SAP Cádiz 157/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2020
Fecha30 Septiembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

SENTENCIA nº 157/ 2020

Ilma Sra. Presidenta:

Don Manuel Estrella Ruiz

Ilmos Sres. Magistrados:

Don Francisco Javier Gracia Sanz

Don Luis de Diego Alegre

Procedimiento:

Procedimiento Abreviado nº 15/2020

Procedencia:

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION002 .

Diligencias Previas nº 260/18- Procedimiento Abreviado nº 46/2019

En la Ciudad de Cádiz a 30 de septiembre de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa de Procedimiento Abreviado nº 46/2019 procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION002, seguidas por un presunto delito contra la salud pública en la modalidad de tráf‌ico de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud con las agravantes específ‌icas de notoria importancia y empleo de embarcación y otro de falsedad en documento público cometido por particular, f‌igurando como parte acusada Florian, mayor de edad con D.N.I. nº NUM000, representado por Procuradora Sra. Leal García y asistido de Letrado Sr. Romero Navarro; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. Preciado Venero; habiendo sido designado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis de Diego Alegre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 2 de DIRECCION002 contra el acusado y otros como presuntos autores de un presunto delito contra la salud pública en la modalidad de tráf‌ico de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud con las agravantes específ‌icas de notoria importancia y empleo de embarcación y otro de falsedad en documento público cometido por particular y tras realizar la investigación pertinente se dictó por el instructor Auto acordando seguir las actuaciones por el trámite de Procedimiento Abreviado de fecha 2 de diciembre de 2016 contra el citado y otros, además confería traslado al Ministerio Fiscal para calif‌icación provisional.

SEGUNDO

Dada la falta de localización de Florian, en el mismo Auto se acordaba su detención e ingreso en prisión, siendo llamado por requisitorias con apercibimiento de ser declarado rebelde acordando deducir testimonio de lo actuado al objeto de continuar la tramitación de la causa. Respecto de los otros investigados se continuaron las actuaciones y con formulación de escrito de acusación del Ministerio Fiscal y se decretó Auto de apertura de juicio oral. Por Auto de fecha 19 de julio de 2018 se declaró rebelde al investigado. Con fecha 21 de abril de 2019 Florian fue detenido y tras recibirsele declaración se le notif‌icó el Auto de Procedimiento Abreviado y se continuó con la tramitación de la causa respecto del mismo.

TERCERO

- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un presunto delito contra la salud pública en la modalidad de tráf‌ico de sustancia estupefaciente que no causa grave daño a la salud con las agravantes específ‌icas de notoria importancia y empleo de embarcación de los art. 368, 369 y 370 del Código Penal y otro de falsedad en documento público cometido por particular de los arts. 390 y 392 del Código Penal del que considera autor al arriba citado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al acusado, por el primer delito la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de multa de 3.000.000 Euros, con una responsabilidad subsidiaria de 3 meses de prisión para el caso de impago conforme al artículo 53 del vigente Código Penal; por el segundo la pena de 2 años de prisión y accesoria, así como la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 10 Euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago. También solicitó el comiso de la embarcación rígida semicabinada en la que colocaron la matrícula .... HI- con motor marca motor marca Yamaha Enduro de 60 cv con número NUM001, NIB, NUM002 ; la embarcación " DIRECCION000 " marca Faeton, modelo 550 FB matrícula .... KE-....-....-.... con motor fueraborda marca Yamaha 60 CV con NIB NUM003 ; así como los vehículos Suzuki Vitara matrícula VE-....-YZ y Jeep Cherokee matrícula ....-MTJ, y los teléfonos móviles intervenidos.

Dictado por la Juez, Auto de apertura de juicio oral el 21 de agosto de 2019, con la misma fecha, se conf‌irió traslado a la defensa, la cual se opuso a lo expuesto por el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido por no ser los hechos constitutivos de hecho delictivo alguno, remitiéndose la causa a esta Audiencia donde fue turnada a esta Sección 1ª.

CUARTO

- Recibida la causa el 19 de junio de 2020 e incoado el correspondiente rollo, con designación de ponencia, fueron examinadas las pruebas propuestas, y se dictó Auto de fecha 23 de junio de 2020 admitiendo las pruebas especif‌icadas, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio los días 29 y 30 de septiembre de 2020 a las 10 horas.

QUINTO

- En el día y hora señalados comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la defensa planteó como cuestión previa la nulidad de las actuaciones por no haber sido notif‌icado personalmente ni el Auto de transformación de la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, ni el escrito de acusación, ni el auto de apertura de juicio oral. A dicha petición se opuso el Ministerio Fiscal. Se denegó dicha cuestión previa, sin que se formulara protesta. Acto seguido se dio comienzo al juicio propiamente dicho y se practicaron las pruebas propuestas salvo las que fueron renunciadas, que se verif‌icaron en los días de juicio previstos. Tanto el Ministerio Fiscal, como la defensa elevaron sus conclusiones a def‌initivas. Tras los respectivos informes y de escuchar al acusado en el turno de última palabra el juicio quedó visto para sentencia.

SEXTO

En esta causa se han observado todas las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y así se declara que Patricio, Pio, Primitivo, Mariano y Ricardo, mayores de edad, se habían concertado entre sí y con terceras personas en el territorio español y en el marroquí cuya identidad no ha podido ser determinada, en fecha no concretada pero en todo caso anterior al 25 de junio de 2016, con el f‌in de introducir importantes cantidades de hachís en territorio español a través de las costas gaditanas con embarcaciones de recreo, para posteriormente proceder a su venta o intercambiarla, bien ellos mismos o terceros.

Así, el día 25 de junio de 2016,sobre las 08:26 horas, los tres primeros accedieron al Puerto Deportivo de DIRECCION003 a bordo del vehículo Suzuki Vitara matrícula VE-....-YZ remoldando la embarcación rígida semicabinada con motor marca Yamaha Enduro de 60 cv con número NUM001,NIB, NUM002 en la que Patricio había colocado mendazmente la matrícula .... HI- . Tras introducir la embarcación en el agua, Patricio

, Pio, se subieron a bordo de la misma dirigiéndose a un punto indeterminado de alta mar, mientras Primitivo aguardaba en el puerto.

De igual modo Mariano y Ricardo, sobre las 08:33 horas del día 25 de junio de 2016, accedieron al citado puerto deportivo a bordo del vehículo Jeep Cherokee matrícula ....-MTJ propiedad del segundo, remolcando la embarcación " DIRECCION000 " marca Faeton, modelo 550 FB, matrícula .... KE-....-....-.... con motor fueraborda marca Yamaha 60 CV con NIB NUM003 ; introduciendo dicha embarcación en el agua marchándose a bordo de ésta Mariano, permaneciendo su hermano Ricardo en el puerto.

Sobre las 14:40 horas, la embarcación en la que habían viajado Patricio y Pio regresó al mismo puerto deportivo, procediendo junto con Primitivo a enganchar de nuevo la embarcación a su remolque, siendo sorprendidos por agentes de la Guardia Civil, hallando en el interior de la embarcación 11 paquetes de arpillería de color azul de una sustancia que aparentaba ser hachís.

Poco después, sobre las 16:00 horas, accede al puerto la embarcación patroneada por Mariano, disponiéndose a engancharla de nuevo al remolque junto con Ricardo cuando fueron sorprendidos por atentes de la Guardia Civil quienes descubrieron el interior de la embarcación 83 fardos de hachís envueltos en papel color marrón.

La sustancia intervenida en la primera de las embarcaciones tenía un peso de 352.490 gramos y un índice de de THC de 20,4. La sustancia intervenida en la segunda embarcación tenía un peso de 35.280 gramos de hachís con una pureza de 20,4%, 60450 gramos de hachís con una pureza de 19,6%, 42455 gramos de hachís con una pureza de 28,2%, 102950 gramos de hachís con una pureza de 21,4%, 129.360 gramos de hachís con una pureza de 28,1%, 108290 gramos de hachís con una pureza de 28,7%,...

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