AAP Vizcaya 1940/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1940/2020
Fecha30 Septiembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-19/002516

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2019/0002516

Recurso apelación internamiento LEC 2000 755/2020- M // 755/2020 - M Barneratzeari buruzko apelazioerrekurtsoa; 2000ko PZL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 Gernika / Gernika Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de internamiento 489/2019 // 489/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: MINISTERIO FISCAL

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua:

Recurrido / Errekurritua: D. Emiliano

A U T O N.º 1940/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : Treinta de septiembre de dos mil veinte

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se ha indicado, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 755/2018 los presentes autos civiles de Internamiento nº 489/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika, promovidos por MINISTERIO FISCAL, parte apelante, sobre el internamiento de D. Emiliano, frente al auto de 3 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika se dictó en autos de internamiento nº 489/2019, auto de 3 de febrero de 2020 cuya parte dispositiva establece:

    " Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones".

  2. - El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación frente a la mencionada resolución alegando infracción legal y reclamando la intervención judicial para regularizar la situación de una persona interna en un centro que parece carece de la capacidad necesaria para haber decidido sobre su continuación en el mismo.

  3. - El recurso se admite mediante diligencia de 9 de marzo de 2020, y no habiendo otras partes personadas, se remiten los autos a esta Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 7 de julio se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose con el número de rollo 755/2020, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

  5. - En providencia de 10 de julio se considera innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  6. - En diligencia de 11 de septiembre se acordó señalar para deliberación, votación y fallo, el siguiente día 29.

  7. - En la tramitación de este rollo se han observado las exigencias legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los antecedentes precisos para resolver

  1. - En cumplimiento de su obligación legal el 17 de diciembre de 2020 la Fundación Residencia Calzada de Gernika comunicó a los juzgados de tal localidad que D. Emiliano estaba ingresado desde el 25 de noviembre de 2019 "en una situación de incapacidad para regir sus actos". Además se indicaba quien era la persona de referencia.

  2. - Turnada la solicitud por el Juzgado Decano al nº 1 de los de Getxo, se acuerda oír al Ministerio Fiscal a f‌in de que se interese, en su caso, la iniciación de un procedimiento de incapacidad del mismo.

  3. - El día 31 el Fiscal solicita se remita el asunto a la sección civil de la f‌iscalía provincial de Bizkaia.

  4. - El 3 de febrero siguiente se dicta el auto recurrido.

SEGUNDO

Sobre la intervención judicial

  1. - La comunicación de la residencia deja clara constancia de que la persona que allí ingresó lo hizo sin capacidad para decidirlo. Nos encontramos, por ello, ante una solicitud de autorización que se plantea por una residencia que ha constatado la incapacidad de la persona ingresada para decidir sobre su continuación en la misma. Se ha puesto en conocimiento de los juzgados, por tanto, una situación especial que es preciso comprobar, pues como recoge entre otras la STC 34/2016, de 29 febrero, rec. 4984/2014, deben garantizarse los derechos de las personas que se encuentran en situación de no poder decidir, permanente o temporalmente, sobre su situación personal.

  2. - Hemos dicho en el AAP Bizkaia, Secc. 4ª, 680/18 de 16 octubre, rec. 360/2018, que " el cauce dado a la solicitud formulada no es el adecuado, pues no se está solicitando autorización para ninguno de los supuestos regulados en el art.61 y ss. de la LJV, sino que lo que se está solicitando es la autorización para proceder internar a una persona en un centro asistencial con régimen cerrado, cuestión que debe abordarse conforme a la doctrina constitucional sentada en la sentencia del TC 34/2016 de 26 de febrero, que ha establecido que el derecho a la libertad queda afectado por el internamiento en un centro asistencial en régimen cerrado, por lo que resulta necesario que tal internamiento sea autorizado y supervisado judicialmente".

  3. - Añadía tal resolución que " la referida sentencia, advierte siguiendo la anterior STC 141/12 de 2 julio

    , que la necesidad de cuidados integrales en residencias en régimen de internamiento en modo alguno puede suponer la cobertura a situaciones privativas de libertad sin la previa autorización judicial o sin haber recabado el responsable del centro dicha autorización. Añade que ni la Ley 39/2006 de 14 de diciembre ni la normativa de desarrollo del sistema de atención a personas dependientes pueden legitimar modalidad alguna de internamiento en la que quede eliminada o desplazada la tutela jurisdiccional: "En def‌initiva, por tanto, no resulta posible hablar de la "regularización" de un internamiento involuntario que se prolonga durante días, semanas o meses sin autorización del Juez, sea en un hospital, centro socio sanitario o en su caso residencia geriátrica" ".

  4. - También se explicó entonces que " El trámite legal para acordar el internamiento, queda así mismo determinado en la misma sentencia, en los siguientes términos: "Se sigue de la doctrina expuesta...

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