SJS nº 1 154/2020, 30 de Septiembre de 2020, de Murcia

PonenteMARIA TERESA CLAVO GARCIA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4677
Número de Recurso134/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00154/2020

AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063

Tfno: 968-229100

Fax: 968000000

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JSA

NIG: 30030 44 4 2019 0000848

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000134 /2019

Procedimiento origen:

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Leandro

ABOGADO/A: JOSE LORENZO MARTINEZ FERRER

PROCURADOR: FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Matilde

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a 30 de septiembre de 2020.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. Dª. Mª. Teresa Clavo García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia y su partido judicial, actuando como sustituta en el Juzgado de Lo Social nº 1 de esta Capital, los presentes Autos con el número anteriormente referenciado, sobre INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN EL ORDEN SOCIAL, seguido a instancia del Procurador de los Tribunales D.

Francisco José Quereda Gallego, actuando en nombre y representación de D. Leandro, y asistido por el Letrado

D. D. José Lorenzo Martínez Ferrer, contra la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la Letrado de la Administración de la Seguridad Social Dª. Pilar Martini Gil, con citación de Dª. Matilde, se procede a dictar la presente Resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó ante el Servicio Común General-Of‌icina de Registro y Reparto-Sección Social- la demanda que encabeza las presentes actuaciones y una vez fue debidamente turnada a este Juzgado, y admitida a trámite por el SCOP-SOCIAL-, se señaló por ese mismo Servicio para la celebración del juicio el día 29 de septiembre del presente año, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta grabada al efecto conforme al sistema Ef‌idelius.- SEGUNDO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes, salvo en lo relativo al plazo para dictar Sentencia dado el cúmulo de trabajo existente en este Juzgado.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Tras tener entrada en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de CARM de un of‌icio remitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Murcia, mediante el cual se comunicaba que recibida solicitud de prestación por maternidad de Dª. Matilde, con DNI NUM000, se observaba un posible fraude de Ley al ser alta como trabajadora en la empresa Leandro el 02.02.2017 e iniciar maternidad el 23.03.2017, terminando contrato el 31.03.2017, se dan inicio a actuaciones inspectoras.- SEGUNDO. En fecha de 18 de octubre de 2017, a las 19:00 horas se efectúa por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social visita de inspección al centro de trabajo de la empresa, consistente en una pizzería llamada "Angelus", situada en calle Belchite, edif‌icio Arco Iris, en San Pedro del Pinatar.- TERCERO . En el centro de trabajo se exponen los horarios de apertura y cierre del establecimiento, siendo los siguientes:

- Lunes, de 7:30 a 12:00 horas.-- De martes a Sábado, de 7:30 a 15:00 horas y de 18:00 a cierre- Domingos, de 10:00 a 15:00 horas y de 18:00 a cierre.- CUARTO . En fecha de 24 de octubre de 2017 comparece en las of‌icinas de la Inspección de Trabajo D. Leandro, acompañado de D. Eloy, como asesor laboral, aportando la siguiente documentación:

-Contratos de trabajo de Dª. Matilde y trabajadores de alta en la empresa.--Nóminas de la trabajadora Dª. Matilde .--Notif‌icación de f‌in de contrato Dª. Matilde .--Documento de liquidación y f‌iniquito de Dª. Matilde .- QUINTO. Dª. Matilde fue contratada mediante un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, cuya causa era "acumulación de tareas", y el mismo se extendía desde el 02.02.2017 hasta el

28.02.2017. En dicho contrato se hacía constar que la categoría profesional era de "ayudante de camarera" y que la jornada de 37,30 horas semanales, distribuidas de miércoles a domingos de 10:00 a 14:00 y de 18:00 a 21:30 horas.- SEXTO . Dicho contrato fue objeto de prorroga durante el periodo comprendido entre el 01.03.2017 y el

31.03.2017.- SEPTIMO . Dª. Matilde, según manifestaciones de ésta y del empresario, fue contratada para sustituir a la trabajadora Dª. Petra, quien disfrutó de vacaciones desde el 01.02.2017 hasta el 31.03.2017, período excede éste que excede con creces el tiempo de vacaciones legalmente reconocido a los trabajadores (30 días naturales).- OCTAVO . A Dª. Matilde se la contrató estando en el séptimo mes de gestación.- NOVENO. Dª. Matilde inició el descanso por maternidad en fecha de 23.03.2017, por lo que no llegó a cubrir el período en que supuestamente la trabajadora sustituida, Dª. Petra, se encontraba de vacaciones.-

DECIMO

La jornada de Dª. Petra, a quien supuestamente sustituyó Dª. Matilde, era de 25 horas semanales, mientras que Dª. Matilde fue contratada con una jornada de 37,30 horas semanales.- UNDECIMO . En el momento de la contratación de Dª. Matilde, la empresa tenía de alta a tres trabajadores, ninguno de ellos contratados a tiempo completo, estando contratados a tiempo parcial, siendo los referidos trabajadores los siguientes:

- Dª. Eva (DNI NUM001 ), coef‌iciente de parcialidad 112 (casi 5 horas semanales).-- Dª. Francisca (DNI NUM002 ), coef‌iciente de parcialidad.-- D. Alexander (NIE NUM003 ), coef‌iciente de parcialidad 125 (5 horas semanales).- DUODECIMO . Conforme a la vida laboral de Dª. Matilde, la misma nunca había estado de alta en la actividad de hostelería, ni había trabajado en ninguna pizzería.- DECIMOTERCERO . La presunta retribución a Dª. Matilde por la prestación de sus servicios se habría efectuado en efectivo, sin que exista más prueba del pago que unos recibos manuscritos y f‌irmados por la Sra. Matilde .- DECIMOCUARTO . En comparecencia efectuada por D. Leandro en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a preguntas realizadas por la Subinspectora actuante, manifestó que:

-No tenía elación de familiaridad, ni de amistad con Dª. Matilde, no la conocía ni había trabajado antes en la empresa.--Necesitaba a una trabajadora porque la trabajadora Dª. Petra (NIE NUM004 ) tomó dos meses de vacaciones y tenía que sustituirla, por lo que puso un cartel en el establecimiento y el cuñado de Dª. Matilde los puso en contacto.--El contrato de trabajo de Dª. Matilde era para trabajar de ayudante de camarera, pero la contrató para trabajar en cocina, elaborando pizzas, ya que los demás trabajadores de alta en la empresa no sabían realizar esta tarea.--La jornada con la que contrata a Dª. Matilde es superior a la de Dª. Petra, ya que Dª. Matilde no tenía la experiencia de Dª. Petra .--Las nóminas y el f‌iniquito de Dª. Matilde se abonaron en efectivo.--No se le hizo reconocimiento médico a Dª. Matilde .--Sabía que Dª. Matilde estaba embarazada, pero como era de unos cinco meses y él sólo la necesitaba para dos meses, no le importó.--La relación laboral con Da Matilde f‌inaliza por llegar el contrato a su término y la trabajadora prestó servicios hasta dos o tres días antes de que venciera el contrato de trabajo.- DECIMOQUINTO . En comparecencia efectuada por Dª. Matilde en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a preguntas efectuadas por la Subinspectora actuante declaró que:

-No tenía relación de familiaridad o amistad con D. Leandro, sino que conoció la oferta de trabajo por su cuñado, que era cliente del establecimiento.--La contrataron para sustituir a la cocinera que estaba de vacaciones porque había tenido un nieto.--Trabajó en la cocina haciendo pizzas, aunque antes no había trabajado en ninguna pizzería, pero sí había trabajado en la hostelería.--La contrataron con siete meses de embarazo, pero se encontraba bien.--No recordaba de ninguno de los compañeros de trabajo.--Su horario de trabajo era de 8:30 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas, descansando dos días a la semana.- DECIMOSEXTO . En fecha 27 de marzo de 2018 la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción nº NUM005 contra el empresario " Leandro ", en la que se indicaba que el mismo había infringido los art. 6.3 y 7.2 del Cc., calif‌icando y tipif‌icando la infracción como muy grave conforme a lo previsto en el art. 23.1 del TRLISOS, graduando la infracción en su mínimo, y proponiendo la sanción prevista en el art. 40.2 c) de la meritada norma por importe 6.251 euros, y así como la responsabilidad solidaria del empresario de devolución de las cantidades, en su caso, indebidamente, percibidas por la trabajadora.- DECIMOSEPTIMO . En fecha 16 de julio de 2018 la Jefa de la Unidad Inspectora Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emite Propuesta de Resolución mediante la que se

propone conf‌irmar la sanción propuesta en el acta de 6.251 euros, así como la propuesta de responsabilidad solidaria del empresario de devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.- DECIMOCTAVO. Mediante Resolución dictada en fecha 31 de julio de 2018 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la Región de Murcia se aceptó la propuesta de sanción de la Jefa de la Unidad Inspectora Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y se impuso al empresario demandante la sanción por importe de 6.251 euros, así como la responsabilidad solidaria de la devolución de las...

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