SAP Jaén 793/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución793/2020
Fecha30 Septiembre 2020

SENTENCIA Nº 793

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrascosa González

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

En la ciudad de Jaén, a Treinta de septiembre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 139 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 386 del año2019, a instancia de AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Lucía López González, y defendido por el Letrado D. Sebastián Fuentes Guzmán; contra SERHOCA, S.L., representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo, y defendido por el Letrado D. Ciriaco Castro Planet.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina con fecha 27 de Diciembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sra. López González en nombre y representación de EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA y debo CONDENAR Y CONDENO a SERHOCA S.L a ELEVAR A PUBLICA LA VENTA DE LA NAVE CUATRO DEL EDIFICIO INDUSTRIAL CUATRO, SITA EN LA PARCELA Nº 21 DE LA MANZANA A DE LA UNIDAD DE ACTUACION " LA AQUISGRANA " CON FACHADA A LA CALLE SUIZA SIN NUMERO DE ORDEN EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LA CAROLINA(JAEN), RESPETANDO EL PRECIO Y DEMAS CONDICIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO, ASI COMO AL PAGO DE LOS INTERESES DE DEMORA DESDE LA FECHA DE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL HASTA SU COMPLETO PAGO. Sin hacer expresa imposición de las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada Serhoca, S.L. en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante Ayuntamiento de La Carolina, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia,

con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 30 de Septiembre de 2020 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Carrascosa González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada por el indicado Juzgado estima en parte la demanda planteada por el Ayuntamiento de La Carolina frente a la entidad Serhoca, SL, condenando a ésta a la elevación a público del contrato de compraventa en su día suscrito entre las partes, ello "respetando el precio y demás condiciones contenidas en dicho contrato" -como interesaba la demanda-, con condena de la segunda al abono de intereses del mismo desde la fecha de la reclamación judicial, en lugar de desde la fecha de celebración del contrato, único extremo en que se aparta de lo solicitado en el petitum de la demanda.

Se trataba de una venta de una nave industrial por parte del citado Ayuntamiento a la entidad demandada, acordada por adjudicación -acuerdo de la comisión municipal de gobierno de 20-8-2003- por dicho título a la segunda, como única licitadora, estableciéndose un precio de 70.677 euros.

Contra dicho fallo se alza la entidad demandada. A la vista del escrito que lo contiene, el recurso de apelación por ésta deducido se pretende basar en tres distintos motivos, que pasan a exponerse de forma sustancial; si bien merece destacarse que todos ellos gravitan en todo o en parte en la af‌irmación de la existencia de una deuda (crédito) a favor de esa parte frente al ayuntamiento demandante, procediendo -según su tesis- la compensación entre su importe y el del precio concertado en el contrato de compraventa. El primero de los indicados motivos es el error en la valoración de la prueba, alegándose que con fecha 12 de diciembre de 2003 del Ayuntamiento de la Carolina admitió de manera expresa la compensación de deudas para con la recurrente, tras reclamación de ésta; se indica que la sentencia apelada yerra al af‌irmar que Serhoca debió acudir a la vía contencioso-administrativa para reclamar dichas deudas y en que operó el silencio administrativo negativo, ya que existió resolución expresa de la entidad local sobre dicha compensación y las comunicaciones o posteriores que tuvieron lugar "no determinan un nuevo pacto susceptible de nueva resolución". En segundo lugar, se tacha a dicha resolución de incongruente, indicando que el fallo dictado no se corresponde con los "argumentos jurídicos que lo sustentan", ya que se declara probado "la existencia de una resolución expresa de un acto administrativo" (sic) para después af‌irmar que existió silencio administrativo; que sólo podría hablarse de que aquel primer acto (expreso) no fue ejecutado, "cuestión que no incumbe a la demandada". Concluye dicho motivo insistiendo en que la corporación local aceptó la compensación invocada por la demandada, faltando sin embargo la incoación del expediente administrativo u otro trámite que ref‌lejara su existencia.

El tercer y último motivo, realmente y según su rúbrica, abarca dos, a saber, la vulneración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR