SAP León 256/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2020
Número de resolución256/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00256/2020

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAM

N.I.G. 24115 41 1 2018 0000965

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000419 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000129 /2018

Recurrente: PEREZ CANEDO SA, PEREZ CANEDO SA

Procurador: TADEO MORAN FERNANDEZ, TADEO MORAN FERNANDEZ

Abogado: CLAUDIA HIDALGO LOPEZ GAVELA,

Recurrido: FIATC MUTUA DE SEGUROS, FIATC MUTUA DE SEGUROS

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ, JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado: JAVIER DE LA IGLESIA FERNANDEZ,

SENTENCIA Nº. 256/2020

ILMOS /A SRES/A:

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Presidente

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

D.FER NANDO MORANO SECO.- Magistrado

En León, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 129/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.6 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 419/2019, en los que aparece como

parte apelante, la entidad PEREZ CANEDO SA, representada por el Procurador D. TADEO MORAN FERNANDEZ, asistido por la Abogada Dña. CLAUDIA HIDALGO LOPEZ GAVELA, y como parte apelada, la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ, asistida por el Abogado D. JAVIER DE LA IGLESIA FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 10/05/2019, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Tadeo Morán Fernández, en nombre y representación de la PEREZ CANEDO SA frente a FIATC MUTUA DE SEGUROS y REASEGUROS A PRIMA FIJA y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a FIATC MUTUA DE SEGUROS y REASEGUROS A PRIMA FIJA, de la pretensión ejercida en su contra, con todos los pronunciamiento favorables, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 28/09/20.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Por la entidad " PEREZ CANEDO, S.A.", en liquidación, se formuló demanda frente a la aseguradora "FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", en reclamación de la cantidad de 41.680,57 euros, mas los intereses de dicho importe que contempla el articulo 20 LCS, desde que se Ie notif‌ico el siniestro el 13 septiembre de 2017, o, subsidiariamente, desde la fecha de interpelación judicial, hasta la fecha de pago, en concepto de indemn ización por el valor de los objetos que fueron sustraídos, concretamente el cable de cobre y demás componentes que integran la instalación eléctrica del taller, entre las 23 horas del 6 septiembre 2017 y las 8 horas del día siguiente, del interior del local dedicado a taller de reparación de vehiculos con pintura del que era propietario, sito en la Carretera C-631, Km. 8,7, en Cubillos del Sil, y ello en virtud de la cobertura por robo del contrato de seguro "multirriesgo industrial" suscri to por las partes.

La aseguradora demandada se opuso alegando la falta de cobertura en aplicación del apartado 6, B de las condiciones particulares de la póliza ya que la nave industrial, a la fecha del presunto robo, no contaba con las medidas de seguridad declaradas (protecciones físicas contra el robo), las puertas de acceso son de aluminio simple con cerraduras sencillas, y llevaba sin ocupación efectiva, sin actividad, más de 1 año antes del siniestro, sin que esos datos fuesen comunicados a la entidad Fiatc, lo que infringe el contenido del Art. 10 y 11 de la Ley de Contrato de Seguro, pues de ser conocida por la aseguradora el estado de inactividad y desocupación de la nave industrial, o de que la misma no cumplía con las medidas de seguridad contra robo comunicadas al momento de contratar la póliza, ésta no se hubiera contratado con la garantía de robo, según las directrices técnicas del área de contratación y siniestros de Fiatc.

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Ponferrada, con fecha 10 de mayo de 2019, desestima la demanda y absuelve a FIATC MUTUA DE SEGUROS y REASEGUROS A PRIMA FIJA, de la pretensión ejercida en su contra, con todos los pronunciamiento favorables, con expresa imposición de costas a la parte demandante, al estimar falta de legitimación o del interés legítimo del perjudicado para solicitarla indemnización por cuanto el 15 de septiembre de 2017, la propiedad de la nave era ya de SILARTO, S.L, y el 14 de febrero de 2018, pertenecía a CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES PONFERRADA NORTE, S.L. que el 1 de febrero de 2018 arrendó la nave a REDEMAMOP, S.L,

Frent e a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la entidad "PEREZ CANEDO, S.A.", que interesa su revocación y se sustituya por otra que acoja las pretensiones deducidas en la demanda.

La parte demandada se opone al recurso e interesa la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Legitimación activa.

Entiende el juzgador de instancia que la actora, la entidad "PEREZ CANEDO, S.A.", en liquidación carece de legitimación ad causam toda vez que " De la Escritura aportada, se deduce que el 15 de septiembre de 2017, la propiedad de la nave era ya de SILARTO, S.L, y el 14 de febrero de 2018, pertenecía a CONSTRUCCIONES

Y EDIFICACIONES PONFERRADA NORTE, S.L. El 1 de febrero de 2018 CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES PONFERRADA NORTE, S.L. arrendó la nave a REDEMAMOP, S.L, siendo el representante legal Primitivo . El perito, Nemesio, declaró cuando fue a inspeccionar la nave que el que estaba en la nave era Primitivo ".

El art. 34 de la Ley del Contrato de Seguro, en su primer párrafo establece que " en caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular "; se trata, de un supuesto de transferencia de un contrato a un tercero por imperio de la Ley, y en virtud de la misma no se produce una novación extintiva de la relación, sino una simple modif‌icación en que se da un cambio de sujeto; el efecto fundamental que se produce como consecuencia de la subrogación, como ha puesto de relieve la doctrina, es que como consecuencia de la subrogación del adquirente es que ha de considerarse como el nuevo titular del derecho a la percepción de la indemnización en el caso se que se produzca el siniestro objeto el seguro y en la misma medida que estuviera cubierto su antecesor, siendo el momento en que tiene lugar la subrogación el de la enajenación, que debe entenderse que es aquel en que se produce la transmisión de la propiedad, para lo que habrá de acudirse a la legislación civil o mercantil, según cuál haya de regular la venta de que se trate. Por tanto, tal subrogación es diferente a los supuestos de subrogación previstos en los arts. 1.203.2 y 1.209 y siguientes del Código Civil, pues estos preceptos hacen referencia a la subrogación en el crédito.

En cuanto a los derechos a la percepción de la indemnización, la subrogación tiene efectos ex nunc, de manera que solo si aquel derecho ha nacido con posterioridad al momento en que se ha operado la subrogación tiene el adquirente derecho a su percepción en aplicación del art. 34 LCS sin perjuicio de la viabilidad de una cesión de crédito independiente del referido precepto.

En el caso enjuiciado el siniestro, del que nace el derecho a la indemnización, se produce cuando aún la nave donde se llevó a cabo el robo era propiedad de la entidad ""PE REZ CANEDO, S.A.", pues la transmision de la propiedad, con independencia de la existencia de pagos anteriores, no se realiza hasta el otogamiento de la escritura publica de 15 de septiembre de 2017, y sin que conste haya existido una cesion a terceros del crédito que esta tenía a su favor contra la entidad aseguradora FIATC., derivado del contrato de seguro Multirriesgo Induistrial que había celebrado con ella, ni cabe desprenderlo del simple hecho de que la factura de Coelbi haya sido emitida a nombre de "Construcciones y Edif‌icaciones Ponferrada Norte" (acontecimiento 115 del Expte. Digital), pues, como luego se dirá, incluye conceptos a mayores de la simple reeposición de aquellos que fueron susraidos y se desconoce los acuerdos que pudiera haber habido entre las partes, de ahí que haya de entenderse que la actora se encuentra legitimada activamente en el presente procedimiento.

En consecuencia, procede estimar el motivo y entrar a conocer del fondo del asunto.

TERCERO

Exclusión de cobertura por falta de las medidas de seguridad .

En cuanto al fondo del asunto se alegaba por la entidad aseguradora "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", para oponerse a la demanda, y reitera en su escrito de oposición al recurso, la falta de cobertura del siniestro, en aplicación del apartado 6, B de las condiciones particulares de la póliza, como consecuencia del incumplimiento por parte de la actora de la obligación asumida en la póliza sobre medidas de seguridad del local asegurado, además que se declara que como actividad de la nave "TALLER DE REPARACION DE VEHICULOS CON PINTURA", es decir, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR