SAP Madrid 365/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución365/2020
Fecha30 Septiembre 2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 1 ME

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0197234

Procedimiento Abreviado 25/2020

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2819/2017

S E N T E N C I A Nº 365 /2020

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTE: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADO: D. LUIS PELLUZ ROBLES

MAGISTRADA: DÑA MARIA DEL PILAR CASADO RUBIO

En Madrid, a 30 de septiembre de 2020

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 2819/2017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 26 de Madrid y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito de estafa, contra Fidela estando representado por la procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Gómez Hernández y defendido por el letrado D. Ernesto García Pérez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Acusación particular Victoriano y Graciela representados por el Procurador de los Tribunales Leopoldo Morales Arroyo y defendidos por el letrado D Jose Baltasar Plaza Frías.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. Ana V. Revuelta Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Ministerio Fiscal entendió en su informe de calif‌icación def‌initivo que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250. 5 º y 74.2 del Código Penal, infracciones de las que consideró responsables en concepto de autores la acusada Fidela y para el que solicitó la imposición de una pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio

pasivo durante el tiempo de condena y 10 meses de multa a razón de 12 euros, de cuota diaria con la responsabilidad subsidiaria del art 53 del Código Penal; así como el pago a Victoriano y Graciela de la cantidad de 142.000 mas 480 por gastos bancarios, cantidades que serán incrementadas con los intereses legales correspondiente del art 576 de LEC y al pago de las costas.

La Acusación Particular solicitó en su informe de calif‌icación f‌inal que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250. 5ºy 6º y 77 del Código Penal, infracciones de las que consideró responsables en concepto de autores la acusada Fidela y para la que solicitó la imposición de por el delito de estafa una pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 16 meses de multa a razón de 12 euros diarios. Solicitó en concepto de responsabilidad civil a favor de Victoriano y Graciela, la cantidad de 142.000 euros, cantidades que serán incrementadas con los intereses legales correspondientes y al pago de las costas incluidas las devengadas por la acusación particular

SEGUNDO

La Defensa Letrada del acusado en el acto del juicio, solicitaron la libre absolución de su defendida, al entender que no había resultado acreditada la estafa, y solicitando alternativamente en caso de condena la aplicación de la atenuante del art 21.6 del Código penal de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Resulta acreditado y así se declara que Fidela, mayor de edad, nacida el día NUM000 -1971, con DNI n° NUM001, ejecutoriamente condenada en tres sentencias f‌irmes de fecha 20-11-2017, 8-5-2018, 23-7-2018 por delitos de estafa a las penas de 18, 6, y 18 meses de prisión respectivamente, en el año 2015 se vino dedicando a asesorar a futbolistas y personas con alto nivel económico sobre inversiones con las que decía se obtenía una alta rentabilidad.

Victoriano en una comida de amigos llevada a cabo el día 28-12-2015 oyo comentarios sobre de la gran rentabilidad en poco tiempo de ciertas las inversiones que se realizaban a través de la acusada, y tras conseguir el teléfono de la misma, se puso en contacto con ella; la acusada citó a Victoriano al día siguiente en su despacho de la Plaza del Marqués de Salamanca. En la reunión la acusada informó a Victoriano que el negocio consistía en activos bancarios, pisos que se compraban a muy bajo precio y luego se vendían a personas con alto nivel económico por precio elevado, doblando así la inversión realizada.

La acusada a sabiendas de que la inversión que ofrecía no existía, y con la intencion de obtener dinero para su propio benef‌icio, propuso a Victoriano invertir 120.000 euros en un activo inmobiliario, que dijo era un piso sito en la C/ DIRECCION000 en el que en dos meses obtendría una rentabilidad del 100%, es decir, 240.000 €. Llevándose ella un 10% de comisión. Victoriano comentó el negocio a su pareja sentimental Graciela y ambos conf‌iados en la realidad del negocio, la conf‌ianza que les inspiraba que conocidos suyos hubieran también invertido en ese negocio y el buen nombre que la acusada tenía como asesora de éxito, aceptaron la inversión sin suscribir ningún contrato ni recibo que acreditara la cantidad entregada por aquellos a la acusada, ni el destino que debía darse a ella.

La acusada, una vez Victoriano conf‌irmó que aceptaba el negocio, remitió a este el día 30-12-2015 un correo electrónico en el que indicaba el n° de cuenta donde debía transferirle los 120.000 €; y el concepto que debía hacer constar en la transferencia: " Victoriano . DIRECCION000 Ref. NUM002 ", concepto que la acusada dijo a Victoriano correspondiente a las iniciales de su nombre y apellido, y a la ubicación del activo inmobiliario en el que invertía " DIRECCION000 ". Graciela siguiendo las indicaciones de la acusada, el mismo día 30-12-2015 transf‌irió desde la cuenta corriente en el BBVA n° NUM003 de la que ella es titular y en cuya cuenta ella y Victoriano tenían el dinero, transf‌irió a la cuenta corriente titularidad de la acusada también en el BBVA nº NUM004, que acaba de abrir es mismo dia los 120.000 € .

La acusada no hizo inversión alguna, y ese mismo día, 30 de diciembre de 2015, en la referida cuenta realizó hasta 23 cargos por conceptos diferentes ajenos a la inversión pactada, cinco meses después la cuenta corriente fue cancelada.

Transcurridos dos meses, Febrero de 2.016, la acusada con la misma f‌inalidad antes expuesta, indicó a Victoriano, el éxito de la inversión, sin reembolsarle ninguna cantidad, y la posibilidad de reinvertir el total dinero en otra inversión igual a la realizada pero con un plazo mayor de vencimiento, siete meses, al ser mayor la cantidad de dinero que se invertía.

Victoriano y Graciela, ante el buen resultado de la inversión supuestamente realizada y la rentabilidad que les comunicó Fidela, decidieron invertir tanto los 120.000€ invertidos como los 120.000€ supuestamente ganados con la inversión, y Victoriano, con el f‌inalidad de redondear la inversión a 250.000€, descontando su comisión del 10%, entregó en mano a la acusada 22.000€ más.

Esta inversión pactada tampoco se realizó por la acusada, porque no existía ningún activo inmobiliario para ello, ni se había realizado la inversión previa, ni había habido por ello rentabilidad alguna, y la cantidad la incorporó a su patrimonio.

Transcurridos los siete meses desde la supuesta inversión de 250.000€, Victoriano llamó a la acusada pidiéndole la devolución del dinero invertido y los benef‌icios obtenidos, momento a partir del cual la causada comenzó a dar excusas a este sin haber devuelto cantidad alguna.

La transferencia de 120.000 € generó a Victoriano y a Graciela unos gastos por comisión bancaria de 480€.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Motivacion de la prueba. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular propugnan la tesis acusatoria del delito estafa continuado del artículo 248, 249 y 250.1.5ºy 6º del Código Penal. Pues bien, el caso que se ha sometido a juicio ha resultado acreditada la hipótesis acusatoria.

De la prueba que se ha practicado en el acto del juicio, que ha consistido en la declaración de la acusada y de los testigos-perjudicados, y restantes testigos y de la prueba documental, consistente en los documentos que se aportaron durante la investigación por las entidades bancarias y las partes, se inf‌iere que los hechos denunciados son constitutivos del delito de estafa en los términos que se seguidamente se dirá.

El testigo perjudicado relató cómo se puso en contacto con la acusada a la que conoció a través de conocidos en una comida, como consecuencia de que le habían comentado que se dedicaba a asesorar en inversiones con cierto exito; y previa cita concertada por teléfono, el dia 29 de diciembre acudió al despacho, que la misma tenia en la Plaza del Marques de Salamanca, en el que mantuvo una reunión con Fidela, quien le informó y asesoró sobre la posibilidad de invertir en activos inmobiliarios con una rentabilidad de hasta el 100%; que existían diversos "paquetes", y optó, consultándolo con su pareja, por la inversión de 120.000 euros que venia vinculada a la adquisición de un inmueble en la calle de DIRECCION000, sin suscribir ningún contrato, ni f‌irmar nada; al dia siguiente la acusada le facilitó, mediante un correo electrónico, su numero de cuenta corriente en la entidad BBVA, en la que debía ingresar la referida cantidad de 120.000 euros; Victoriano, el mismo día 30 de diciembre de 2015, realizó el ingreso, desde una cuenta en el BBVA, titularidad de su compañera sentimental, Graciela, con dinero de ambos; al cabo de dos meses la acusada el comunicó que la inversión había sido un éxito y le ofreció la posibilidad de reinvertir el dinero y las ganancias, lo que fue aceptado por Victoriano quien además entregó en efectivo la cantidad de 22.000 euros, para redondear la inversión a 250.000 euros, descontando el 10% de comisión de la acusada. De esta última cantidad entregada no solicitó recibo alguno debido a...

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