO

Adelantado el contenido de la sentencia condenatoria, las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que se declaró la f‌irmeza de la misma.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Luís Miguel Moreno Jiménez.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado acreditado y así se declara probado que el procesado Artemio, sobre las 05:30 horas del día 19 de abril de 2017, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, accedió al interior del Parking subterráneo sito bajo el Bloque número 3 de la Plaza de la Conciliación de la localidad de Estepona y con ánimo de atentar contra la propiedad ajena, pinchó las ruedas del vehículo matrícula NI .... BH, propiedad de Justiniano y acto seguido, con igual ánimo, provocó un fuego entre la rueda delantera derecha y la aleta del vehículo, originando un incendio que se propagó rápidamente por todo el parking.

Dicho incendio, provocó una acumulación de humo tóxico por el que tuvieron que ser evacuados de sus casas los vecinos de los cinco bloques existentes en la plaza de la Conciliación, no precisando ninguno de ellos asistencia médica.

Como consecuencia del incendio, se causaron los siguientes daños:

- Resultó calcinado el vehículo propiedad de Marcial, así como diversos daños tanto en el trastero, como en los efectos que había en su interior, todo ello valorado pericialmente en 3.343,00 euros.

- También resultó calcinado el vehículo matrícula .... QXY, propiedad de Amanda, valorado pericialmente en

1.310,00 euros.

- Daños en el vehículo propiedad de Araceli, así como de diversos efectos que tenía en el interior de su trastero, todo ello valorado pericialmente en 2.589,00 euros.

- Daños en el trastero propiedad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR