SAP Málaga 227/2020, 30 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 227/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 87/2020
JUICIO RÁPIDO NÚMERO 316/2019
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE MÁLAGA
En nombre del Rey
Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 227/2020.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ
MAGISTRADOS
D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ
DÑA. JUANA CRIADO GÁMEZ
En la ciudad de Málaga, a 30 de septiembre de 2020.
Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 6872020, correspondientes al Juicio Rápido seguido en el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga con el número 316/2019, sobre delito de hurto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Torres Beltrán, en nombre y representación de (l condenado) Juan Carlos
, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.
Por el Procurador Sr. Torres Beltrán, en nombre y representación de (l condenado) Juan Carlos, se interpuso mediante escrito fechado a 20 de julio de 2020, recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2020 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga, respecto del que se formuló impugnación por el Ministerio Fiscal mediante informe fechado a 24 de septiembre de 2020,
en la que, conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "ÚNICO. Por conformidad se declara probado que: En la madrugada del día 29 de junio de 2019 Adolfo invitó a subir a su domicilio situado en PASEO000 NUM001 / NUM000 de Torremolinos al acusado Juan Carlos conocido del mismo, donde estuvieron tomando
copas. En un momento determinado y aprovechando que el titular del inmueble Adolfo se quedó dormido, el acusado se apoderó de una serie de efectos de valor que se encontraban en el armario y muebles del anterior concretamente un teléfono, dos tarjetas de crédito, dos relojes una gafas de sol y varias prendas de ropa alguna de ellas como zapatillas de deporte nuevas que llegó a ponerse el acusado y con las que se marchó de la vivienda. Al ser sorprendido por el propietario que se acababa de despertar del sueño y recriminarle su comportamiento, le respondió el acusado "se me ha ido la olla", marchándose de la vivienda llevándose el resto de los efectos en una bolsa.",
en su Fallo se hacía constar: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de hurto del artículo 234 C.P., concurriendo la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del código penal a la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante este periodo, así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Adolfo en el importe de 1017 € correspondiente al valor de los efectos sustraídos más los intereses legales correspondientes y al pago de las costas procesales.".
Recibidas las actuaciones en fecha 29 de septiembre de 2020 en esta Sección se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.
No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó, simultáneamente en fecha 30 de septiembre de 2020, que los autos pasaran al Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que por este Tribunal se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.
Se aceptan los Hechos...
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