STSJ Andalucía 3022/2020, 1 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3022/2020
Fecha01 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1644/2018

SENTENCIA NÚM. 3022 DE 2.020

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

D. Silvestre Martínez García

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

En Granada, a uno de octubre de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 1644/2018, dimanante del procedimiento abreviado número 128/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Granada, de cuantía indeterminada, siendo parte apelante Don Pedro que comparece representado por la Procuradora Dª Carmen Sánchez Valenzuela y parte apelada la Administración General del Estado, Subdelegación del Gobierno en Almería, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. D ª Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 15 de junio de 2018, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de 15 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 2 de Almería, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por D. Pedro frente a la Resolución de 28 de noviembre de 2016, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución anterior que deniega la autorización de residencia temporal por Circunstancias Excepcionales solicitada por el actor, declarando que es ajustada a derecho.

La resolución impugnada entendía que el extranjero no acredita prueba de estancia en España en los periodos de junio de 2014 a enero de 2015 y de julio de 2015 a enero de 2016. Que no acredita su cualif‌icación profesional o experiencia laboral ni la disposición de las autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la venta ambulante ni justif‌ica los municipios donde se pretende la actividad. Además no justif‌ica la percepción periódica de ingresos.

SEGUNDO

Alega el apelante infracción del artículo 105.3 del RD 557/11 y error en la valoración de la prueba. Además vulneración del artículo 124.2 y 129 del RD 557/11 e indebida aplicación del artículo 106.2 del mismo texto legal.

El apelante solicitó mediante escrito de 13/7/2016, autorización de residencia inicial por circunstancias excepcionales de arraigo social ( artículo 124.2 RD 557/11), alegando que sus medios económicos derivan de trabajo a desarrollar por cuenta propia, aportando entre otros documentos, informe de arraigo del Ayuntamiento de Almería, proyecto de negocio elaborado por UPTA y licencia de comercio ambulante de Pedro

.

Conforme al artículo 124 RD 557/11, se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

...2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años .

Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  2. Contar con un contrato de trabajo f‌irmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año . Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

    1. En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

    2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

  3. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

    A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

    En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notif‌icado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Of‌icina de Extranjería competente.

    A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.

    El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

    El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notif‌icado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Of‌icina de Extranjería competente.

    El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suf‌icientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el art. 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.

    En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser...

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