SAP Navarra 696/2020, 30 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 696/2020 |
S E N T E N C I A Nº 000696/2020
En Pamplona/Iruña, a 30 de septiembre del 2020.
El Ilmo. Sr. D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 163/2020, derivado del Juicio verbal (250.2)nº 15/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000 ; siendo parte apelante, la demandante Dª Beatriz, representada por el Procurador D. Enrique Castellano Vizcay y asistido por el Letrado D. Rafael Ibáñez de Borja; parte apelada, la demandada LIBERTY SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro y asistida por el Letrado D. Ignacio Zubiri Oteiza.
Se admiten los de la sentencia apelada.
Con fecha 02 de diciembre del 2019, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por DOÑA Beatriz contra LIBERTY SEGUROS, debo condenar y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.977,92 €, cantidad objeto de condena que devengará el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta la fecha de su completo pago, con la prevención de que transcurridos dos años desde la fecha del siniestro, dicho interés no podrá ser inferior al 20% anual, conforme al art. 20 L.C.S .
Cada parte abonara las respectivas costas procesales y las
comunes por mitad."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandante, Dª Beatriz .
La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda que interpuso Dña. Beatriz contra Liberty Compañía de Seguros, S.A., y condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.977,92 €, más los intereses del artículo 20 LCS.
La mencionada demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia referida en el que, a través de la invocación de la existencia de error en la valoración de la prueba, discutió: a) lo relativo a la calificación que merecen 71 días de los 99 que sufrió las lesiones temporales consecutivas al accidente de tráfico ocurrido el 12 de enero de 2017, en tanto que para ella tales 71 días deben considerarse como de perjuicio moderado; mientras que la sentencia recurrida, en sintonía con lo alegado por la parte demandada, estimó que debían considerarse como de perjuicio personal básico la totalidad de los noventa y nueve días; y b) la existencia de secuela en razón de la existencia de un bultoma que la parte demandante calificó como algia postraumática a nivel cervical resarcible con un punto, mientras que la referida resolución apelada entendió que no existía tal secuela.
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