SJS nº 5 228/2020, 30 de Septiembre de 2020, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:3947
Número de Recurso895/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00228/2020

-C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA

Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ISA

NIG: 07040 44 4 2019 0004571

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000895 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000895 /2019

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Maximino

ABOGADO/A: DANIEL RUIZ CANCHO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: GENERAL DE PAVIMIENTO SDEL VALLES SL, FONDO GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a treinta de septiembre de dos mil veinte.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Maximino representado por el Letrado D. Daniel Ruiz Cancho contra la empresa General de Pavimentos del Vallés S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial en materia de despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 11 de octubre de 2019 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora frente a las empresas General de Pavimentos del Vallés S.L. y Mirclau 2005 S.L., cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estos fueron suspendidos mediante auto de fecha 21 de abril de 2020 como consecuencia de la declaración del estado de alarma acordado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

Señalada nueva fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio, se dictó providencia que apreciando incorrecta acumulación de acciones, requirió a la parte demandante al efecto de que limitara el alcance de la acción de reclamación de cantidad ejercitada en la demanda a la empresa empleadora o bien desistiera de ésta con el f‌in de ejercitarla de forma separada frente a ambas empresas. La parte demandante presentó escrito manifestando su voluntad de continuar el procedimiento a través del ejercicio de las acciones de despido y de reclamación de cantidad frente a General de Pavimentos del Vallés S.L., desistiendo de la demanda dirigida frente a Mirclau 2005 S.L..

Los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar en la fecha señalada compareciendo únicamente la parte actora, no así la demandada ni el FOGASA pese a hallarse citados en legal forma. Abierto el juicio la parte demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas y evacuado en trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de dictar sentencia. La parte demandante interesó la extinción de la relación laboral en la sentencia por entender imposible la readmisión del trabajador. Por S.S.ª se acordó verif‌icar de la base de datos de la TGSS la situación de la empresa General de Pavimentos del Vallés S.L., resultando hallarse ésta de baja por carecer de trabajadores a su cargo, así como informe de vida laboral de trabajador demandante.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

  1. - El demandante D. Maximino, titular del NIE num. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa General de Pavimentos del Vallés S.L. con antigüedad de 19 de febrero de 2019, categoría profesional de peón especialista y percibiendo un salario bruto diario de 48,48 € con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, rigiéndose la relación laboral por las disposiciones del Convenio Colectivo de la Construcción.

  2. - La relación laboral se articuló mediante la suscripción sucesiva por el actor de tres contratos de duración temporal por obra o servicio determinado abarcando los siguientes periodos de tiempo:

    -19/02/2019 a 22/05/2019.

    -28/05/2019 a 26/06/2019.

    -01/07/2918 a 13/09/2019.

  3. - El demandante en fecha 30 de agosto de 2019 pasó a situación de IT, permaneciendo en dicha situación hasta el 18 de septiembre de 2019.

  4. - El 13 de septiembre de 2019 la TGSS comunicó al demandante mediante SMS su baja en Seguridad Social por cuenta de la empresa General de Pavimentos del Vallés S.L con efectos de 30 de agosto de 2018.

  5. - La empresa durante la vigencia de la relación laboral abonó al demandante mediante transferencia bancaria y en concepto de salarios la cantidad total de 6.004 € conforme al siguiente desglose:

    -19/03/2019: 413 €.

    -24/04/2019: 900 €.

    -17/05/2019: 1.162 €.

    -17/06/2019: 1455 €.

    -30/07/2019: 1.074 €.

    -03/09/2019: 1.000 €.

  6. - El importe total de los salarios que de acuerdo con la tabla salarial del Convenio Colectivo de la Construcción de las Illes Balears el demandante habría debido percibir durante el periodo trabajado asciende a 9.319,23 €.

  7. - El importe de la compensación económica por vacaciones no disfrutadas a la fecha de cese de la prestación de los servicios asciende a 775,68 €.

  8. - El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

  9. - El demandante interpuso papeleta de conciliación por despido y reclamación de cantidad ante el TAMIB en fecha 23 de septiembre de 2019 celebrándose el acto conciliatorio en fecha 9 de octubre con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa General de Pavimentos del Vallés S.L., constando la recepción de la cédula de citación.

  10. - La empresa General de Pavimentos del Vallés S.L. se halla cerrada, no constando que desarrolle actividad alguna ni que posea centro de trabajo abierto. Consta de baja en la TGSS por carecer de trabajadores a su cargo.

  11. - El demandante prestó servicios por cuenta de la empresa Comercial Hispano Escocesa JMR desde el 21 de octubre de 2019 hasta el 3 de agosto de 2020 y por cuenta de la empresa Claudio Olmedo Construcciones y Servicio General desde el 4 de agosto de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados se desprende de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba practicados en acto de juicio, conforme dispone el Art. 97.2 LRJS, consistiendo éstos en la documentación aportada por la parte demandante -informe de vida laboral, extracto bancario del que resultan los abonos que en concepto de salarios efectuó la empresa demandada- así como del informe de vida laboral del trabajador recabado por este Juzgado y de la consulta realizada en la base de datos de la TGSS en relación con la empresa demandada. Procede, así mismo, la aplicación de lo establecido en los Art. 91.2 LRJS y 304 LEC pues la incomparecencia del representante legal de la empresa pues su incomparecencia en el acto de juicio impidió la práctica de la prueba de interrogatorio de parte solicitada por el demandante.

Del resultado de la prueba practicada resulta acreditado que en fecha 13 de septiembre de 2019 la empresa demandada cursó la baja del trabajador demandante en la TGSS, encontrándose éste en situación de incapacidad...

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