Sentencia nº 2/2020 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 30 de Septiembre de 2020

PonenteADOLFO L GARCIA MONTERO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIES:TMT:2020:54
Número de Recurso3/2019

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

Auditor Presidente

Teniente Coronel Auditor

D. Adolfo Luis García Montero

Vocal Togado

Comandante Auditor

Dña. Josef‌ina Quevedo González

Vocal Militar

Comandante de la Guardia Civil

D. Cristobal Fattizzo Padilla

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le conf‌iere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2 /2020

En Barcelona, a 30 de septiembre de 2020.

Se ha visto en juicio oral y público, ante esta Sala las Diligencias Preparatorias 31/03/19, procedentes del Juzgado Togado Militar Territorial número 31, con sede en Barcelona, seguidas por un presunto delito de "Deserción" previsto y penado en el artículo 57 del Código Penal Militar contra la Guardia Civil Dña. Ascension .

* La Guardia Civil Dña. Ascension, con DNI NUM000, nació el NUM001 de 1984 en La Guancha (Santa Cruz de Tenerife), es hija de Romulo y Benita, ingresó en la Guardia Civil el día 18 de febrero de 2008, carece de antecedentes penales, estaba destinada en la fecha de autos en la Sección de Protección y Seguridad de Barcelona, y en la actualidad en el Puesto Principal de Aspe (Alicante), de baja médica para el servicio.

La acusada ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, sin que conste en autos la adopción de medida privativa de libertad de naturaleza alguna, en relación a los hechos objeto del presente procedimiento en el que han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y la acusada, que ha sido defendida en el acto de la vista por el Letrado D. José Luis Alonso Lacal.

Actúa como como ponente para la redacción de esta sentencia, que recoge el parecer de la Sala, el Teniente Coronel Auditor D. Adolfo Luis García Montero.

Leído en audiencia pública por la Secretario Relator los Escritos de Conclusiones Provisionales del Ministerio Fiscal y de la Defensa, practicada la prueba propuesta y admitida, oídos los informes de las partes así como a la Acusada presente en el acto de la vista, se dicta Sentencia con arreglo a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

ÚNICO.- Se inicia el presente procedimiento en virtud del informe emitido por el Capitán D. Simón, con fecha 13 de marzo de 2019. Mediante Auto de 15 de Marzo de 2019 el Juzgado Togado Militar Territorial n.º 31 de Barcelona, acuerda la incoación de las Diligencias Preparatorias nº 31/03/2019, en averiguación de los hechos denunciados. Por Auto de 6 de mayo de 2019, se decreta la Libertad Provisional de la Guardia Civil Dña. Ascension . El 12 de junio de 2019 el Ministerio Fiscal presentó informe relativo a cuanto previene el artículo 391 de la Ley Orgánica Procesal Militar. Las actuaciones se declararon conclusas por Auto del Juzgado Togado de fecha 21 de junio de 2019. El 26 de junio de 2019 se formularon conclusiones provisionales por el Fiscal Jurídico Militar, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito consumado de abandono injustif‌icado de destino . El 18 de julio de 2019 el Tribunal Militar Territorial Tercero dicta Auto por el que se acuerda la apertura del Juicio Oral. Por la Defensa de la inculpada se formulan conclusiones provisionales en fecha 16 de octubre de 2019, acordándose por Auto de fecha de 22 de octubre de 2019 la admisión de las pruebas propuestas por las partes, y posteriormente por Providencia de 27 de enero de 2020 y una vez practicada la prueba previa admitida, se señala la vista oral para el día 18 de marzo de 2020. A petición de la Defensa por Auto de 18 de febrero de 2020, la Sala acuerda que la prueba pericial solicitada se practique mediante el sistema de videoconferencia. Por Providencia de 16 de marzo de 2020, a la vista del Acuerdo de la Sala de Gobierno nº 37 del Tribunal Militar Central, junto con las Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial relativas al COVID- 19, y teniendo presente el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a f‌in de garantizar y proteger la salud de todas las partes, la Sala acordó la suspensión cautelar del acto de la vista oral. Por Providencia de fecha de 26 de mayo de 2020, se señaló como fecha para la celebración de la vista oral el 21 de julio del año en curso. La Defensa de la encartada con fecha de 20 de julio de 2020, interesa la suspensión de la Vista atendiendo a las recomendaciones de la Generalitat de Cataluña de evitar los desplazamientos entre provincias y en la ciudad de Barcelona. Por Providencia de 20 de julio de 2020 se suspende la Vista del día 21 de julio, señalándose por Providencia de 24 de julio de 2020, para el 30 de septiembre la Vista dimanante de las Diligencias Preparatorias 31/03/19 . En esta última fecha de se celebró la Vista Oral con el resultado que consta en acta y que seguidamente se expresa.

H E C H O S
PRIMERO

Resultan probados, y así se declara expresamente, los siguientes hechos : Que la Guardia Civil DÑA. Ascension, con los datos de f‌iliación que se han reseñado anteriormente y que se dan por reproducidos, estando destinada en la Sección de Protección y Seguridad de Barcelona, el día 11 de febrero de 2019, tenía la obligación de renovar su baja médica y la autorización para cambiar su residencia temporal con motivo de la misma, no lo hizo, permaneciendo desde este día en ignorado paradero y fuera de todo control militar, sin causa justif‌icada ni autorización de sus superiores, hasta el 6 de mayo de 2019, fecha en la que compareció ante el Juzgado Togado Militar nº 13 de Valencia, para prestar declaración, comprometiéndose a incorporarse a su Unidad, el 17 de mayo de 2019.

SEGUNDO

El Fiscal Jurídico Militar en el acto de la vista modif‌ica su escrito de conclusiones en sus apartados cuarto y quinto, sustentando que estamos ante un delito de Abandono Injustif‌icado de Destino previsto y penado en artículo 56 del Código Penal Militar del que considera autora responsable, por su participación directa y voluntaria en los hechos a la Guardia Civil DÑA. Ascension, considerando que concurre la atenuante " de anomalía o alteración psíquica" prevista en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 ambos del Código Penal, solicitando para la acusada la pena de TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la accesoria de suspensión militar de empleo; conforme a los artículos 15 del Código Penal Militar y 56 del Código Penal común, respectivamente, para el cómputo le será de abono el tiempo de prisión o del arresto sufrido por los mismos hechos, en aplicación del artículo 14 del Código Penal Militar.

La pena de prisión impuesta producirá el efecto de que su tiempo de duración no será de abono para el servicio, según el artículo 16 del mismo texto legal. No existiendo responsabilidades civiles que exigir.

TERCERO

Por su parte, la Defensa de la procesada, ha elevado a def‌initivas sus calif‌icaciones provisionales solicitando la libre absolución de su patrocinada la Guardia Civil DÑA. Ascension con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

El Tribunal ha llegado al convencimiento de que los hechos precedentemente relatados acontecieron en la forma antes descrita valorando y ponderando la prueba practicada en su conjunto, según su conciencia y conforme dispone el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 322 de la Ley Procesal Militar, valuando sustancialmente la declaración vertida por la encausada, la prueba pericial practicada, así como las restantes pruebas documentales, y declaración testif‌ical que a continuación detallaremos.

De la prueba, deducida de las siguientes manifestaciones de la encausada en la Vista Oral:

La encartada Guardia Civil DÑA. Ascension, declara a preguntas del Ministerio Fiscal que los amplios periodos de baja que constan en su documentación han sido unos por lesiones ocasionadas en operaciones policiales y otros por depresión, especialmente a partir de la muerte de su padre.

Manif‌iesta que ha pasado dos reconocimientos médicos uno en Barcelona y otro en Zaragoza y que sí, desde el 11 de febrero de 2019, hasta su presentación en el Juzgado Togado Militar Territorial de Valencia el 6 de mayo de 2019, no regularizó su baja por la enfermedad que padecía ni su permiso de residencia fue porque se sentía incapaz, sufría ansiedad, sentía pánico, tenía que estar conf‌inada en su casa y no podía enfrentarse a los problemas, pero que era consciente de que estaba incumpliendo con sus obligaciones que su conducta le traería más problemas, no obstante, se dejó llevar y se alejó del mundo. Manif‌iesta que quería arreglar su situación, quería presentarse pero que le faltaban las fuerzas, el empuje, el tratamiento psiquiátrico y admite que cuando se presenta en el Juzgado Togado Militar, ve que tiene que asumir las consecuencias de sus errores.

Declara que siempre ha estado en su casa y que no entiende como sus compañeros de Almoradí, que la veían cuando salía a comprar, no le habían dicho algo, no le habían buscado en su domicilio, no la habían localizado,no le habían dejado una nota o un papel indicándole que se presentara en el Cuartel. Que desde febrero del 2020, está de alta para el servicio en su nuevo destino de Aspe (Alicante).

La encartada Guardia Civil DÑA. Ascension, declara a preguntas de la Defensa que siempre ha querido cumplir con sus obligaciones con la Guardia Civil, pero que se sentía incapaz de cumplir con dichas obligaciones, que cuando se ha visto capaz, ha regularizado su situación con la Guardia Civil.

De la prueba documental unida a las actuaciones, y reproducida en el acto de la...

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