AAP Madrid 202/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución202/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.079.42.2-2009/0189637

Recurso de Apelación 36/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid

Autos de Ejecución de títulos judiciales 1566/2009

APELANTE: MCDONALD'S SISTEMAS DE ESPAÑA INC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO

APELADO: ALCAZAR RESTAURACION, SL, D. Romulo y LARGON ALCAZAR, SL

PROCURADOR D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de títulos judiciales 1566/2009 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, en los que aparece como parte apelante MCDONALD'S SISTEMAS DE ESPAÑA INC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dña. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO, y defendida por el Letrado D. JORDI RUIZ DE VILLA, y como apelados ALCAZAR RESTAURACION, SL, D. Romulo y LARGON ALCAZAR, SL representados por el Procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA, y defendidos por el Letrado D. EULOGIO GARCÍA GONZÁLEZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid se dictó Auto de fecha 19/09/2019, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:" Se acuerda haber lugar a estimar parcialmente la solicitud formulada por la representación de D. Romulo, LARGÓN ALCÁZAR y ALCÁZAR RESTAURACIÓN contra MCDONALS'S SISTEMAS ESPAÑA debiendo f‌ijarse en 492.876,32 € el importe que por gastos necesarios hechos en los restaurantes objeto de esta ejecución la actora debe abonarle a la actora, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de este incidente."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante MCDONALD'S SISTEMAS DE ESPAÑA INC SUCURSAL EN ESPAÑA al que se opuso la parte apelada ALCAZAR RESTAURACION, SL, D. Romulo y LARGON ALCAZAR, SL y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de septiembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

No se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El debate.

MCDONALD'S SISTEMAS DE ESPAÑA INC SUCURSAL EN ESPAÑA, en adelante (McDONAlDS) instó demanda de resolución por incumplimiento del contrato de franquicia concertado con D. Romulo, ALCÁZAR RESTAURACIÓN, S.L. y LARGON ALCÁZAR, S.L.

El Juzgado de 1ª Instancia Nº 83 de los de esta Villa, dictó Sentencia estimando parcialmente la demanda y, entre otros pronunciamientos, condenaba a los demandados a entregar a McDONALDS los restaurantes explotados por ellos.

Esta Sección dictó Sentencia de 5-5-2010, conf‌irmando la resolución de los contratos entre los litigantes, y condenando a los demandados al cumplimiento de las obligaciones postcontractuales.

En lo que afecta a este recurso decíamos:

  1. - DECLARAMOS RESUELTOS los contratos de franquicia de fechas cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, y de veinte de marzo de dos mil uno, f‌irmados originariamente con D. Romulo, y luego cedidos a las sociedades LARGON ALCAZAR S.L. y ALCAZAR RESTAURACION S.L., de las que D. Romulo es FIADOR SOLIDARIO .

  2. - CONDENAMOS SOLIDARIAMENTE a los demandados a que cumplan las obligaciones postcontractuales de la cláusula 14.4 del contrato de franquicia EXCEPTO LAS SEÑALADAS CON LAS LETRAS C), D) y F) salvo lo que se diga más abajo respecto de los cánones.

Por auto de 12-4-2011 el T.S. inadmitió los recursos extraordinarios interpuestos por los demandados.

Antes de que el T.S. declarase la f‌irmeza de nuestra sentencia, McDONALDS insto la ejecución provisional, autos 1566/2009 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 83 de los de esta Villa.

En ella pedía que:"1 . Se requiera a las demandadas (...) que devuelvan a McDONALD'S en el plazo de 15 días la posesión de los restaurantes de Lugones y Parque Principado y aquel contenido titularidad de mi mandarle según lo expuesto en el Hecho 3.1.; y ello, sin perjuicio de la retirada por parte de la demandada de sus enseres o de la facultad del franquiciador de adquirir del franquiciado los bienes propiedad del mismo que se utilicen en el restaurante o parte de ellos, según valor de mercado, según lo convenido en el Pacto 14.4.1)".

En el Otrosí Digo Quinto de la demanda de ejecución provisional se pedía.

OTROSÍ QUINTO DIGO que, como consta a las ejecutadas, la Sentencia de fecha 13 de abril de 2009 condena a la resolución de ambos contratos de franquicia de constante referencia, y a la entrega de los restaurantes objeto del presente pleito.

En la Alegación Tercera de su recurso de apelación, la representación adversa ha indicado su disconformidad con dichos pronunciamientos de la Sentencia en la medida en que entiende que deben abonársele los importes por los enseres que son de su propiedad, esto es, por el mobiliario y los equipos que utilizan para la normal explotación del local.

Es voluntad de McDonald's el continuar con la explotación de los restaurantes que han sido explotados por las ejecutadas o franquiciadas y, en ese sentido, esta parte manif‌iesta su voluntad de adquirir tales enseres (mobiliario y equipos titularidad de las adversas), siempre que se alcance un acuerdo en el precio y condiciones según lo dispuesto en el Pacto 14.4.i de sendos contratos de franquicia resueltos.

A tal efecto, con la f‌inalidad de evitar posibles perjuicios que se pudieran alegar de contrario, se interesa a ese Juzgado que requiera a las ejecutadas para que, en su caso, manif‌iesten su voluntad de transmitir los indicados activos a McDonald's y, en caso positivo, en el plazo de 5 días a contar desde la notif‌icación a la adversa del Auto despachando ejecución, facilite la siguiente información:

Relación detallada (separada por restaurantes) de la totalidad del mobiliario y equipamiento de los restaurantes.

Coste de adquisición de los indicados activos y fecha en que su adquisición tuvo lugar.

Valor neto contable de los indicados bienes.

Esta parte manif‌iesta asimismo que, con carácter previo a la posibilidad de alcanzar un acuerdo con las ejecutadas sobre la adquisición del equipamiento y mobiliario de su titularidad en cada restaurante, lógicamente, será necesario verif‌icar que los indicados activos se encuentran en los restaurantes, así como su estado de conservación (...)

No hubo respuesta alguna a dicho requerimiento por parte de los Ejecutados.

Despachada ejecución por auto de 27-10-2009 de octubre de 2009, se ordenaba como medida ejecutiva concreta

"requerir a las demandadas a través de su representación procesal en autos a f‌in de que procedan en el plazo de QUINCE DÍAS a la devolución a la actora de la posesión de los restaurantes de Lugones y Parque Principado v contenido titularidad de la actora".

Los ejecutados se opusieron al amparo del Art. 528.2.2º L.E.C., suspendiéndose la ejecución respecto de las condenas no pecuniarias.

Firme nuestra sentencia, se mandó continuar la ejecución provisional como def‌initiva y, dar cumplimiento al auto de 29-10-2009 que ordenaba el lanzamiento de los ejecutados, requiriéndoles para que: antes de la fecha señalada para la entrega del mismo retire las cosas de su propiedad que no sean objeto del título, con la advertencia de que de no retirar dichos objetos serán considerados abandonados a todos los efectos.

Por escrito de 7-11-2011 las ejecutadas oponían:

Que la Sentencia condena a entregar dos restaurantes en funcionamiento, y no dos inmuebles.

Que, los ejecutados no tendrían supuestamente derecho a retirar muebles, instalaciones ni equipamientos sin la autorización de McDONALDS

Que McDONALD'S no habría autorizado a los ejecutados a realizar esa retirada, haciéndolos suyos; Que

D. Romulo, ALCÁZAR RESTAURACIÓN, S.L. y LARGON ALCÁZAR, S.L. deberían ser compensados, tras la realización de un inventario de dichos bienes y su evalúo.

El 22-10-2012 se desestimó dicha petición, pero el 8-1-2014, los ejecutados interpusieron el incidente de impensas y compensación de la pluspetición en la ejecución de sentencia de la actora ejecutante, que fue estimado por el Juez de Instancia.

SEGUNDO

Recurso del ejecutante

Partimos de la segunda alegación ya que le primera se dedica a los antecedentes procesales

SEGUNDA

INFRACCIÓN DEL ART. 387 Y SS. LEC: IMPROCEDENTE PLANTEAMIENTO DE UNA "CUESTIÓN INCIDENTAL" EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Hemos de partir de la improcedencia del planteamiento de una cuestión incidental, que naturalmente, no se calif‌icó ni de previo ni de especial pronunciamiento por sus instantes en fase de ejecución de Sentencia.

Por su ubicación sistemática el trámite incidental tiene su natural y exclusivo, ámbito de aplicación en el proceso declarativo, siendo inadmisible su planteamiento en fase de ejecución de sentencia.

El apartado XII de la Exposición de Motivos, respecto del Libro II de la LEC, destinado a los procesos declarativos, establece en referencia a las "cuestiones incidentales" que "es una exigencia nacional y constitucional de la efectividad de la tutela judicial que se resuelvan, cuanto antes, las eventuales cuestiones sobre presupuestos y óbice procesales, de modo que se eviten al máximo las sentencias que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR