SAP Alicante 337/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2020
Número de resolución337/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

Telf. Trámite .....: 965.16.98.72 - 966.90.74.52

Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

Telf. Ejecuciones: 965.16.99.34 - 966.90.74.51 - 965.16.98.73

Fax..: 965.16.98.76 // email.: alap10_ali@gva.es

NIG: 03031-43-1-2016-0002827

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000462/2020- RECURSOS-A2 - Dimana del Juicio oral Nº 000672/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE DIRECCION000

Apelantes GROUPAMA PLUS ULTRA, Felicisimo, INTERNACIONAL MULTIMEDIATRADE, S.L.

Abogado FRANCISCO DANIEL RUIZ GONZALEZ

Procurador JUAN GRABRIEL FERNANDEZ-BOBADILLA MORENO

Apelados Gabriel, María Rosa

Abogado SALVADOR MIGUEL MOLL VIVES

Procurador M. ENGRACIA ABARCA NOGUES

Sentencia Nº 000337/2020

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

D. JOAQUÍN MARÍA COROMINA CASAS

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En Alicante, a treinta de septiembre de dos mil veinte

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE DIRECCION000 en Procedimiento Abrevaido número 000672/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION000 Procedimiento Abreviado n úm. 354/2016, por delitos de LESIONES IMPRUDENTES y OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, GROUPAMA PLUS ULTRA, Felicisimo y la mercantil INTERNACIONAL MULTIMEDIATRADE, S.L., representados todos ellos por el Procurador de los Tribunales D. JUAN GRABRIEL FERNANDEZ-BOBADILLA MORENO y dirigidos todos por el Letrado FRANCISCO DANIEL RUIZ GONZALEZ; y en calidad de apelados, Gabriel y María Rosa ; y asimismo intervino el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Olga Sobrino Guerra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Resulta probado y así se declara expresamente que, el acusado, Felicisimo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, el día 8 de abril de 2016, sobre las 17:20 horas, en DIRECCION001, circulaba a bordo del turismo Mitsubishi Montero, matrícula ....QNW, propiedad de la empresa Internacional Multimediatrade S.L y asegurado en la compañía Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, por la Calle Camí DIRECCION002 de la referida localidad con dirección hacia la CALLE000, cuando al llegar a la altura del número NUM000, prescindiendo de las más elementales normas de la circulación y a velocidad excesiva, a sabiendas de que se aproximaba a una zona escolar y de instalaciones deportivas, así como a un paso de peatones, arrolló al menor de 11 años de edad, Abel que, en ese momento, se hallaba cruzando la calzada por el referido paso de peatones, impactando lateralmente contra el mismo y lanzándolo contra la acera.

Tras el atropello, el acusado no detuvo el vehículo, prosiguiendo su marcha lentamente con la intención de dar la vuelta, desplazándose unos metros del lugar del accidente, hasta que la madre del menor, advertida por los gritos de su hijo y al encontrarse trabajando a escasos metros del lugar, salió del establecimiento y logró retener al acusado, quien se negó a bajar del vehículo y a identif‌icarse, repitiendo en varias ocasiones a la madre del menor que no le increpara y que no llamara a la Policía.

Como consecuencia del atropello, el menor Abel resultó con lesiones consistentes en eritema en hemitórax derecho y ambos brazos, erosión en codo izquierdo y pierna derecha, herida incisa en nariz, herida en barbilla, hematoma en cadera y rodilla izquierdas, edema en 1º y 2º dedos del pie derecho y fractura de las coronas de dos incisivos superiores (piezas dentales 1.1 y 2.1), lesiones de las que tardó en curar 14 días, 7 de los cuales estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, precisando para su sanidad de limpieza y desinfección de heridas y erosiones, aproximación de bordes de la herida del mentón con tiritas "Steri-Strip" que fueron retiradas a la semana del accidente, inmovilización de pie derecho y descarga del mismo mediante el uso de muletas durante la semana siguiente al accidente, medicación analgésico-antiinf‌lamatoria, reconstrucción en odontología de la fractura de la corona de ambas piezas dentales y quedándole como secuela una cicatriz de 1,5 centímetros, ligeramente hipercroma, horizontal, en labio superior, que le ocasiona un perjuicio estético ligero valorado en un punto, necesitando dos coronas de porcelana sobre las piezas fracturadas cuando concluya la etapa de crecimiento. Su representante legal reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones así como por los gastos odontológicos, los cuales ascienden a la cantidad de 2.450 euros. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN EN SU TOTALIDAD.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: " Condeno al acusado, Felicisimo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1.1º, párrafo segundo y de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 del C.Penal, ya def‌inidos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas: por el delito de lesiones por imprudencia, la pena de 12 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, con pérdida de la vigencia del permiso de conducir. Y, por el delito de omisión del deber de socorro, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y le condeno al pago de las costas causadas incluidas las de la Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al representante legal del menor Abel en la cantidad de 4.106,49 euros con los intereses legales del art. 576 de la LEC . De esta cantidad es responsable solidario,

la compañía aseguradora GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, y responsable subsidiario, la

mercantil INTERNACIONAL MULTIMEDIATRADE S.L ."

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de GROUPAMA PLUS ULTRA, Felicisimo y la mercantil INTERNACIONAL MULTIMEDIATRADE, S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto alegando, en síntesis, que las lesiones sufridas por el menor perjudicado no se debieron a imprudencia "grave" sino en su caso "menos grave", tras aparecer el peatón sorpresivamente sobre la calzada y ser en este punto contradictorias las versiones de acusado y declarantes; asimismo que no existió delito de omisión del deber de socorro, pues el menor no quedó en peligro ni desamparado tras el atropello, al no marcharse sino quedarse en el lugar el acusado; y f‌inalmente que cuando la sentencia desglosaba los conceptos referidos a la responsabilidad civil, no debió apreciar 14 días de perjuicio básico y 7 días de perjuicio moderado, sino que esos 14 días debían entenderse desdoblados en 7 días de perjuicio básico y otros 7 días de perjuicio moderado.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOAQUIN MARIA COROMINA CASAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia ahora apelada condena a Felicisimo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1.1º, párrafo segundo del C.Penal, y de un delito de omisión del deber de socorro del art.195.3 del C.Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito de lesiones por imprudencia, la pena de 12 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, con pérdida de la vigencia del permiso de conducir. Y, por el delito de omisión del deber de socorro, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil a indemnizar al representante legal del menor Abel en la cantidad de 4.106,49 euros con los intereses legales del art. 576 de la LEC. De esta cantidad como responsable solidario, la compañía aseguradora GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS, y responsable subsidiario, la mercantil INTERNACIONAL MULTIMEDIATRADE S.L., con condena en costas.

Los argumentos de la sentencia se centran en que la velocidad del vehículo en el momento del atropello era excesiva, en una zona escolar, en horario de salida del colegio, y que el atropello se produjo en un paso de peatones, cuando el menor accidentado ya había atravesado la mitad del mismo, habiendo frenado el vehículo que circulaba por el carril contrario, y que al no hacer lo propio el vehículo del acusado, en un paso de peatones debidamente señalizado, que por todo ello debía responder como autor de un delito de lesiones por imprudencia "grave".

Y respecto del delito de omisión del...

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