AAP Barcelona 1166/2020, 1 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1166/2020
Fecha01 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 21ª

ROLLO Nº 796/2020

CAUSA: EXPEDIENTE PERSONAL Nº 27.915 CP LLEDONERS

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 5 DE CATALUNYA

INTERNO: Luis Manuel

A U T O Nº 1166/2020

Tribunal:

Dº. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

Dº. LUIS BELESTÁ SEGURA

Dª. ISABEL GALLARDO HERNÁNDEZ

Barcelona, a 1 de octubre de 2020

H E C H O S
PRIMERO

En el EXPEDIENTE PERSONAL de referencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 5 de Catalunya relativo al interno anotado al margen, en fecha 3 de agosto de 2020 se dictó auto por el que aprobaba el permiso de salida de 3 días, propuesto por la Junta de Tratamiento del CP de Lledoners en su sesión de fecha 18/06/2020.

Contra tal resolución el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose los particulares necesarios a esta Sección, previos los trámites oportunos. El letrado del penado ha presentado escrito oponiéndose al recurso.

SEGUNDO

Recibido el testimonio de particulares del Expediente en esta Sección, se formó el correspondiente Rollo de Apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte como recurrente Ministerio Fiscal y, seguido por sus trámites, quedó el Rollo sobre la mesa para su resolución, habiendo sido Ponente Dª. Isabel Gallardo Hernández, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto motiva que procede otorgarle el permiso toda vez que los informes técnicos evidencian que el interno tiene una trayectoria tratamental satisfactoria y no constan elementos de los que se pueda presumir que el interno hará un mal uso del permiso.

Frente a ello el Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación fundándolo en que no concurren los requisitos que el Artículo 47.2 de la Ley Orgánica Penitenciaria y 154 del Reglamento Penitenciario establecen para la concesión de permisos de salida y para su aprobación judicial, porque no hay garantías suf‌icientes de que el interno haga un uso correcto del mismo. Alega que no han sido adecuadamente valoradas las diversas variantes concurrentes en el presente supuesto de reiteración delictiva, la elevada pena impuesta, la ausencia de tratamiento penitenciario que permita valorar que la completa asunción de los hechos delictivos.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado. Concurren los requisitos que el Artículo 47.2 de la Ley Orgánica Penitenciaria y 154 del Reglamento Penitenciario establecen para la concesión de permisos de salida y para su aprobación judicial porque hay garantías suf‌icientes de que el interno haga un uso correcto. El artículo 154 del Reglamento Penitenciario de 9 de febrero de 1996 establece que:"1. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasif‌icados en segundo o tercer grado respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y no observen mala conducta. 2. Los límites máximos anuales de treinta y seis y cuarenta y ocho días de permisos antes señalados, se distribuirán, como regla general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente.3. Dentro de los indicados límites no se computarán las salidas de f‌in de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas que se regulan en el artículo 114 de este Reglamento, ni los permisos extraordinarios regulados en el artículo siguiente".

El Tribunal Constitucional ( STC 112/1996, de 24 de junio) ha declarado que "Todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad. Le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse, e indican cual es la evolución del penado. Pero, al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos...

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